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Reglamento de la ley aduanera
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Reglamento de la ley aduanera

Author: CUEJ Centro Universitario

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El Podcast del Centro Universitario de Estudios Jurídicos va dirigido a todas las personas que tengan un interés por las leyes, nuestro objetivo es explicar de una manera muy clara y sencilla diversos temas jurídicos.
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Artículo 1. Además de las definiciones establecidas en el artículo 2o. de la Ley Aduanera, para efectos de este Reglamento se entenderá por...
Artículo 2. Cuando en este Reglamento se señalen cantidades en moneda nacional, éstas se actualizarán en los términos del artículo 5 de la Ley.
Artículo 3. La Autoridad Aduanera podrá prorrogar los plazos a que se refieren los artículos 97, último párrafo; 103, primer párrafo; 116, segundo párrafo y 117, primer párrafo de la Ley, así como los que expresamente señale este Reglamento, siempre que con anterioridad al vencimiento de los mismos los interesados transmitan a la Autoridad Aduanera la solicitud de prórroga correspondiente, señalando el nombre, denominación o razón social del interesado, su domicilio fiscal y la clave del registro federal de contribuyentes, el domicilio para recibir notificaciones, el fundamento jurídico que sustente la petición, así como cumplir con los requisitos que para cada caso el SAT señale mediante Reglas.
Artículo 4. Para efectos del artículo 3o., segundo párrafo de la Ley, cuando las autoridades distintas de las aduaneras pongan a disposición de las Autoridades Aduaneras Mercancías relacionadas con la probable comisión de infracciones a la Ley, a fin de ejercer las facultades de comprobación, éstas procederán a la recepción de las Mercancías, previa entrega de las mismas en el recinto fiscal.
Artículo 5. Las empresas que transporten las Mercancías a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley, deberán transmitir a la Autoridad Aduanera mediante el Sistema Electrónico Aduanero, por lo menos veinticuatro horas antes de su arribo al país, la información que permita la identificación de las Mercancías y de sus consignatarios, tales como, tipo, cantidad y descripción, así como nombre, denominación o razón social del consignatario, y demás que establezca el SAT mediante Reglas.
Artículo 6. Para efectos de los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban transmitir o presentar al Sistema Electrónico Aduanero el Documento Electrónico o Digital, incluso el Pedimento, podrán utilizar el sello digital a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el cual estará sujeto a las disposiciones jurídicas aplicables a la firma electrónica avanzada.
Artículo 7. Para efectos del artículo 16-B de la Ley, los interesados deberán anexar a su solicitud de autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, el acta en la que conste la constitución de la persona moral de que se trate, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y su objeto social relacionado con la prestación del servicio cuya autorización solicita, así como los documentos bancarios o financieros y comerciales en los que conste su solvencia económica y los demás que establezca el SAT mediante Reglas
Artículo 8. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley, la obligación de declarar a las Autoridades Aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional, cantidades de dinero en efectivo, cheques nacionales o extranjeros incluidos los cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, será aplicable
Artículo 9. Para efectos del artículo 10 de la Ley, son lugares autorizados para realizar...
Artículo 10. Para efectos del artículo 10 de la Ley, tratándose de tráfico aéreo y marítimo son días y horas hábiles para la entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, los que establezcan las autoridades competentes en forma coordinada. Esta prevención es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de la franja o región fronteriza.
Artículo 11. Para efectos del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley, podrán obtener la autorización las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, que se encuentren al corriente en el...
Artículo 12. Las Mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por una aduana distinta, con la misma documentación de origen, cuando
Artículo 13. Para efectos del artículo 16-A de la Ley, los interesados deberán cumplir, además de los requisitos previstos en dicho artículo, con los que al efecto establezca el SAT mediante Reglas. Tratándose de personas morales, deberán acreditar también estar constituidas de conformidad con las leyes mexicanas y que dentro de su objeto social y actividades no se contemple la importación y exportación de Mercancías.
Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, se podrá autorizar el despacho aduanero de las Mercancías en lugar distinto del autorizado en función de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, o en día u hora inhábil, siempre que existan causas debidamente justificadas para ello.
Artículo 15. Para efectos del artículo 20, último párrafo de la Ley, las empresas porteadoras deberán llevar a cabo la designación ante el SAT de su representante en territorio nacional, conforme a lo siguiente
Artículo 16. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.
Artículo 17. El agente naviero general, el agente naviero consignatario de buques o los representantes de los navieros mexicanos podrán realizar los trámites ante la Autoridad Aduanera que correspondan a los capitanes, siempre y cuando manifiesten su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con éstos, en términos del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 18. El capitán de la embarcación que reciba en el extranjero carga o pasajeros para transportarlos al país, deberá transmitir a la Autoridad Aduanera en Documento Electrónico o Digital, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, los siguientes documentos.
Artículo 19. Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, antes de salir una embarcación en tráfico marítimo de altura, su capitán, el agente naviero general, o el agente naviero consignatario de buques deberán transmitir a la Autoridad Aduanera en Documento Electrónico o Digital, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de éstas distintos de los antes señalados, un manifiesto que comprenda la carga que haya tomado en el puerto con destino al extranjero, el cual, en caso de contener errores o deficiencias, podrá corregirse mediante modificación presentada por medio de su retransmisión al Sistema Electrónico Aduanero antes de zarpar.
Artículo 20. El capitán de la embarcación procedente del extranjero que arribe en lastre a un puerto nacional, formulará una declaración, bajo protesta de decir verdad, ante la Autoridad Aduanera en Documento Electrónico o Digital, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, que exprese que no trae Mercancías de procedencia extranjera.
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