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Apuntes Jurídicos
Apuntes Jurídicos
Author: RASL Abogados
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Bienvenidos al podcast Apuntes Jurídicos donde nos enfocaremos en hablar sobre aquellos temas que afectan a la población en su día a día. Desde leyes y regulaciones hasta casos y situaciones prácticas, buscaremos cubrir todo lo necesario para que los oyentes tengan una comprensión clara y profunda de los asuntos legales que les rodean.
Cada episodio incluirá a expertos en el área, quienes compartirán sus conocimientos y brindarán soluciones a preguntas comunes y desafiantes.
Si eres una persona que busca estar informada y preparada ante situaciones legales, este podcast es para ti. Desde dueños de negocios hasta profesionales o ciudadanos de a pie, todos podemos encontrar información valiosa en este espacio.
No importa si eres una persona sin conocimientos en el mundo jurídico, aquí encontrarás información que te ayudará a tomar decisiones informadas y proteger tus derechos y bienes.
Descubre cómo puedes protegerte y defender tus derechos con la información y consejos valiosos que te brindaremos en cada episodio.
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Una semana más, RASL Abogados ha resuelto dudas de la audiencia sobre herencias en Bizkaia, pactos sucesorios y deudas. Sergio Ruiz (RASL Abogados) ha aclarado conceptos como la colación, el usufructo de rentas para familiares y las precauciones ante herencias con deudas.
Dinero retirado antes del fallecimiento: ¿Se descuenta en la herencia?
Sergio Ruiz ha explicado que, cuando un hermano ha dispuesto de dinero de la madre fallecida sin justificación, esa cantidad se tiene en cuenta en el reparto mediante la figura de la colación. Esta figura permite computar en la testamentaría las disposiciones realizadas en vida, descontándose de la parte que corresponda a quien se haya beneficiado.
Ruiz ha matizado que, si la disposición ha contado con consentimiento o ha estado justificada, no se penaliza. Con la entrada en vigor del Derecho Civil Vasco (2015) y su legítima colectiva, determinadas donaciones justificadas no se han computado. En cambio, cantidades no justificadas se han podido reclamar por la vía civil, advirtiendo que la vía penal queda limitada por la excusa absolutoria entre hermanos. Así que si no ha habido consentimiento y el dinero no se ha incorporado al reparto, se considera una apropiación indebida a efectos civiles y se reclama vía civil por enriquecimiento injusto.
Pacto sucesorio y protección de rentas
Ante la consulta sobre dejar un local a un hijo y que las rentas del alquiler se destinen a la madre mientras viva, Ruiz ha señalado que el pacto sucesorio encaja a la perfección. En este esquema, el hijo o hija recibe el inmueble en nuda propiedad, mientras que la instituyente se reserva el usufructo, de modo que las rentas siguen siendo suyas. Este mecanismo protege el patrimonio y evita trámites futuros de herencia sobre ese bien. Además, Ruiz ha recordado que, si se ha planificado correctamente, esta transmisión puede beneficiarse de la exención fiscal de 400.000 euros prevista en estos supuestos.
Herencias con deudas en Bizkaia: ¿Renunciar o no hacer nada?
Sobre la renuncia a una herencia con deudas, Ruiz ha subrayado que con el Derecho Civil Vasco ya no se acepta “pura y simplemente” como antes, por lo que las deudas no comprometen necesariamente el patrimonio personal. Lo relevante es investigar el activo y pasivo: registros de Hacienda y Seguridad Social, Registro de la Propiedad, catastro y eventuales embargos.
Ruiz ha desaconsejado casi siempre la renuncia. En muchos casos, es preferible no realizar actos de aceptación hasta conocer deudas y, si procede, negociar con acreedores. Si alguien renuncia, la renuncia alcanza a los hijos, y si son menores, requiere autorización judicial. Además, la renuncia a favor de los hijos se puede considerar una donación, con las consecuencias que eso implica.
En la nueva entrega de Apuntes Jurídicos con Sergio Ruiz de RASL Abogados se ha dado respuesta a consultas de la audiencia sobre parejas de hecho y sucesiones, conflictos entre hermanos y bienes en distintos países.
Parejas de hecho y herencias
Ruiz Aparicio ha aclarado que convivir no equivale a estar casado ni siquiera a ser pareja de hecho registrada. Ha subrayado que, sin testamento o pacto sucesorio, el conviviente no tiene derechos en la herencia. “Fiscalmente a todos los efectos es un extraño”, ha señalado, y ha advertido de que la carga fiscal se vuelve muy gravosa si no existe registro de pareja de hecho o matrimonio.
Evitar conflictos entre hermanos
En relación a la consulta de un oyente que plantea cómo evitar conflictos entre hermanos en un testamento, ha recomendado que las familias se sienten a hablar y planifiquen mediante testamento o pacto sucesorio para prevenir disputas. Ha destacado la utilidad de designar un albacea con facultades de contador partidor, preferentemente un abogado especializado, para que “obligue a todos los herederos a ponerse de acuerdo” y canalize la partición hereditaria cuando se produzcan desacuerdos.
Bienes en Francia y Bilbao: manda la vecindad civil
Ante la consulta de una oyente con vivienda en Francia y otra en Bilbao, ha expuesto que la vecindad civil del causante marca la sucesión y determina la fiscalidad, con independencia de dónde se sitúen los inmuebles. También ha insistido en analizar las contingencias fiscales para decidir la mejor estrategia.
RASL Abogados ha atendido nuevas consultas de la audiencia y Pablo de los Ríos‑Enríquez Trigueros (abogado de RASL) ha aclarado dudas sobre medidas de apoyo a personas con deterioro cognitivo, responsabilidades en alquileres dañados por filtraciones y los efectos prácticos de la declaración de zona tensionada en Bilbao.
Medidas de apoyo frente a la antigua «incapacitación»
«La incapacitación per se ya no existe en el ordenamiento», ha recordado De los Ríos‑Enríquez. En su lugar, los juzgados han venido aplicando medidas de apoyo adaptadas a cada caso. En situaciones de demencia o Alzheimer, cuando la persona ha conservado autonomía para lo básico pero ha mostrado dificultades para gestionar dinero o patrimonio, se ha podido solicitar una medida enfocada a proteger sus bienes en su propio interés.
El abogado ha detallado que la solicitud se ha podido tramitar con o sin letrado, si bien ha recomendado asistencia jurídica para unificar pruebas médicas y testificales y agilizar el procedimiento. Los juzgados han citado habitualmente a la persona para exploración clínica y han recabado informes complementarios. El proceso viene durando entre dos y cuatro meses, en términos legales, de forma relativamente rápida.
Filtración de agua: deberes del propietario y pruebas periciales
Ante un piso alquilado cuya cocina se ha derrumbado por un grifo abierto del vecino de arriba, no se debe echar a los inquilinos. Mientras el contrato siga en vigor, el propietario tiene la obligación de buscar una solución habitacional o pactar con la parte arrendataria una suspensión temporal del contrato.
