DiscoverILUSTRANDO EL DERECHO.
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ILUSTRANDO EL DERECHO.

Author: EDUARDO RUBIO PERILLA

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Ilustrando el Derecho, es un Podcast, dedicado para no abogados y también para los abogados. Hablaremos de temas de conciliación, Derecho Constitucional, aeronáutico, civil, administrativo, laboral en fin; se tocaran los temas esenciales del derecho. y recuerden, QUE TODO PROBLEMA JURÍDICO TIENE UNA SOLUCIÓN LEGAL. Me pueden escribir al correo ilustrandoelderecho@gmail.com. sean todos Bienvenidos.

Música.-Perspectivas.
Perspectives by Kevin MacLeod
Link: https://incompetech.filmmusic.io/song/4207-perspectives
License: http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
22 Episodes
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Lectura de la Constitución política de Colombia de hoy corresponde a los artículos 21,22 y 22 A. La conciliación extrajudicial se realiza antes o por fuera de un proceso judicial, como medio alternativo; mediante ella, las partes resuelven de manera pacífica solucionar su problema o conflicto, sin tener que acudir a un juicio. La conciliación extrajudicial será en derecho cuando se realice a través de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad. La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto, mediante una decisión o fallo. En tal sentido, es una forma especial de poner fin al proceso, siendo el tercero que dirige esta clase de conciliación el juez de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada. En algunos casos, tal conciliación opera como requisito de procedibilidad. Eduardo Rubio Perilla. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
Lectura de la Constitución política de Colombia de hoy corresponde a los artículos 18,19 y 20. ¿Entonces que es la conciliación?, para resumir, se debe entender que la conciliación es un mecanismo alterno, en cuanto que el mismo se presenta como una alternativa para poder darle solución a sus conflictos y así evitar que se vaya a la justicia formal. La conciliación no es un acto, sino un proceso jurídico, donde un tercero propone soluciones a un conflicto entre las partes después de colocar a cada uno de ellos en el contexto del conflicto dándole a conocer sus derechos y obligaciones. EDUARDO RUBIO PERILLA. ABOGADO. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
Lectura de la Constitución política de Colombia hoy corresponde a los artículos 15,16 y 17. Tenemos que los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflicto, son aquellas herramientas, o procesos o técnicas o como dice su propio nombre es un mecanismo, que fue creado con la finalidad de generar soluciones a los conflictos que se presentan entre las personas, cuando en algún momento existió o existe un conflicto por alguna relación contractual o extra contractual. Siendo ellos 1. La conciliación la cual están divididas en la conciliación en derecho y la conciliación en equidad. 2. La transacción. 3. La amigable composición. 4. El arbitraje o arbitramento. 5. La mediación, y 6. la negociación. EDUARDO RUBIO PERILLA --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
Lectura de la Constitución política de Colombia hoy corresponde a los artículos 12,13y 14. RESUELVO PREGUNTAS SOBRE  ¿El derecho de petición, puede ir firmado por dos o más personas o debe ser firmado por una? ¿Cuál es la diferencia entre Ley, norma, regla, decreto y resolución.? ¿Cuál es la diferencia entre marco legal y marco jurídico? GRACIAS A TODOS POR ESCUCHARME. EDUARDO RUBIO PERILLA --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
“ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.” El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. EDUARDO RUBIO PERILLA. ABOGADO. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
El mismo será un extracto de lo reglamentado en la Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición. Según la Ley, se tiene que, so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades, en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. EDUARDO RUBIO PERILLA. ABOGADO. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
DERECHO DE PETICIÓN. Su objetivo primordial es lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. Se busca con ello, que las relaciones entre unos y otros no se limiten al esquema gobernantes y gobernados, sino más bien, otorgar a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno, de los cometidos fundamentales del Estado Social de Derecho, en donde sus autoridades estén al servicio de las de la ciudadanía. EDUARDO RUBIO PERILLA. ABOGADO. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
Nociones Básicas  del Derecho Constitucional Colombiano parte 2. volveré el próximo 9 de enero del 2021. GRACIAS, GRACIAS. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
Que función cumple un Estado, este consiste esencialmente en la búsqueda de un bien común, para llegar a lograr este fin, el Estado debe realizar actividades encaminadas a generar una buena armonía entre los habitantes, Y estas actividades que desarrollan los Estados se encuentran divididos en actividades administrativas, las actividades legislativas y las actividades judiciales. Por lo anterior, para Colombia se ha organizado en tres ramas del poder público; ellas son la Rama Ejecutiva la Rama Judicial y la Rama Legislativa. Dicha organización se encuentra consagrado en el articulo 113 de la Constitución Política de Colombia; donde se adiciona a él en un párrafo donde nos describe que también existen otros órganos autónomos e independientes para logar a así el cumplimiento esencial del Estado Colombiano; pero hoy en este episodio hablaremos sobre las tres principales. EDUARDO RUBIO PERILLA. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
El Derecho Constitucional tiene como finalidad establecer la forma de gobierno, las leyes que definen al Estado, regular los Poderes Públicos del Estado, organizarlos, mantener la división y no dependencia entre éstos, busca proteger el Estado de Derecho, mantener la soberanía de un país, establecer los medios y mecanismos de protección de garantías y Derechos Fundamentales de las personas; siendo ellos los mencionados en los episodios anteriores las cuales son las acciones  de grupo las acciones populares, las acciones de cumplimiento y  por último la acción de tutela, donde se busca restituir algún derecho violentado por parte del mismo Estado. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE  COLOMBIA. EDUARDO  RUBIO PERILLA  - ABOGADO. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
