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Derecho y Podcast es un podcast orientado al estudio del derecho privado y el derecho procesal. Puedes escribirme o comentar para poder complementar de mejor forma el estudio con la comunidad. Cada comentario es bienvenido. contacto@adsolabogados.cl

6.- Actos judiciales voluntarios y atribuciones conexas

En este episodio se estudia el concepto denominado "Jurisdiccion voluntaria", sin embargo, se debe tener claro que no es factible clasificar la jurisdicción, porque esta es una sola, el profesor correa HABLA DE "manifestaciones de jurisdicción." Estas manifestaciones comprenden: - LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTECIOSOS: Definidos en el art. 2º del COT y 817 CPC.- - ATRIBUCIONES CONEXAS DE JURISDICCION: Conservadoras - Disciplinarias - Económicas. Las atribuciones conexas de los tribunales se establecen en el Art. 3º del COT. Esto es lo siguiente: "Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código". A) FACULTADES CONSERVADORAS: Son de orden jurisdiccional, que tiene por finalidad y están asociadas a un principio constitucional.- Hay diversos ejemplos. B) FACULTADES DISCIPLINARIAS: Tiene por objeto la compostura en los tribunales de justicia y en los debates judiciales y en el normal. Funcionamiento del poder judicial. C) FACULTADES ECONOMICAS: Estas son aquellas que permiten a los tribunales adoptar medidas de orden general, que redundan en beneficio dela buena administración de justicia.

05-11
09:46

5.- Derecho Procesal: Conflictos de jurisdiccionales y equivalentes jurisdiccionales

Conflictos de jurisdicción: Esto ocurre cuando dos organos públicos se creen competentes para conocer de un asunto determinado y ejercer jurisdicción.- En relación a los equivalentes jurisdiccionales so los medios a traves de los cuales se busca la solución a un conflicto de relevancia jurídica.

04-17
11:21

4.- Derecho Procesal: La jurisdiccion, caracteristicas y momentos jurisdiccionales.

La jurisdiccion: Sus principales caracteristicas parten desde un origen constitucional y una unidad conceptual. Por su parte es indelegable, irrenunciable e improrrogable. Ahora la caracteristica mas esencal es el efecto de cosa juzgada y el amparo del imperio para hacer cumplir sus resoluciones. Tambien se analizan los momentos juridisccionales, la cual se desarrolla a traves del proceso, es decir, por ese conjunto sucesivo de actos que varian segun la naturaleza y el procedimiento aplicado.

04-06
12:03

3.- Derecho Procesal: La jurisdiccion, concepto y sus limites

En este episodio se estudia el concepto de jurisdicción. Esto es esencial dentro del estudio del derecho procesal; En este episodio se analizan el concepto constitucional, legal y doctrinario y los limites interno y externos de la jurisdicción.-

03-26
12:46

2.- Derecho Procesal: Fuentes del Derecho procesal y Ley procesal

Fuentes del derecho procesal tanto directas o inmediatas y indirectas y mediatas. Por otra se analiza la ley procesal en cuanto al tiempo, espacio y personas.-

03-15
13:48

8.- Derecho Civil: Los efectos de la ley.

Efectos de la ley en cuanto a su eficacia y sanción. Para entender los efectos de la ley en cuanto a su sanción y eficacia debemos remitirnos al art. 1° del C.C.: "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite." Leyes imperativas: Son aquellas que contienen la orden de un determinado comportamiento positivo que imponen hacer algo. Ejemplo: Celebrar o cumplir ciertas modalidades en la celebración del acto jurídico. Su falta de cumplimiento se sanciona dependiendo de cada caso. Leyes prohibitivas: Estas son las que imponen observar una determinada conducta o un comportamiento negativo que equivale a una abstención u omisión que no puede sustituirse por otro comportamiento. Ejemplo: Art. 402 del C.C.: "Es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo, aun con previo decreto de juez." De esta forma debemos tener presente el Art. 10 del C.C.: "Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención." Leyes permisivas: Estas son las que permiten, conceden o autorizan a hacer algo, realizar una acción o abstención, debiendo el otro u otros sujetos tolerar que la persona beneficiada con el permiso haga o no haga lo que expresamente se le permite. NO se establecen sanciones de forma generica la violación de estas normas. Efectos de la ley en cuanto al tiempo. El efecto jurídico de las leyes en cuanto al tiempo, lo encontramos en los siguientes artículos del C.C.: Art. 6° C.C.: "La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen." Art. 7° C.C.: "La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia." Art. 8° C.C.: "Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia." Vacancia Legal: Este es el periodo que debe mediar entre la publicación de la ley y la entrada en vigencia de la misma, periodo en el cual no produce efectos a pasar de estar publicada en el diario oficial. Retroactividad de la ley: Este se conoce como efecto retroactivo de las leyes el que consiste que por disposición expresa de la ley, se determina que sus efectos comenzaran a regir o se aplicaran a situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia. El art. 9° es la base jurídica. "La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo. Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio." Requisitos que debe contemplar el legislador para dictar leyes retroactivas. • La ley retroactiva debe ser expresa. • La ley no debe admitir interpretaciones extremistas. • La excepción es la ley penal. (Indubio pro reo). Efectos de la ley en cuanto al territorio. La ley debe ser aplicada en el territorio del Estado. La aplicación de la ley o denominación de territorialidad, comprende a su aplicación dentro del territorio del Estado, la excepción es la extraterritorialidad de la ley. La territorialidad se basa en los siguientes artículos Art. 14° C.C.: "La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros." Art. 16° C.C.: "Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas." Efectos de la ley en cuanto a las personas. Los efectos de la ley en cuanto a las personas deben ser analizados desde tres puntos de vista: 1) En cuanto a la igualdad ante la ley. Art. 19° N° 2 CPR.: "La Constitución asegura a todas las personas: 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; 2) En cuanto a la obligatoriedad de la ley: Esta se manifiesta de conformidad al art. 6° y 7° del C.C., la ley una vez promulgada e insertada en el diario oficial, se establece su obligatoriedad. Art. 6° C.C.: "La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen." Art. 7° C.C.: "La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia." 3) En cuanto al conocimiento de la ley: El conocimiento de la ley esta se manifiesta en el art. 8° del C.C. "Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia."