De los Ríos‑Enríquez ha planteado dos vías: realojo temporal asumiendo la diferencia de renta para repercutirla luego al causante, o acuerdo de suspensión sin renta hasta recuperar la habitabilidad. Para reclamar después los daños, ha insistido en dictámenes periciales: informes técnicos que acrediten la inhabitabilidad, la duración de las obras y el alcance de las reparaciones.
Zona tensionada en Bilbao: prórrogas, actualizaciones y suministros
Quien haya firmado un alquiler a partir de febrero de 2024 puede permanecer hasta ocho años si quiere: cinco obligatorios por ley más tres anuales prorrogables en el marco de zona tensionada, según ha explicado el letrado. En el ejemplo comentado, Bilbao ha sido declarada zona tensionada por tres años y, con vigencia hasta octubre de 2028, pendiente de posibles prórrogas administrativas.
En cuanto a la renta, para contratos posteriores a mayo de 2023, solo se actualiza con el IRAV/IRAF (el nuevo índice oficial), generalmente por debajo del IPC. No se permite una subida adicional salvo grandes reformas tasadas en la ley (eficiencia energética, accesibilidad), que son casos puntuales. Sobre suministros, si no aparecen en el contrato o no los ha contratado el inquilino, no se pueden repercutir como pagos obligatorios.
El espacio Apuntes Jurídicos de EgunOn Bizkaia ha contado con la participación de Pablo de los Ríos‑Enríquez Trigueros (RASL Abogados), quien responde a consultas de la audiencia sobre compras de vivienda, divorcios y desahucios por impago.
Arras penitenciales: plazos, hipoteca y blindaje
De los Ríos‑Enríquez ha aclarado qué son las arras penitenciales y ha recomendado fijar plazos breves para la firma de escritura, calculados de forma realista con la entidad financiera. También ha sugerido aportar la mayor entrada posible para disuadir cambios de última hora de la parte vendedora.
El abogado ha propuesto incluir en el contrato cláusulas de salvaguarda, como condicionar la operación a que la tasación hipotecaria permita obtener el precio pactado o prever una prórroga del plazo si la primera entidad rechaza la hipoteca y la parte compradora ha de acudir a otras. Ha advertido de que no se debe firmar si no se tiene garantizada la financiación, especialmente en un mercado como el de Bizkaia donde las viviendas «vuelan» con rapidez.
Divorcio y una “casa del pueblo” fuera de la liquidación
Ante el caso de una vivienda que no se incluye en la liquidación del divorcio, ha explicado que, si en el Registro sigue figurando el excónyuge como copropietario, el notario está en lo cierto al exigir su comparecencia. Ha señalado que se puede resolver mediante nueva escritura o a través de fórmulas como compraventa, donación o extinción de proindiviso, asumiendo los impuestos que correspondan según determine Hacienda o la Diputación competente.
Vulnerabilidad en desahucios: cómo se aplica
Respecto a un desahucio paralizado por la vulnerabilidad del inquilino, ha rechazado el término «inquiokupa» por confundir conceptos y ha subrayado que la figura de la vulnerabilidad es útil si se aplica con justicia para todas las partes. Ha relatado que, en casos donde también el propietario es vulnerable, el juzgado levanta la declaración de vulnerabilidad cuando se acredita que la situación ha agravado su precariedad. Ha indicado que en un tribunal de Barakaldo lo han logrado tras una exposición clara del caso. El letrado ha insistido en que la declaración de vulnerabilidad tiene sentido como herramienta para no dejar a nadie en la calle, pero ha remarcado que requiere dotar a los servicios sociales municipales de personal y de vivienda pública suficiente para la recolocación de las familias.
En nuestros Apuntes Jurídicos de hoy, de la mano de RASL Abogados, hablamos con Pablo de los Ríos-Enríquez sobre algunas de las dudas que nos han traslado los oyentes. Una de los asuntos más presentes, las repercusiones de la declaración de zona tensionada en Bilbao.
En Apuntes Jurídicos de EgunOn Bizkaia, el abogado Pablo de los Ríos‑Enríquez ha respondido a las consultas de la audiencia y ha ofrecido pautas prácticas en tres ámbitos: incapacidad permanente y readaptación del puesto, subarriendo y actividad profesional en vivienda y actualización de rentas de alquiler.
Incapacidad permanente: 10 días para decidir y 3 meses para que la empresa actúe
Pablo de los Ríos‑Enríquez Trigueros ha explicado que, tras el reconocimiento de una incapacidad, la persona trabajadora dispone de 10 días naturales para manifestar por escrito a la empresa si quiere solicitar una adaptación o reubicación del puesto, o si prefiere extinguir la relación laboral y mantener la pensión.
El letrado ha precisado que, una vez recibida la solicitud, la empresa tiene 3 meses para intentar la adaptación o reubicación. Ha subrayado que la compañía solo está obligada a intentarlo, no a garantizarla, y que resulta clave que se realicen evaluaciones de Prevención de Riesgos y se exploren ayudas del Gobierno Vasco para adaptar el puesto.
Asimismo, ha advertido de que, si la empresa no realiza esfuerzos reales y la persona quiere reincorporarse con adaptación, se puede considerar un despido nulo por discriminación. También ha señalado que, si finalmente se ha adaptado el puesto, se retira la pensión de incapacidad y se pasa a cobrar el salario, por lo que la decisión debe valorarse con cuidado.
Subarriendo o actividad profesional en vivienda
Ante la sospecha de que una vivienda ha sido subarrendada o se ha usado para una actividad profesional no permitida, el abogado ha indicado que el arrendador puede resolver el contrato y promover el desahucio. Ha recordado que la comunidad incluso puede llegar a limitar futuros alquileres tras un procedimiento judicial complejo cuando la situación resulte muy molesta.
Para acreditar los hechos, ha recomendado trabajo de campo: recabar testificales de vecindad, coordinarse con la administración de la comunidad, llamar a la Policía para que consten atestados cuando se produzcan molestias y consultar el padrón como indicio (aunque no es una prueba suficiente por sí solo). También ha señalado que contratar un detective tiene coste y un alcance limitado.
Ha añadido que, al iniciarse un desahucio, el juzgado da traslado a Servicios Sociales y técnicos municipales pueden verificar in situ situaciones como el subarriendo o el número de ocupantes, si bien no siempre acuden a la vivienda. Sobre plazos, ha indicado que los desahucios vienen tardando entre nueve meses y año y medio, y que la posible declaración de vulnerabilidad puede alargar los procedimientos.
Actualización de alquiler: del IPC al nuevo índice (IRAD/IRAB)
Respecto a la actualización de la renta, De los Ríos‑Enríquez Trigueros ha aclarado que, en contratos recientes, no se actualiza por IPC, sino por el nuevo índice de actualización (IRAD/IRAB). En contratos anteriores a la entrada en vigor de los cambios, se permite seguir aplicando el IPC hasta su finalización o hasta que haya nuevos inquilinos.
Además, ha remarcado que la notificación de la actualización debe realizarse antes del 1 de enero para que la renta de enero se aplique ya actualizada; si el aviso se cursa el 1 de enero, la actualización se aplica en febrero. Sobre la diferencia entre indicadores, ha señalado que el IPC ha tendido a subir más que el nuevo índice, mientras que este aporta mayor estabilidad, con incrementos más moderados.