Gracias  a  mis oyentes. Un pequeño recorrido de las acciones Constitucionales siendo estas, la acción de grupo, la acción popular y la acción de tutela haciendo un pequeño énfasis en esta última. Recordemos que La Constitución de 1991 consagró los derechos fundamentales, como uno de los pilares del Estado Social de Derecho, por lo que para su defensa y eficacia se creó la acción de tutela como mecanismo de protección de aplicación inmediata. Eduardo Rubio Perilla. EYP ABOGADOS. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. “Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.” Recordemos que, desde tiempos inmemorables tenemos la obligación de combatir la sombra de la ignorancia que oscurece la luz del conocimiento y la verdad. EDUARDO RUBIO PERILLA. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
Vale recordar que La acción de grupo es eminentemente indemnizatoria pues con ella lo que se busca es que se repare un daño causado a un conjunto de personas, mientras que la acción popular es preventiva su finalidad es evitar que se cause un daño. la acción popular no tiene caducidad solo es necesario que exista la amenaza o peligro de vulneración o violación de los derechos e intereses colectivos, mientras que la acción de grupo tiene una caducidad de dos años los cuales se cuentan una vez se haya causado el daño. Las acciones de grupo deben ser presentadas por intermedio de abogado, mientras que las acciones populares la pueden presentar el mismo actor o si lo desea lo puede hacer por intermedio de abogado. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
La acción de tutela tiene como objeto que todas las personas reclamen ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. La Constitución de 1991 consagró los derechos fundamentales, como uno de los pilares del Estado Social de Derecho, por lo que para su defensa y eficacia se creó la acción de tutela como mecanismo de protección de aplicación inmediata. Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, y fue creada para la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas, que por alguna acción u omisión de alguna autoridad pública o de los particulares, son amenazados o, de hecho, vulnerados. El Decreto 2591 de 1991 ha establecido que la acción de tutela es un mecanismo preferente, sumario y residual, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando hayan sido amenazados o vulnerados por la acción o la omisión concreta –no presunta o eventual- de las autoridades públicas o de los particulares, en este último caso, en los eventos expresamente señalados en la Constitución y la ley. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
El derecho Constitucional es una rama del derecho Público el cual estudia la estructura, el funcionamiento y la organización de un Estado en este caso el Estado Colombiano; así mismo, reglamenta la relación de los individuos y el funcionamiento de las entidades que de ella se emanan. DEFINICIÓN DE  CONSTITUCIÓN: Una Constitución es un conjunto de normas o de reglas que rigen la organización de un Estado, que reglamenta el ejercicio del poder público y fija los principios, derechos y garantías de las libertades, dentro de un Estado, en resumen, es la carta de navegación de un Estado.  GRACIAS A TODO POR ESCUCHAR ILUSTRANDO EL DERECHO. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
Necesitamos escuchar a las emociones, su mensaje puede ser importante y merece ser escuchado y atendido. Es la mejor forma para estar en paz en nuestra casa mental. · Deja que entren a tu casa y que se queden un tiempo, cada una el que necesite. · Ten una estrategia para cada visita y tómate el tiempo de estar con ellas. · Si las escuchas y las cuidas, se irán pronto. saludos  Doctora  ADRIANA CAICEDO, Directora del Centro de  Conciliación y Arbitraje de la  Cámara de  Comercio de  Pasto. Saludos A mi gran amigo LUIS EDUARDO GÓMEZ  ARRAUT.  gracias por el tema de  hoy. NOTA: Lo leído en este episodio,  tanto como la persona  que me  lo envió  como el lector, desconoce  el autor de  dicho escrito.  --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
El conflicto, nace de la disputa ya sea por ideas, pensamientos, puntos de vista, creencias religiosas, políticas, raciales y culturales; en suma, también pueden ser inmateriales o materiales. Estamos en una sociedad que no es perfecta, porque en la humanidad no cabe la perfección, pero busquemos la forma de alejarnos de la imperfección. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
Desde los inicios de la formación de las sociedades es común y se viene hablando de ejercer y formar derechos, pero lamentablemente pocos hablamos de obligaciones El deber se define como la determinación o la decisión en la que una persona realiza algo, obedeciendo a una convicción basado en los valores y principios. La Obligación: es cuando esa determinación obedece a una imposición o a una coerción. Recuerde que desde tiempos inmemorables tenemos la obligación de combatir la sombra de la ignorancia que oscurece la luz del conocimiento y la verdad. No olviden, QUE TODO PROBLEMA JURÍDICO TIENE UNA SOLUCIÓN LEGAL. Mi nombre es Eduardo Rubio Perilla y esto es ILUSTRANDO EL DERECHO. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
La justicia es uno de los valores jurídicos y el más importante, por tanto, que es el totalizador y armonizador de los otros valores. La justicia como virtud es la actitud del respeto por el derecho ajeno, así se puede considerar la justicia como una cualidad moral que reside exclusivamente en el SER HUMANO. La solución es un cambio interior de las personas donde el cambio de conciencia sea el pilar de nuestras acciones en búsqueda de lo justo. En tanto es que no podemos exigir justicia cuando nosotros mismos no somos justos ni con nosotros mismos --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
Este NUEVO SERVIDOR de la humanidad que se formó, debe estar a la altura con valores y principios que la sociedad exige, debe ser un nuevo tipo de servidor, como Jurista antes que ser un “simple abogado”. En el vivir de la profesión del derecho debemos encarnar y enseñar “valores, principios y comportamientos” que serán imitados por la sociedad, la familia y los colegas. No olviden, QUE TODO PROBLEMA JURÍDICO TIENE UNA SOLUCIÓN LEGAL. Mi nombre es Eduardo Rubio Perilla y esto es ILUSTRANDO EL DERECHO. --- Send in a voice message: https://podcasters.spotify.com/pod/show/eduardo-rubio-perilla/message
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