En esta oportunidad el suscrito defensor, hace oposición rotunda a la solicitud del señor fiscal tendiente a qué se le imponga a dos ciudadanos medida de aseguramiento Privativa de la libertad en esta establecimiento Carcelario, el delito Tráfico y/o porte de estupefacientes agravado, en esta oportunidad no se ataca la inferencia razonable de autoría, más sin embargo si se atacan los fines constitucionales de la medida de aseguramiento, haciendo alusión adicional al tes de ponderación y a los postulados no desarrollados por el señor juez como lo fueron la razonabilidad, proporcionalidad, necesidad, urgencia, excepcionalidad, y progresividad en relación con las medidas de aseguramiento.
Esta oración es una de las más bellas y milagrosas, si crees en Dios y en su palabra rezala cada vez que puedas y el hará grandes milagros en tu vida, recuerda poner siempre primero a dios en todos tus planes proyectos y que haceres diarios.
En esta oportunidad el suscrito defensor interviene en audiencia de Juzgamiento (alegatos de conclusión), en dónde se estaba investigando la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, no acogió la judicatura los argumentos del suscrito y el sentido del fallo fue condenatorio, se espera la audiencia de lectura de sentencia para interponer recurso de apelación ante el honorable tribunal superior de medellín.
En esta oportunidad el suscrito defensor, ataca la credibilidad de la testigo de la FGN (Psicóloga), dicha desacreditación se fundamenta en la falta de preparación de esta profesional de la psicología haciendo ver su desconocimiento acerca de protocolos, técnicas, intrumentos, metodologías, principios científicos que se deben utilizar en valoraciones psicológicas, desconociendo está profesional que deben regirse dichas valoraciones por los protocolos emanados por el INML, y que son de obligatorio cumplimiento para todos los psicólogos, al preguntarsele si la cientificidad de su ciencia debe corroborarse con métodos empíricos,manifestó que no era necesario hacerlo, era primera vez que comparecía a un proceso penal como psicóloga, y reconoció que tampoco ha concurrido a un proceso penal como testigo perito, estos y otros motivos fueron suficientes para restarle credibilidad a la misma. En CONTRAINTERROGATORIO si se pueden realizar preguntas abiertas.
Audiencias preliminares por los delitos de violencia intrafamiliar agravada, en concurso heterogéneo con fabricación y/o porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
El día de hoy de amor y amistad, les he traído un mensaje muy esperanzador a mis amigos abogados, estudiantes de derecho, litigantes, y a todos los apasionados por las leyes, para que reflexionemos y seamos cada día mejores abogados pero sobre todo mejores personas, para alcanzar todo lo que nos propongamos, siempre de la mano del señor Jesús.
En esta oportunidad, el suscrito defensor, realiza una oposición rotunda, a la solicitud impetrada por la señora fiscal, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 308 de la ley 906 de 2004, esto es que no solo basta con acreditar una inferencia razonable de autoría y/o participación, en la conducta punible, sino que se deben acreditar alguno de los fines constitucionales. Decisión de la juez: No decretar ninguna medida de aseguramiento en favor de mi defendido, y dejar al mismo inmediatamente en libertad.
En esta oportunidad atacamos el procedimiento de captura, Por no acreditarse debidamente la figura de flagrancia, esto es por falta de actualidad e inmediatez,(Artículo 302 CPP) así como el registro y allanamiento sin orden escrita (Artículo 230 CPP).
Hoy comenzamos nuestro día con un mensaje muy lleno de sabiduría del papá Francisco, recuerda que siempre debemos llevar en nuestro corazón a Jesús por encima de todo, seremos mejores profesionales y mejores personas si dignificados su nombre.