En Apuntes Jurídicos se discuten varios aspectos legales sobre temas relacionados con el derecho civil vasco, particularmente en lo que se refiere a sucesiones, testamentos y herencias. Sergio Ruiz, del despacho RASL Abogados, responde a varias preguntas planteadas por los oyentes, abordando situaciones complejas y ofreciendo orientación legal.
¿Cómo exigir que te muestren un testamento?
En el caso de que una persona haya fallecido y alguien tenga en su poder el testamento, pero se niegue a mostrarlo, Sergio explica que existen vías legales para acceder a la información. Si una persona ha fallecido, cualquier interesado puede solicitar un certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, que indica si se ha otorgado un testamento, y en caso afirmativo, en qué notaría se ha realizado.
La situación cambia dependiendo de si la persona aún está viva. Si no ha fallecido, el testamento podría ser modificado en cualquier momento, por lo que no se puede exigir que se muestre. En cambio, si la persona ha fallecido y el testamento no se muestra voluntariamente, se puede solicitar el testamento a través del registro de actos de últimas voluntades, iniciando un procedimiento para obtener una copia del testamento y, en su caso, abriendo el proceso sucesorio correspondiente.
Pacto sucesorio vs. usufructo
La pregunta aquí tiene que ver con la opción de transferir la propiedad de un inmueble a un hijo pero seguir viviendo en él. Sergio aclara que se pueden usar tanto el usufructo como el pacto sucesorio, pero son dos figuras jurídicas distintas que se combinan con fines diferentes:
El pacto sucesorio: es un acuerdo en el que se puede transferir la propiedad de un bien, como un inmueble, de manera anticipada, es decir, antes de que la persona fallezca. Este pacto está regulado por el Derecho Civil Vasco, lo que significa que tiene características propias en comparación con el Derecho Civil Común del resto de España. El pacto sucesorio es una herramienta legal que permite transmitir la propiedad de un inmueble a un hijo, por ejemplo, de manera que el transmitente (quien cede la propiedad) lo hace bajo ciertas condiciones que aseguren la protección de su posición futura.
El usufructo: es un derecho que permite al titular seguir disfrutando del bien (en este caso, el inmueble) aunque haya transferido su propiedad. Sergio sugiere que, al crear un pacto sucesorio, se puede añadir el usufructo como una medida para garantizar que el titular del bien pueda seguir viviendo en la propiedad, a pesar de haber cedido su propiedad a su hijo. De este modo, se garantiza que el propietario original sigue disfrutando del uso de la vivienda hasta su fallecimiento.
La clave aquí es que el pacto sucesorio y el usufructo no son mutuamente excluyentes. De hecho, el usufructo puede formar parte de un pacto sucesorio para garantizar que quien transmite el bien tenga el derecho a vivir en él mientras esté vivo. Además, al transmitir la "nuda propiedad" (es decir, el derecho a la propiedad sin el derecho de uso), se asegura que el transmitente no pueda ser despojado de su casa, lo que ofrece una protección legal adicional.
El fideicomiso para proteger los bienes de los menores
En el caso de un divorcio en el que un progenitor quiere evitar que el otro pueda gestionar los bienes de sus hijos menores en caso de su fallecimiento, Sergio sugiere el uso de un fideicomiso. Esta figura legal permite nombrar a una persona de confianza (fideicomisario) que se encargue de gestionar los bienes heredados en beneficio de los hijos menores. El fideicomisario tiene la responsabilidad de administrar y distribuir los bienes de acuerdo con los deseos del testador, sin que interfiera el otro progenitor, aunque este tenga la patria potestad.
La razón por la que el fideicomiso es útil en este contexto es que permite una clara separación entre la gestión de los bienes (que se realiza por el fideicomisario) y la patria potestad (que corresponde a los padres del menor). Este tipo de contrato ayuda a evitar conflictos entre los progenitores sobre cómo deben administrarse los bienes de los hijos en caso de que uno de ellos fallezca.
De esta manera, el fideicomiso asegura que los intereses de los menores estén protegidos y evita que el ex cónyuge o ex pareja pueda tomar decisiones que no sean en el mejor interés de los niños.
Desheredación de un hijo
Sergio también aborda la cuestión de si es posible desheredar a un hijo. En el sistema legal vasco, al igual que en el derecho civil español, existen causas estrictas para desheredar a un heredero, las cuales deben ser demostradas fehacientemente. Si un progenitor desea desheredar a su hijo, es necesario que se ajusten a las causas legales que están específicamente previstas para ello en el Código Civil Español.
Las causas de desheredación son limitadas y deben ser muy claras. Por ejemplo, si un hijo ha cometido actos graves contra el testador (como violencia o intento de asesinato), el testador puede optar por desheredar al hijo. Sin embargo, si se trata de un conflicto o distanciamiento familiar, como en el caso mencionado de un hijo que no habla con la madre, la desheredación no es tan sencilla. El testador tendría que acreditar que existe una causa legal válida, lo que podría ser difícil si no se presentan pruebas claras.
Sergio señala que si hay más de un hijo, el testador puede excluir a uno de ellos sin necesidad de justificarlo, aunque esta exclusión no puede ser impugnada fácilmente si no se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Si el hijo es el único heredero, las causas para la desheredación deben ser específicas y acreditadas, para evitar que el testamento sea impugnado en el futuro.
En este tipo de situaciones, Sergio recomienda siempre consultar con un abogado especializado, ya que las leyes de desheredación son complejas y pueden tener consecuencias legales graves si no se manejan correctamente.
En EgunOn Bizkaia, dentro de la sección Apuntes Jurídicos, Sergio Ruiz (RASL Abogados) ha respondido a consultas de la audiencia sobre sucesiones en Euskadi, con especial foco en el pacto sucesorio, la legítima colectiva y los efectos fiscales de las transmisiones a hijos y nietos.
Pacto sucesorio y reparto desigual de bienes
Ruiz ha explicado que, cuando una familia ha querido adjudicar una vivienda a una hija o a un hijo y compensar al resto con dinero u otros bienes, el pacto sucesorio se ha mostrado como una herramienta fundamental para evitar conflictos. Ha detallado que Hacienda permite adjudicaciones desiguales siempre que se ordenen correctamente y se respeten los límites fiscales.
La exención de 400.000 € en línea descendente
El letrado ha subrayado que, en línea descendente, se puede aplicar una exención de 400.000 € por descendiente en Euskadi. Ha advertido de que esta exención está vigente ahora y podría cambiar en los próximos años, por lo que muchas familias valoran realizar las transmisiones de presente cuando resulte conveniente.
Legítima colectiva en Euskadi: más flexibilidad
Ruiz ha recordado que en Euskadi existe la legítima colectiva, lo que permite favorecer a una hija o a un hijo sin vulnerar la legítima, e incluso apartarlo en ciertos supuestos, tanto en pacto sucesorio como en testamento, siempre que el ordenamiento se defina con precisión.
