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Aprendiendo PRL (Prevención de Riesgos Laborales)
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Guía Paso a Paso: Cómo Realizar una Medición de Ruido en el Entorno Laboral1. Introducción: El Marco Legal y el Propósito de la EvaluaciónLa evaluación del ruido en los centros de trabajo es un pilar fundamental de la Higiene Industrial. En España, este proceso está rigurosamente regulado por el Real Decreto 286/2006 y la Guía Técnica del INSST (actualizada en 2022). El objetivo principal es cuantificar la exposición para prevenir daños auditivos, distinguiendo entre el trauma acústico crónico (pérdida de audición progresiva e irreversible) y el trauma agudo (daños inmediatos como la rotura timpánica).Tras la comparación de los niveles medidos con los valores de referencia legal, se determinan tres escenarios de actuación:• Riesgo Aceptable: Niveles inferiores a los valores que dan lugar a una acción (LAeq,d<80 dB(A) y LC,pico<135 dB(C)).• Rango Inferior: Niveles situados entre los valores inferiores y superiores de acción.• Rango Superior: Niveles que igualan o superan los valores superiores de exposición o los valores límite.2. Equipamiento Necesario: Instrumentación y Control MetrológicoLa validez legal de una medición depende de la precisión y el estado de la instrumentación. Todo equipo debe cumplir con la Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico del Estado en España.Definiciones de Instrumentación• Sonómetro convencional: Mide el nivel de presión acústica instantáneo. Según el Anexo III del RD 286/2006, solo es válido para ruido estable (fluctuaciones <5 dB con respuesta Slow).• Sonómetro integrador-promediador: Capaz de calcular el promedio energético (LAeq,T). Es el instrumento estándar para cualquier tipo de ruido.• Dosímetro (o exposímetro): Sonómetro integrador portado por el trabajador. Imprescindible en puestos de alta movilidad o cuando la fuente está muy próxima al oído (herramientas portátiles).• Calibrador acústico: Genera un tono estable (normalmente 94 o 114 dB a 1 kHz) para verificar la cadena de medición in situ.
El Rol del Software en la Prevención de Riesgos Laborales: 1. Introducción: La Evolución de la Seguridad LaboralLa digitalización de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) ha trascendido la categoría de "tendencia tecnológica" para convertirse en un imperativo estratégico. En mi experiencia como consultor, la migración de sistemas analógicos a ecosistemas digitales no es solo una cuestión de eficiencia burocrática; es el paso necesario para garantizar la continuidad del negocio y el bienestar del activo más crítico: las personas.Hoy en día, la gestión de la seguridad y salud (HSE) ya no se concibe sin herramientas digitales especializadas, del mismo modo que no se operaría un departamento financiero sin un ERP o un sistema de nóminas. El objetivo fundamental es la transición de una seguridad reactiva —basada en el análisis forense de accidentes— a una seguridad proactiva y predictiva, donde la trazabilidad total permita identificar desviaciones antes de que se traduzcan en incidentes.2. ¿Qué es un Software de Gestión de PRL?Basándonos en los estándares de arquitecturas líderes como Sabentis e i3s, un software de PRL es una plataforma centralizada que integra datos y procesos para minimizar la siniestralidad. Se fundamenta en tres pilares esenciales:• Gestión Organizativa y Planificación: Control de recursos, asignación de responsabilidades y centralización del calendario preventivo.• Seguridad y Salud Laboral: Identificación activa de peligros, vigilancia médica automatizada y control de condiciones de trabajo in situ.• Cumplimiento y Capacitación: Aseguramiento del marco legal (específicamente la ISO 45001) y gestión del ciclo de formación y competencia del personal.3. Funcionalidades y Usos Clave del Software en PRL3.1. Evaluación de Riesgos y PlanificaciónLa base de cualquier sistema robusto es la evaluación. Los softwares actuales permiten aplicar metodologías técnicas específicas según la naturaleza del riesgo, tales como Fine, Binario, MMC FPSICO o evaluaciones bajo el RD 1215. Al digitalizar este proceso, se generan automáticamente fichas de puesto de trabajo y se planifican medidas preventivas con responsables y fechas de ejecución, eliminando la obsolescencia documental.3.2. Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)En entornos industriales concurrentes, la CAE es el talón de Aquiles de la seguridad. El software actúa como un filtro inteligente de acceso, validando documentos de contratistas y proveedores en tiempo real. Esto no solo previene accidentes por falta de capacitación, sino que evita el riesgo de detención de planta por incumplimientos normativos o incidentes de terceros.3.3. Gestión de Incidentes y AccidentesSustituimos el registro pasivo por una investigación técnica profunda. Las herramientas integran metodologías como los "5 porqués" o diagramas de causa-efecto. Un valor añadido crítico es el análisis de costes ocultos y datos económicos del perjuicio causado, permitiendo a la gerencia visualizar el ROI real de la prevención.3.4. Vigilancia de la Salud AutomatizadaLa digitalización permite una prevención proactiva mediante la integración de protocolos médicos específicos por puesto. El sistema emite alertas de caducidad de certificados de aptitud y permite analizar datos médicos agregados para reducir el ausentismo, detectando patrones de patologías laborales antes de que se conviertan en crónicas.3.5. Formación y E-learning: El Modelo HíbridoSi bien la formación virtual aporta flexibilidad y actualización constante de contenidos, el consultor experto recomienda el Modelo Híbrido. El software gestiona la teoría mediante módulos e-learning y garantiza que se complemente con la práctica in situ (simulacros, manejo de EPIs), centralizando las certificaciones y evaluaciones de conocimiento en un único expediente del trabajador.3.6. Gestión Industrial: LOTO, GMAO
Nueva Ley 5/2025: Guía Completa sobre el Seguro Obligatorio para Carretillas Elevadoras y Maquinaria Industrial1. Introducción: Un cambio de paradigma en la seguridad industrialLa entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que transpone la Directiva (UE) 2021/2118, supone la mayor transformación en el Derecho del Seguro de los últimos veinte años. Como especialistas en riesgos logísticos, advertimos a gerentes y responsables de PRL que el criterio tradicional ha muerto: la obligación de asegurar una máquina ya no depende de si circula por la vía pública, sino de sus características técnicas.Este cambio normativo busca una armonización europea y una protección total de las víctimas. Para las empresas, el tiempo corre: el periodo de adaptación finaliza el 26 de enero de 2026. Ignorar esta realidad no solo expone a la compañía a sanciones administrativas, sino a un riesgo patrimonial que podría comprometer su viabilidad financiera ante siniestros en recintos privados.La Ley 5/2025 redefine técnicamente qué equipos entran en el ámbito del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA). Según los nuevos umbrales, se considera vehículo a motor cualquier equipo autopropulsado que cumpla uno de estos dos criterios:Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h.Peso neto superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.Advertencia técnica: La referencia absoluta es la Ficha Técnica del fabricante (velocidad de diseño). No es válido alegar que la máquina "solo se mueve a 6 km/h" por política interna o por limitadores electrónicos instalados a posteriori; la ley atiende exclusivamente a la capacidad de fabricación del equipo.La gran novedad de la reforma es la unificación del concepto de "hecho de la circulación". Ahora se entiende como toda utilización de un vehículo conforme a su función de transporte, sin importar el terreno. Esto significa que las carretillas que operan exclusivamente en el interior de naves, almacenes, patios cerrados o centros logísticos están plenamente sujetas a la obligación de seguro.Excepción en infraestructuras específicas: Únicamente los vehículos utilizados exclusivamente en zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos están exentos del seguro ordinario. Sin embargo, esta no es una "exención de costes": la ley les impone la obligación de mantener una garantía financiera o seguro específico con límites mínimos de 70 millones de euros para daños personales y 15 millones para daños materiales.Para facilitar su inventario, categorizamos los equipos según su situación ante la Ley 5/2025:Tipo de Maquinaria / VelocidadEstado de ObligaciónAcción RecomendadaCarretillas contrapesadas/retráctiles (>14 km/h)ObligatorioContratar póliza individual de circulación (SOA).Transpaletas/apiladores con plataforma (6-14 km/h)PendienteEsperar desarrollo reglamentario (previsto antes de 2026).Equipos de conductor acompañante (<6 km/h)ExentoCubiertos generalmente por RC Explotación.Maquinaria Industrial Fija (Sin función transporte)ExentoMantener en póliza de Daños/RC General.Tras el comunicado de la DGT del 23 de diciembre de 2025, es vital despejar una confusión frecuente. La demora en el desarrollo reglamentario del registro telemático para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) no afecta a la maquinaria industrial.Aquellos vehículos de más de 25 kg y velocidad superior a 14 km/h (la mayoría de las carretillas elevadoras) tienen la obligación ineludible de estar asegurados antes del 26 de enero de 2026, independientemente de si el portal de registro de la DGT está operativo para otros fines. No espere a un trámite administrativo para proteger su flota; la obligación de aseguramiento ya es firme.El incumplimiento de esta ley sitúa a la empresa en una situación de extrema vulnerabilidad:Sanciones: Multas de 601 € a 3.005 € por máquina e inmovilización inmediata.El Derecho de Repetición (Punto Crítico):El Vacío de la RC General:
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