DiscoverILUSTRANDO EL DERECHO.EPISODIO 21. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, PRE-JUDICIAL Y JUDICIAL.
EPISODIO 21. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, PRE-JUDICIAL Y JUDICIAL.

EPISODIO 21. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, PRE-JUDICIAL Y JUDICIAL.

Update: 2021-05-23
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Lectura de la Constitución política de Colombia de hoy corresponde a los artículos 21,22 y 22 A.


La conciliación extrajudicial se realiza antes o por fuera de un proceso judicial, como medio alternativo; mediante ella, las partes resuelven de manera pacífica solucionar su problema o conflicto, sin tener que acudir a un juicio. La conciliación extrajudicial será en derecho cuando se realice a través de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.


La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto, mediante una decisión o fallo. En tal sentido, es una forma especial de poner fin al proceso, siendo el tercero que dirige esta clase de conciliación el juez de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada. En algunos casos, tal conciliación opera como requisito de procedibilidad.


Eduardo Rubio Perilla.

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EDUARDO RUBIO PERILLA