Qué revisa Hacienda y qué no
El invitado ha precisado que Hacienda revisa los pactos sucesorios para comprobar su encaje fiscal —si debían tributar por sucesiones o por donaciones—, pero no entra en el contenido civil cuando el instrumento se redacta correctamente. Ha insistido en que “un pacto sucesorio no es una cosa fácil” y ha remarcado la necesidad de sincronizar a todas las partes: instituyente y beneficiarios.
Demencia inicial y capacidad para otorgar
A raíz de la consulta de Xabier de Mungia, Ruiz ha indicado que un diagnóstico inicial de demencia no impide otorgar un poder notarial o un testamento si, mediante el juicio de capacidad notarial, se acredita que la persona comprende el alcance del acto. También ha señalado que, cuando la afectación es grave, el notario no autoriza el otorgamiento.
Heredar a los nietos: salto de generación
En otra pregunta, Elena de Portugalete ha planteado si se puede saltar una generación para beneficiar a los nietos. Ruiz ha confirmado que sí se puede, porque la legítima colectiva se respeta dejando ese tercio a un hijo o a un hijo de hijo, y añade que la exención de 400.000 € también se aplica a nietas y nietos en línea descendente.
En un mundo lleno de incertidumbres legales, es normal que surjan dudas sobre temas que afectan directamente a nuestra vida diaria. Ya sea en cuestiones relacionadas con la herencia, el alquiler o el empleo, tener claridad sobre los derechos y responsabilidades es fundamental para evitar futuros problemas. Con Sergio Ruiz y Pablo de Los Ríos-Enríquez, de RASL Abogados, respondemos a algunas de las preguntas legales más frecuentes de nuestros oyentes.
¿Qué pasa si me encuentro ante una herencia con deudas?
Uno de los dilemas más comunes es qué hacer cuando se hereda un bien, pero también se asume la responsabilidad de las deudas del fallecido. En este caso, es crucial saber que no es necesario aceptar toda la herencia de forma automática. Existen mecanismos legales como el beneficio de inventario, que permiten aceptar solo los bienes de la herencia y evitar que las deudas personales del fallecido afecten al patrimonio del heredero. Este procedimiento es especialmente importante para aquellos que se enfrentan a la posibilidad de heredar más deudas que bienes.
Sin embargo, renunciar a una herencia también puede traer consecuencias fiscales, por lo que es esencial evaluar bien todas las opciones antes de tomar una decisión. Si dudas entre aceptar o rechazar una herencia, lo mejor es consultar con un abogado especializado para asegurarte de que tu elección es la más adecuada.
¿Pueden echarme del alquiler por no pagar las facturas de luz?
Es una situación frecuente: el inquilino paga el alquiler puntualmente, pero acumula deudas en los suministros básicos, como la electricidad. En este caso, el arrendador tiene derecho a exigir el pago de las facturas impagas e incluso a iniciar un proceso de desahucio si no se llega a un acuerdo.
Sin embargo, antes de recurrir a la demanda, la ley obliga al propietario a intentar una solución extrajudicial, como una mediación o un acuerdo de pago. Esto significa que, si eres inquilino y te encuentras en esta situación, tienes la oportunidad de negociar un fraccionamiento de la deuda o incluso acordar un plazo para pagar. La ley está de tu lado en cuanto a la búsqueda de una solución pacífica, pero, si no se llega a un acuerdo, el desahucio puede ser una posibilidad real.
¿Cómo gestionar una empresa familiar sin generar conflictos?
La gestión de una empresa familiar puede ser un desafío, especialmente cuando se trata de repartir la propiedad o el control entre los hermanos. En estos casos, la clave para evitar disputas es la planificación y la comunicación.
Un instrumento muy útil es el pacto sucesorio, que permite establecer con claridad cómo se gestionará la empresa en el futuro, asegurando que el trabajo y la responsabilidad recaigan en quienes realmente estén comprometidos con la actividad económica. Este pacto puede incluir compensaciones para los hermanos que no estén involucrados directamente en el negocio, de forma que se mantenga el equilibrio familiar.
Además, es importante que todos los miembros de la familia estén involucrados en las decisiones y se sientan parte del proyecto, aunque no participen directamente en su gestión.
¿Tengo derecho a seguir cobrando el mismo sueldo si me readaptan a un puesto por incapacidad?
Cuando un trabajador se ve afectado por una incapacidad que le impide realizar su trabajo habitual, tiene derecho a solicitar una readaptación del puesto o una reubicación en otro puesto dentro de la empresa. Sin embargo, esto no garantiza que el salario se mantenga igual.
Si la empresa adapta el puesto original de trabajo, respetando las mismas funciones y condiciones, el trabajador debería seguir cobrando lo mismo. Pero si la readaptación implica un cambio de puesto a uno de menor cualificación o responsabilidad, el salario podría reducirse. Además, la empresa tiene la obligación de intentar adaptar el puesto de trabajo con las ayudas públicas disponibles, lo que podría influir en la decisión final.
Este es un tema delicado y depende de cada caso en particular, por lo que es recomendable que los trabajadores afectados consulten con un abogado especializado en derecho laboral para entender mejor sus derechos y opciones.
EgunOn Bizkaia recibe a Sergio Ruiz Aparicio y Pablo de los Ríos‑Enríquez Trigueros (RASL Abogados), quienes responden a las consultas de la audiencia. A partir de casos reales, el espacio aborda cuestiones de sucesiones, derecho laboral y copropiedad de vivienda en Bilbao y Bizkaia.
Herencias: aceptación y beneficio de inventario
Los letrados han recordado que no se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra. Se ha subrayado la necesidad de revisar el inventario de bienes y deudas antes de tomar decisiones. Además, se ha señalado que, en Euskadi, el derecho civil vasco entiende la aceptación a beneficio de inventario, lo que limita riesgos para quien hereda. Aun así, se insiste en consultar con un abogado antes de aceptar.
Discapacidad vs incapacidad total: qué se exige a la empresa
Se ha diferenciado entre discapacidad (que obloga a intentar adaptar el puesto) e incapacidad total (cuando la Seguridad Social reconoce que la persona ya no puede ejercer su trabajo habitual). Con el cambio normativo que ha entrado en vigor el 1 de mayo de este año, la empresa no extingue automáticamente el contrato por la mera declaración de incapacidad total, y tiene que iniciar un proceso de readaptación del puesto.
Plazos y límites: 10 días y tres meses
Se ha explicado que la persona trabajadora tiene 10 días naturales desde el reconocimiento de la incapacidad total para solicitar la readaptación. La empresa dispone de tres meses para intentar esa adaptación. Durante ese tiempo, la persona cobra la pensión de incapacidad, no el salario. Se ha aclarado que la empresa no está obligada a crear un puesto nuevo, y que la ley fija límites económicos (por ejemplo, en empresas de menos de 25 personas se mira el coste frente a un despido improcedente o seis meses de salario). Si la adaptación no se puede realizar dentro de márgenes razonables, la relación se extingue.
Sin testamento: ¿Quién se queda con cada cosa?
