DiscoverUna Pato Legal (Derecho Guatemala)
Una Pato Legal (Derecho Guatemala)
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Una Pato Legal (Derecho Guatemala)

Author: Pato

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Hablemos de leyes...
Encuentra los cuestionarios y Leyes en: https://unpatolegal.blogspot.com/
Dudas o sugerencias al correo: unpatolegal@gmail.com
96 Episodes
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Parte 1 del libro 5 de Derecho Civil -Obligaciones- 
https://unpatolegal.blogspot.com/2021/08/cuestionario-de-la-persona-juridica.html
En esta temporada se encuentran todos los cuestionarios en relación a la fase Privada.
Cuestionarios, puedes encontrar el cuestionario en: https://unpatolegal.blogspot.com
Cuestionario de la ley de almacenes Generales de Depósitos.
Decreto 34-96 del Congreso de la Republica de Guatemala
Decreto No. 25-2010  Ley de Actividad Aseguradora, congreso de la republica de Guatemala
Decreto 19-2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros, del Congreso de la Republica de Guatemala
Por su Contenido: Genericos: Civiles y Penales Por su Finalidad: Cautelares : Personales : Arraigo : cautelar y excepciones previas                                                                Medidas de Seguridad: aún no se sufre el agravio.                            Cautelares: Patrimoniales: Embargo, Anotación de la demanda, secuestro de bienes e intervensión                           De Conocimiento: Ordinarios , Sumarios y Oral                           De Ejecución: Individuales: En la vía de apremio o Ejecutivo: Comun o acción cambiaria: Directa o De Regreso                                                Colectivas: Concuros o la quiebra: voluntario, necesario de acreedores, culpable, fraudulenta o fortuita                                                Especiales: Dar, hacer, escriturar o del quebrantamiento de la obligación de No hacer
Notificaciones

Notificaciones

2021-05-2818:40

Capitulo III del Decreto Ley No. 107 Código Procesal Civil y Mercantil
Inicia en el art. 113 y finaliza en el art. 158 del decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial 
Art. 57 al Art. 112, Titulo 3 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89-
El titulo 2 del decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial inicia en el art. 51 y finaliza en el articulo 56.
Descubriremos paso a paso el cuerpo legal del Decreto No. 2-89 Ley del Organismo Judicial, Titulo 1 abarca del art. 1 al art. 50
Derecho mercantil, títulos de crédito.
Propiedad Industrial

Propiedad Industrial

2021-04-1610:31

Derecho mercantil
Generalidades.- Los títulos de crédito o títulos valores son una creación propia del derecho mercantil, de enorme trascendencia en el mundo de los negocios y la vida diaria de las personas. Al respecto, Ferri dice que “los títulos de crédito constituyen el instrumento eficaz y perfecto de movilización de la riqueza y de circulación de los créditos y, como tales, encuentran general aplicación en el campo de las relaciones privadas, asumiendo cada vez mayor importancia”. Los títulos de crédito presentan frente a todos los mecanismos tradicionales una serie de ventajas: Principalmente podemos señalar las siguientes: a) Certeza en la existencia del crédito al tiempo de la adquisición del título Las obligaciones constan en el título muy claras y simplemente expresadas. De manera que a quien se le transfiere el crédito instrumentalizado debe tener la evidencia de que el crédito existe de acuerdo con el sistema normativo. b) Rapidez en la ejecución de los actos que se necesitan para lacirculación del crédito.  La emisión de los títulos de crédito es mucho más sencilla que la celebración de contratos formales y ni siquiera las personas se juntan porque nacen de actos unilaterales. c) Seguridad en la ejecución final del título. La persona que recibe el título tiene la certidumbre de que el crédito documentado permanece inalterable luego de las sucesivas transferencias La denominación “títulos de créditos”, que era la tradicional, no es hoy día de uso uniforme en la doctrina. También está siendo utilizada la expresión “títulosvalores” señalándose que esta última abarca títulos que, sin estar comprendidosen la expresión “de créditos”, también responden a las características generales de los institutos sobre los cuales trata. Se ha sostenido que la expresión “títulos valores” tiene el defecto de comprender títulos que exceden los límites del tema, proponiéndose, a cambio, la denominación “títulos circulatorios”. La denominación tradicional es la de “títulos de crédito”, pero poco a poco ha ido extendiéndose el uso de la expresión “títulos valores”.
La empresa mercantil

La empresa mercantil

2021-02-1906:25

Derecho Mercantil
Leyes especiales
Acuerdo Gubernativo 30-71
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