03-10
13:09

7.- Derecho Civil: Teoria de la Ley - Principio y Fin.

Teoria de la ley. La ley emana de la potestad o poder legislativo. Tiene diversos conceptos desde etimológicos a legal. Definicion legal: El concepto se encuentra regulado en el art. 1º del Codigo Civil: "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite." Características de la ley. • Emana de autoridad pública. • Es de carácter general. • Es obligatoria y coactiva. • Goza de presunción de conocimiento. • Que sea permanente en el tiempo. • Que rija a lo futuro. Del principio y fin de la ley. Este es un proceso que debe ser comprendido en base a las diversas etapas del proceso de formación de la ley. Estas etapas son las siguientes: • Iniciativa. • Discusión. • Aprobación de la ley. • Sanción de la ley. • Promulgación de la ley. • Publicación de la ley.

03-09
13:26

6.- Derecho Civil: Principios de contratación y principios de Derecho de Familia.

Principios de la libre contratación. Libertad contractual. Este principio se consagra en el Art. 1.546 del C.C., y que establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe. Principio del consensualismo. Este principio consiste en que la idea de contratatar basta el mero acuerdo de las voluntades que seran parte del acto o contrato. Principio de legalidad de los contratos. Un contrato legalmente celebrado, es una ley para las partes, esto se desprende del art. 1.545 del C.C., el cual establece lo siguiente: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” Principio de relatividad de los contratos. Este principio equivale a que los efectos del contrato, solo pueden afectar a las partes, y no a terceros. Recordemos que uno de los limites de la autonomia de la voluntad es el respeto al derecho ajeno. Principio de intengibilidad de los contratos. Una vez celebrado el contrato, solo puede ser modificado por las partes. El juez o terceros no pueden alterarlo. Principios del derecho de familia. El código civil, en relacion al derecho de familia, tiene como fuete, al derecho canonico, y esto lo vemos reflejado en alguno de los siguientes principios: Constitucion cristiana de la familia. Se establece el matrimonio como indisoluble y monogamo. Art. 102 del C.C.: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.” Interes superior del niño, niña u adolescente. Este se manifiesta en la relacion directa y regular, y en el regimen comunicacional de los abuelos. Proteccion del conyuge mas debil. Este comprende a un interes patrimonial, y se manifiesta en instituciones como la compensación economica, disolución de la sociedad conyugal, expensas para la litis entre otros.

03-04
12:15

1.- Derecho Procesal: Introducción al Derecho Procesal

La autotutela, autocomposición y heterocomposición son mecanismos de solución al conflicto de relevancia jurídica.

03-03
12:46

5.- Derecho Civil: Principio de Responsabilidad, Rechazo al enriquecimiento son causas y libre circulación de la riqueza

Estudio asociado a los utlimos principios generales del Derecho Civil: a) Principio de Responsabilidad, b)Rechazo al enriquecimiento son causas, y c) libre circulación de la riqueza

02-27
07:18

4.- Derecho civil: Principio de Buena Fe y Omnipotencia de la Ley

Principio de la buena fe. Este principio es transversal en el derecho civil. Por otra parte, la buena fe evoca la idea de rectitud, de corrección, de actuar leal y diligente. No malicioso. Principio de omnipotencia de la ley. El código civil en su Art. 1° define la ley. A tal punto es su influencia, que es solo la ley la que busca solución o regula materias dentro del ordenamiento jurídico y desconociendo fuerza vinculante a las costumbre, a excepción de que la ley le reconozca su eficacia.

02-26
10:34

3.- Derecho Civil: Principios de derecho privado: Autonomia de la voluntad

Este principio es la libertas que la ley otorga a las personas para regular sus intereses, haciéndolos responsables por las consecuencias de sus actos. Consiste en la amplia libertad que reconoce el derecho privado para actuar en la vida del derecho, siempre que no se vulnere norma expresa, o principios como el orden público y la moral.

02-19
08:34

2.- Derecho civil: Estructura del Codigo civil de Chile

Es necesario previamente ver la estructura del código civil. Este se compone de los siguientes ítems: • Un mensaje. • Título preliminar (Art. 1 al 53). • Libro I De las personas (Art. 54 al 564). • Libro II De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce (Art. 565 al 950). • Libro III De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos (Art. 951 al 1436). • Libro IV De las obligaciones en general y de los contratos (Art. 1437 al 2.524). • Titulo final (De las observancias del código).

02-17
06:04

1.- Derecho Civil: El ordenamiento juridico

En este episodio de trata en concepto y las debidas características del ordenamiento juridico.

02-17
04:14

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