Ante la ausencia de testamento, la ley determina el orden de la sucesión. Se señala la necesidad de otorgar un acta de notoriedad o declaración de herederos ante notaría para reconocer a las personas sucesoras. Se tiene en cuenta si existe cónyuge o hijos y, si no, la línea colateral (hermanos). Se ha reiterado que no haber hecho testamento genera más trámites.
Copropiedad y venta de vivienda: vías amistosas y judiciales
En un caso de vivienda en copropiedad con una prima que ha residido años en ella, se ha indicado que no se puede forzar a una persona a mantener la copropiedad contra su voluntad. Se ha recomendado intentar primero una solución extrajudicial (oferta de compra, mediación, conciliación). Si no ha sido posible, se puede acudir a la división de la cosa común, que concluye con la venta del inmueble, con reparto del precio entre copropietarias. Se ha apuntado que la presencia de una menor puede retrasar procedimientos como un desahucio, y que en el partido judicial de Bilbao la tramitación se ha mostrado ágil cuando se ha actuado.
EgunOn Bizkaia recibe a Sergio Ruiz (RASL Abogados) para resolver nuevas consultas de la audiencia sobre herencias, renuncias, fiscalidad y donaciones. El espacio ha recogido cuatro casos prácticos que han servido para aclarar conceptos habituales en los repartos hereditarios.
Renuncias con descendencia menor: autorización judicial y alternativas
Se ha analizado el caso de tres hermanos que han recibido una casa y una finca por herencia. Uno de ellos ha querido renunciar a su tercio a cambio de un equivalente en fincas e incluir en la renuncia a su hija menor para el futuro. Se ha explicado que una renuncia ha podido plantearse pura y simplemente o a favor de alguien, con posibles efectos de donación. Se ha recordado que, si la renuncia ha sido pura y simple, los hijos pasan a ser llamados y, por tanto, también deben renunciar. Se ha advertido de que, al tratarse de una menor, se requiere normalmente autorización judicial, que se debe justificar acreditando que aceptar la herencia es contrario al interés de la menor. Se ha subrayado, además, que cuando la persona no quiere renunciar gratis sino recibir otros bienes a cambio, no se trata de una renuncia sino de ajustes de adjudicación en el reparto hereditario para cuadrar valores sin exceso de adjudicación.
Fiscalidad en la venta de una vivienda heredada
Se ha respondido a la consulta de Gorka sobre si, al vender una vivienda heredada para repartir el dinero entre hermanos, se han deben pagar impuestos. Se ha indicado que la clave ha estado en el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones. Se ha aclarado que, si se ha vendido por menos del valor declarado, no genera ganancia y no se paga IRPF. Se ha advertido de que, si se ha vendido por más —por ejemplo, declarado 200.000 € y vendido por 300.000 €—, se produce un incremento de patrimonio que se tributa en IRPF con un tipo medio orientativo en torno al 25% sobre la ganancia, repartida entre quienes han sido titulares. Se ha insistido en que se debe valorar bien la herencia al presentar Sucesiones para evitar plusvalías futuras.
Donación en vida frente a testamento
Se ha comparado la donación en vida con lo dispuesto en testamento. Se ha recordado que el testamento desplega efectos tras el fallecimiento de la persona otorgante y según su última voluntad. Se ha explicado que la donación/pacto sucesorio supone la transmisión inmediata del bien, con impacto fiscal en el momento de la donación, pudiendo tributarse por Donaciones o Sucesiones según el caso. Se ha recomendado considerar la planificación en vida para ordenar el patrimonio de forma más eficiente.
La legítima colectiva y el caso de la abuela que desea favorecer a una nieta
Se ha abordado la consulta de Olaia. Su abuela quiere dejar su casa a una nieta que ha convivido con ella; se pregunta si el resto de nietos pueden reclamar. Se ha explicado que, respetando la legítima colectiva, se puede apartar al resto de nietos sin derechos en la sucesión. Se ha señalado que se debe hacer correctamente, preferentemente mediante pacto sucesorio, y que, al convivir, se puede aplicar la exención del 95% en Sucesiones junto con la exención de 400.000 €, según los supuestos citados. Se ha propuesto que la abuela conserve el usufructo vitalicio, mientras la nieta adquiera la nuda propiedad, para blindar la operación frente a posibles reclamaciones.
La gestión de herencias, donaciones y propiedades puede resultar compleja, especialmente cuando intervienen diferentes factores fiscales y familiares. Sergio Ruiz, de RASL Abogados, nos ofrece algunas recomendaciones clave sobre estos temas ante algunas dudas de nuestros oyentes.
¿Cómo Transferir una Vivienda Familiar? Herencia, Donación o Contrato de Compra-Venta
Uno de los escenarios más comunes que se presentan en el ámbito de las herencias es el traspaso de una propiedad familiar. En el caso de una vivienda heredada, existen varias opciones para transferirla a otro miembro de la familia, y cada una tiene implicaciones fiscales distintas. Algunas de las opciones más comunes son:
Contrato de Compra-Venta: Esta opción implica una venta formal del inmueble. El propietario (en el caso que se plantea, el tío enfermo) puede vender la propiedad a los sobrinos, pero deberá pagar impuestos sobre la transmisión del patrimonio, lo que puede resultar más costoso dependiendo del valor de la propiedad.
Donación: La donación es otra alternativa válida, en la que el titular de la vivienda transfiere el bien de forma gratuita. En este caso, los sobrinos deberán pagar el impuesto de donación, que, en función del grado de parentesco, puede ser más alto que el de una herencia directa.
Pacto Sucesorio: Una opción interesante para aquellos que buscan asegurar que el reparto de bienes sea claro y sin conflictos en el futuro. El pacto sucesorio permite acordar la distribución de los bienes antes de la muerte del titular, lo que evita sorpresas y complicaciones posteriores.
Es importante considerar la legislación local y la fiscalidad de cada opción. En este tipo de decisiones, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado, quien podrá realizar un análisis personalizado de la situación y recomendar la opción más beneficiosa.
Uno de los puntos más relevantes en las cuestiones de herencia y donación en España es la vecindad civil. Esta se refiere al lugar de residencia habitual de la persona que transmite los bienes y tiene un impacto directo en la legislación aplicable en cuestiones sucesorias.
En el caso de una propiedad situada en Castilla y León, pero cuyo titular reside en el País Vasco, por ejemplo, es fundamental entender si la legislación del País Vasco o la de Castilla y León regirá el proceso de transmisión. La vecindad civil puede influir no solo en los impuestos aplicables, sino también en las normas que rigen la herencia o la donación. Un abogado podrá determinar si corresponde aplicar la legislación de la comunidad autónoma de residencia o la del lugar donde se encuentra el bien.
Cómo defender la segunda vivienda ante recargos fiscales
Algunos ayuntamientos en España, para fomentar el mercado del alquiler, han decidido imponer un recargo a las viviendas vacías. Esto podría afecta principalmente a aquellas propiedades que no se utilizan como residencia habitual, pero que son propiedad de personas que las utilizan de forma temporal, como casas de vacaciones.
Si te encuentras en esta situación y deseas evitar el recargo por segunda vivienda vacía, es fundamental que puedas demostrar que la propiedad se utiliza regularmente. Esto puede lograrse mediante pruebas claras como recibos de compras realizadas en la zona, facturas de suministros (agua, luz, gas), o incluso fotografías que acrediten la estancia en la propiedad.
Si se te ha impuesto un recargo injustificado, es recomendable recopilar estas pruebas y acudir a un abogado especializado, quien podrá interponer el recurso correspondiente para que se revise la decisión del ayuntamiento.
Pacto sucesorio entre padres separados
En situaciones familiares complejas, como la separación de los padres, surge la pregunta de si es posible realizar un pacto sucesorio conjunto entre ambos. La respuesta es afirmativa, aunque probablemente no será algo habitual.
Un pacto sucesorio permite a las personas establecer cómo desean que se distribuyan sus bienes, ya sea en vida (a través de una donación) o tras su fallecimiento (mediante un testamento). En el caso de padres separados, podrían decidir, en acuerdo mutuo, realizar un pacto sucesorio, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo con las condiciones establecidas.
Es importante recordar que la decisión de realizar un pacto sucesorio debe basarse en las circunstancias personales y familiares de cada uno, y contar con el asesoramiento legal adecuado.
El espacio “Apuntes Jurídicos” de EgunOn Bizkaia ha contado hoy con la participación de Sergio Lorenzo Ruiz Aparicio (RASL Abogados), quien ha respondido a las consultas de la audiencia sobre herencias en Bizkaia. Las preguntas han girado en torno a la aceptación y adjudicación de herencias, el uso del pacto sucesorio o el tratamiento de cuentas bancarias conjuntas.
Escritura pública y pacto sucesorio
A partir de la consulta de Asier sobre un piso a nombre de ambos progenitores, Sergio Ruiz ha explicado que, ante el fallecimiento de uno de ellos, se debe regularizar la situación mediante una escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Ha recordado que, en régimen de gananciales, se adjudica el 50% al cónyuge supérstite y el otro 50% a las personas herederas. Además, ha subrayado que se puede aprovechar ese momento para optar por un pacto sucesorio de presente, simplificando trámites y costes al unificar todo en una única escritura. El letrado ha insistido en que se aconseja estudiar bien la adjudicación y no esperar a una segunda sucesión. Con ello, se reducen gastos y se evita generar conflictos más adelante.
¿Hay plazo para aceptar una herencia?
A la pregunta de Amaia sobre los plazos, Sergio Ruiz ha precisado que no se establece un plazo legal para aceptar una herencia. Sin embargo, en Bizkaia se debe presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de un año. Por ello, se recomienda iniciar los trámites con antelación, inventariar bienes y deudas, revisar testamento o declaración de herederos y planificar fiscalmente la adjudicación más conveniente.
Evitar la notaría
Ante la duda de Julen sobre si se puede repartir la herencia sin pasar por notaría, el abogado ha indicado que si hay varias personas heredando, se requiere de escritura pública. No obstante, se contempla la opción de un cuaderno particional privado cuando no interesa aún inscribir o transmitir un inmueble, dejando acordado el reparto mientras se postpone la elevación a público.
Cuentas conjuntas: ¿donación o herencia?
Leire ha trasladado la cuestión de una cuenta bancaria conjunta con su ama, ya fallecida. Sergio Ruiz ha señalado que se debe analizar la titularidad: si la hija ha figurado como cotitular real, se ha podido entender una donación en vida; si solo ha aparecido como autorizada, el saldo a la fecha de fallecimiento forma parte de la herencia. Además, se valora declarar el saldo como heredado para aplicar la exención de 400.000 euros entre ascendientes y descendientes en el Impuesto de Sucesiones en Bizkaia, frente al 1,5% de Donaciones.
El abogado ha remarcado que los aranceles notariales y registrales han ido al alza, por lo que se ha recomendado no demorar los otorgamientos y planificar con tiempo todas las cuestiones relativas a testamentos para contener costes.
En “Apuntes Jurídicos” de EgunOn Bizkaia, Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos‑Enríquez (RASL Abogados) han resuelto las consultas de la audiencia. El espacio ha abordado la recuperación de vivienda por necesidad del arrendador, el derecho de representación en herencias, las medidas de apoyo para personas con discapacidad y la protección de la herencia familiar.
La recuperación de vivienda por necesidad del arrendador
Se ha explicado que la ley ha previsto la recuperación de la vivienda por necesidad del propietario, pero han señalado varios requisitos: se ha aconsejado que la cláusula figure en el contrato, especialmente tras la reforma de 2019, que transcurra al menos un año de alquiler, que el preaviso mínimo sea de dos meses, que la necesidad se acredite documentalmente (por ejemplo, demanda o sentencia de divorcio, convenio regulador o inicio del procedimiento) y que la circunstancia sea sobrevenida: no se admite que el propietario ya hubiera previsto el divorcio al firmar el contrato.
Derecho de representación en herencias
Ante la consulta sobre el fallecimiento de un hijo o una hija antes que el padre o la madre, se ha aclarado que, salvo disposición contraria en testamento, los nietos y las nietas ocupan por derecho de representación el lugar de su padre o de su madre y concurren a la herencia junto al resto de descendientes.
Demanda a una persona con Alzheimer: cómo actuar
Se ha recomendado promover un procedimiento de medidas de apoyo ante el juzgado en lugar de contestar de inmediato a la demanda. Se ha propuesto solicitar la suspensión del procedimiento hasta el nombramiento de un representante (defensor judicial) para la persona afectada. Se ha planteado que, según el grado de afectación, se solicite un curador representativo, preferentemente un familiar que ya haya asumido tareas de cuidado y gestión.
Se ha indicado que esta figura permite la toma de decisiones en los ámbitos médico, patrimonial, económico y jurídico.
Cómo proteger la herencia frente a las parejas de los descendientes
Se ha apuntado que se haya limitado la transmisión de bienes fuera de la familia mediante testamento o pacto sucesorio con cláusulas específicas. Se ha sugerido establecer usufructos o, en casos complejos, fideicomisos, con el fin de salvaguardar los intereses familiares y evitar que el cónyuge o la pareja del descendiente ostente derechos sobre los bienes familiares.
Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos Enríquez (RASL Abogados) han respondido a las preguntas de los oyentes y han aclarado diversas situaciones prácticas.
Gastos en una vivienda heredada: ¿Quién paga y cómo reclamar?
Los profesionales han recordado los principios básicos de la gestión de la copropiedad. Han subrayado que es necesario verificar los gastos (facturas, presupuestos, etc.) y que, cuando estos sean necesarios o urgentes, deben ser comunicados previamente a los demás propietarios. De esta forma, se facilita la reclamación de las cantidades y se evitan disputas legales.
Aviso por burofax: 30 días, negociación y pérdida de la opción de enervación
Los abogados explicaron que, si el impago de suministros por parte del arrendatario está contemplado en el contrato, se puede iniciar un proceso de desahucio. Según la nueva normativa, se requiere un intento de acuerdo antes de poder iniciar el procedimiento. Además, tras los 30 días sin actualizar la deuda, el arrendatario pierde la opción de enervación, lo que significa que, al llegar la demanda, ya no podría pagar y archivar el asunto.
Actualización de alquiler: IPC o IRAF, según la fecha del contrato
Otro oyente preguntó si es correcto actualizar el alquiler según el IPC tras recibir un burofax, en relación con la nueva legislación. Los abogados explicaron que, en general, el silencio por parte del arrendatario ha sido interpretado como un consentimiento implícito. En cuanto a las actualizaciones, estas dependen de la fecha del contrato y de si se ha pactado expresamente el uso del IPC. Para los contratos anteriores a 2023, la actualización con IPC ha sido correcta. Sin embargo, para los contratos posteriores a 2023, la actualización se realiza con el IRAF, y en este caso es necesario notificar desacuerdo al arrendador.
Donación, usufructo y tributos: ¿por qué considerar un «pacto sucesorio»?
En otro caso, se explica que una madre donó una vivienda pero siguió viviendo en ella. Según la ley, si se ha reservado un usufructo, el derecho de uso se mantiene. En caso contrario, si la donación fue "pura y simple", el derecho a residir se pierde. Además, se destacó que las donaciones tienen consecuencias fiscales, y, según la situación, podría ser conveniente considerar un pacto sucesorio para conseguir un mayor beneficio fiscal, siempre protegiendo adecuadamente al donante.
Derecho de representación en la herencia: los nietos ocupan el lugar de la madre
En un caso de familia complicada, se explicó que, tras el fallecimiento de la madre, la parte de la herencia de la abuela correspondería a las hijas, a través del derecho de representación. Si hay menores en la familia, el padre (titular de la patria potestad) podrá ejercer el derecho de representación, y en casos complejos, los pasos para autorización judicial serán necesarios, especialmente si hay deudas o riesgos involucrados.
En la última edición de nuestros Apuntes Jurídicos con los expertos de RASL Abogados, Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos, abordamos dos de los temas más consultados por nuestros oyentes: los testamentos y los contratos de arrendamiento.
¿Se puede desheredar a un hijo en un testamento?
Uno de los temas legales más delicados es la posibilidad de desheredar a un hijo en un testamento. Según la ley civil vasca, si existen más de un hijo, no es necesario justificar la desheredación. Esto otorga una gran libertad a los padres a la hora de distribuir sus bienes. Sin embargo, si se trata de un único hijo, las razones deben estar muy bien fundamentadas, ya que la ley exige una causa justificada y no es válido simplemente por motivos subjetivos o personales.
Los expertos mencionan que las razones válidas para desheredar a un hijo pueden incluir casos de abandono familiar, maltrato o falta de relación continua. En estos casos, se debe acreditar adecuadamente la causa para evitar que el testamento sea impugnado. Es fundamental consultar con un abogado especializado para asegurarse de que todo esté correctamente planteado y respaldado por pruebas.
¿Te piden dejar tu alquiler porque lo reclaman para un hijo?
En cuanto a los contratos de arrendamiento, una oyente compartió una situación común: su arrendador le pidió que dejara la vivienda para que su hijo pudiera mudarse, a pesar de que no figuraba en el contrato.
La ley actual exige que antes de iniciar un proceso judicial de desahucio, se realice un intento de conciliación. Esto no solo puede ayudar a resolver el conflicto de manera más rápida y amistosa, sino que también es necesario como paso previo en caso de que el arrendador decida iniciar una demanda legal.
Sin embargo, la situación del contrato de arrendamiento juega un papel crucial. Si el contrato fue firmado después de 2019, y la cláusula que permite que el propietario recupere la vivienda para él o un familiar no está especificada en el contrato, el arrendador no tiene derecho a pedir el desahucio. En cambio, si el contrato es anterior a 2019 y esa cláusula está presente, el arrendador podría tener derecho a solicitar la devolución de la vivienda, siempre y cuando se trate de situaciones justificadas como un divorcio o una necesidad urgente de vivienda.
En este episodio de Apuntes Jurídicos, Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos-Enríquez explican cuándo conviene revisar el testamento, cómo usar los pactos sucesorios y qué medidas de apoyo permite la ley en casos de demencia para decisiones médicas o ingresos en residencias.
Testamentos entre cónyuges: qué pasa con los hijos
Sergio Ruiz recuerda que lo “habitual” es que, al faltar el segundo progenitor, la herencia se reparta por partes iguales entre los hijos, pero subraya que es mejor dejarlo ya previsto en el propio testamento de la madre/padre, en lugar de “dejarlo para después”. Recomienda proteger al cónyuge con un poder testatorio o el uso (por ejemplo, de la vivienda habitual) y concretar la herencia a favor de los hijos para optimizar ventajas fiscales y evitar dudas futuras.
Según Ruiz, es un buen momento para ordenar todo el patrimonio con un testamento y, si procede, un pacto sucesorio que deje ya encaminada la transmisión y sus beneficios fiscales. Su consejo: no esperar a que fallezca el segundo cónyuge para “resolverlo todo”.
Demencia: ya no hay “incapacidad” general, sino medidas de apoyo
Pablo de los Ríos explica que la reforma legal de 2021 reemplaza la antigua “incapacitación” por medidas de apoyo a la carta. En un cuadro de demencia, un juez puede autorizar el ingreso en centro de día o residencia y, si hace falta, nombrar una curatela representativa o asistencial con facultades muy concretas (por ejemplo, gestión del patrimonio para costear la plaza). La persona afectada tiene derecho a ser oída y a designar abogado. Quien administre el patrimonio debe rendir cuentas (normalmente cada año, a veces cada semestre).
Antes de pedir la medida, conviene sondear el consenso entre familiares cercanos, porque pueden proponerse como curadores y surgir choques (p. ej., entre hermanos o entre un hijo y el cónyuge). Aunque el trámite no exige abogado, RASL observa que los expedientes van mejor con asesoramiento para prevenir oposiciones y procedimientos contenciosos.
Si ya existe diagnóstico o signos de deterioro, Ruiz aconseja firmar un poder general preventivo: permite realizar gestiones patrimoniales necesarias y sigue vigente aunque la enfermedad avance y las capacidades disminuyan. Muchas situaciones conflictivas se podrían evitar con ese poder.
El espacio Apuntes Jurídicos de EgunOn Bizkaia ha contado con Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos‑Enríquez, quienes han respondido a consultas de la audiencia sobre herencias, pacto sucesorio y las últimas novedades en zonas tensionadas del alquiler.
“La voluntad se ha tenido que dejar por escrito”
Ante la pregunta de una oyente, el despacho ha insistido en que las buenas intenciones no bastan si no se recogen en un documento válido. Se ha recordado que otorgar testamento permite ordenar el reparto de bienes, pero se ha advertido de los límites cuando la voluntad solo se manifiesta de palabra.
Pacto sucesorio: una vía que se recomienda valorar
Los letrados han señalado que, cuando una persona quiere planificar su patrimonio, se puede optar por el pacto sucesorio como alternativa al testamento. Esta figura permite transmitir bienes en vida o de futuro, fijando cláusulas claras para evitar dudas interpretativas.
Préstamos familiares en la herencia: qué se puede reclamar
Sobre el caso de dinero prestado a una madre, RASL Abogados ha explicado que solo se puede reclamar en la herencia si el préstamo se ha documentado como tal. En ausencia de contrato, la cantidad se considera donación y no se puede exigir su devolución frente al resto de herederos.
Zonas tensionadas: incentivos fiscales que no aplican aún
A raíz de la declaración de zonas tensionadas —con mención a Bilbao, Gasteiz, Barakaldo, Astigarraga o Galdakao—, se ha preguntado por beneficios fiscales para propietarios que alquilan en estas áreas. Aunque la ley prevé deducciones de hasta el 90% de los rendimientos en zonas tensionadas, en Bizkaia no se han activado todavía por parte de la Diputación Foral.
Actualizar no es lo mismo que subir el alquiler
Los abogados han diferenciado entre actualizar y subir la renta.
En contratos anteriores a 2023, se aplica por lo general el IPC (y, si no se ha pactado, el IGC).
En contratos firmados tras 2023, se ha de utilizar el IRAF, el nuevo índice.
Para subir la renta en zona tensionada, solo se permite un 10% en casos concretos: mejoras acreditadas (accesibilidad o eficiencia energética) o contratos de larga duración (hasta 10 años).
Nuevas altas de alquiler: así se ha fijado el precio
Al firmar un contrato nuevo, se pueden dar dos escenarios:
Si la vivienda ya se ha alquilado en los últimos cinco años, se tiene que respetar el precio de referencia del contrato anterior (con la actualización legal correspondiente).
Si no ha habido alquiler en los cinco años previos, se tiene que consultar la herramienta del Ministerio de Vivienda con datos como superficie construida o certificación energética, y el precio se fija conforme a ese resultado.
En EgunOn Bizkaia, Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos‑Enríquez (RASL Abogados) responden a las dudas de la audiencia sobre la declaración de Bilbao como zonas tensionada y cómo esto va a afectar a la renta de los alquileres. Además, se resuelven algunas cuestiones relacionadas con herencias y testamentos.
IRAV frente al IPC: cómo se actualizan las rentas
Los letrados han explicado que, para contratos firmados antes de mayo de 2023, si el contrato ha fijado el IPC como mecanismo de actualización de la renta, se puede seguir utilizando ese índice; no obstante, se aplican topes aprobados por decreto en años recientes (hasta el 2% y 3%, según el año). Para contratos posteriores a mayo de 2023, se aplica el IRAV como nuevo índice de referencia, más moderado que el IPC.
Zonas tensionadas: precio, actualizaciones y prórrogas
Ante la declaración de zonas tensionadas que ha incluido recientemente Bilbao y Gasteiz, el equipo de RASL ha precisado que, si una vivienda ya ha estado alquilada en los últimos cinco años, el propietario debe respetar la renta que venía cobrando y solo puede actualizarla conforme a lo pactado. Además, han recordado que, en estas zonas, la duración se amplía de 5 a 8 años en prórrogas anuales si la persona inquilina así lo quiere, por lo que en muchos casos resulta más conveniente prorrogar el contrato vigente que firmar uno nuevo.
Testamentos: ¿se pueden cambiar los “conjuntos”?
Sobre la consulta de un oyente respecto a un “testamento conjunto”, los abogados han señalado que se puede modificar la voluntad testamentaria si cambian las circunstancias familiares y si se cuenta con asesoramiento especializado. También han sugerido valorar la posibilidad de realizar un pacto sucesorio para transmitir patrimonio en vida cuando la situación lo recomiende.
Herencia yacente: nombrar representación
En el caso de una herencia yacente, han indicado que se puede nombrar a una persona representante del resto de coherederos para gestionar asuntos que beneficien o protejan la masa hereditaria, con el apoyo de profesionales (por ejemplo, albacea o contador‑partidor) para evitar perjuicios. Se ha subrayado la importancia de contar con conocimientos legales y acotar responsabilidades.
Vulnerabilidad y desahucios: actuar con antelación
Respecto a la duda sobre las dificultades para pagar la renta, los abogados han explicado que la declaración de vulnerabilidad se suele activar cuando se interpone una demanda de desahucio por impago, lo que suspende el procedimiento por tres meses prorrogables en la práctica. No obstante, los abogados recomiendan anticiparse: hablar con la propiedad, intentar llegar a acuerdos (por ejemplo, bajar la renta de forma temporal o abandonar la casa en un plazo pactado) y acudir a Servicios Sociales para solicitar ayudas que permitan evitar el procedimiento de desahucio.
EgunOn Bizkaia ha contado en la sección Apuntes Jurídicos con Pablo de los Ríos‑Enríquez Trigueros y Sergio Lorenzo Ruiz Aparicio (RASL Abogados), quienes han respondido a consultas de la audiencia sobre herencias, reparto de joyas y conflictos en contratos de alquiler.
Herencias con deudas: ¿estoy obligado a aceptar?
Los letrados han aclarado que nadie está obligado a aceptar una herencia y que se puede aceptar o renunciar. Han subrayado, además, que el Derecho Civil de Bizkaia contempla la aceptación a beneficio de inventario, figura que evita que los herederos responsan con su propio patrimonio por deudas del causante.
Han insistido en que se debe analizar con detalle el inventario de bienes y deudas antes de decidir, y que, en caso de presión de un acreedor, el heredero solo responde hasta el límite del caudal hereditario. Han recomendado acudir a un abogado especializado para valorar la aceptación a beneficio de inventario y han recordado que esta vía previene situaciones problemáticas que se han dado en el pasado.
Joyas familiares: mejor dejar todo determinado
Ante la consulta sobre una madre que ha querido repartir sus joyas entre sus hijas, los abogados han señalado que las joyas tienen con frecuencia un valor sentimental superior al económico y que, precisamente por ello, generan conflictos cuando no quedan identificadas.
Para evitar controversias, han aconsejado dejar determinado por escrito el destino de cada pieza, han propuesto apoyarlo con fotografías y han sugerido formalizarlo mediante acuerdo privado, pacto sucesorio o testamento, de modo que se sepa qué piezas se adjudican y a quién.
Actualización de renta y suministros impagados
Sobre el caso de una renta que actualiza tras años sin hacerlo y un inquilino que se niega a pagar el incremento y acumula facturas de suministros, los letrados explican que se tiene que comprobar primero si la actualización se realiza correctamente según lo pactado en el contrato y la normativa aplicable.
Si la actualización se notifica bien y existen suministros impagados, han indicado que el arrendador puede requerir por burofax, detallando las cantidades debidas y conceder 30 días para el pago. Transcurrido ese plazo sin abono, han precisado que se puede iniciar un procedimiento judicial de resolución del contrato y reclamación de cantidades, con el consiguiente desahucio por incumplimiento.
Han matizado, no obstante, que, por economía procesal y dada la protección existente al inquilino, se prefiere agotar las vías extrajudiciales cuando se trata de pequeñas diferencias o importes reducidos.



