DiscoverEl podcast del opositorOposiciones Seguridad Social. Tema 3: La Gestión Recaudatoria. Capítulo 7: Enajenación de los Bienes Embargados
Oposiciones Seguridad Social. Tema 3: La Gestión Recaudatoria. Capítulo 7: Enajenación de los Bienes Embargados

Oposiciones Seguridad Social. Tema 3: La Gestión Recaudatoria. Capítulo 7: Enajenación de los Bienes Embargados

Update: 2025-08-31
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La enajenación es el proceso para convertir los bienes embargados en dinero y satisfacer la deuda.• Valoración de bienes: Los órganos de recaudación, o las personas designadas por la TGSS, valoran los bienes embargados según precios de mercado. Si el deudor discrepa, puede presentar una valoración contradictoria en 15 días. Si la diferencia no excede el 20% de la menor, se toma la más alta; si excede, se designa un perito externo cuya valoración será la definitiva.• Formas de enajenación:    ◦ La subasta pública es el procedimiento ordinario.    ◦ La enajenación por concurso puede ser autorizada por el Director Provincial para bienes muebles o semovientes.    ◦ La adjudicación directa es excepcional.La Subasta Pública• Providencia de subasta: Determina el plazo para presentar ofertas (mínimo 1 mes), y la fecha, hora y lugar de publicación de las mismas. Se notifica al deudor, cónyuge, depositario, condueños y acreedores.• Anuncio: Se publica en el tablón de anuncios de la Seguridad Social en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, pudiendo extenderse a medios de comunicación si es conveniente. Incluye descripción de bienes, cargas, forma de presentación de posturas, plazos y la obligación de un depósito del 25% del tipo de subasta con cheque.• Posturas verbales: Se admiten si son iguales o superiores al 75% del tipo de enajenación, constituyendo un depósito del 30% en el acto.• Adjudicación:    ◦ Si no hay posturas verbales, se aprueba el remate a favor de la mejor postura si supera el 60% del tipo de subasta o cubre la deuda (principal, recargos, intereses y costas). En bienes inmuebles, si es inferior al 60% del tipo, no se adjudicará si la postura es inferior al 25% del tipo de subasta.    ◦ Si el deudor consigue un tercero que mejore la postura (al menos hasta el 75% del tipo) en tres días hábiles e ingresa el importe, se le adjudicará a ese tercero.• Derecho de tanteo de la TGSS: La Dirección Provincial puede ejercer este derecho en un plazo máximo de 30 días antes de la adjudicación.• Adjudicación directa: Procede excepcionalmente, por ejemplo, cuando la segunda subasta queda desierta y los bienes no se adjudican a la TGSS.• Actuaciones posteriores: Tras el pago, se emite el certificado de adjudicación y se cancelan los embargos registrales.Adjudicación de Bienes a la Tesorería General de la Seguridad SocialCuando los bienes embargados no se adjudican a terceros, la TGSS puede adjudicárselos si son de interés para sus fines.• La valoración para la adjudicación será igual al débito perseguido, pero sin exceder el 80% del valor que sirvió de tipo en la enajenación.• Esto extingue las deudas hasta el importe de la adjudicación y los bienes se dan de alta en el inventario de la Seguridad Social.Créditos IncobrablesSon aquellos créditos que no han podido hacerse efectivos tras agotar el procedimiento de apremio contra los bienes conocidos y embargables del deudor.• No se calificarán como incobrables si el deudor ejerce una actividad que implique la inclusión y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.• La calificación la realiza el Director Provincial o su delegado, a propuesta del recaudador ejecutivo.• La calificación como incobrable no extingue la obligación de pago ni la sujeción del patrimonio del deudor a dicha responsabilidad. La acción administrativa de cobro se extinguirá definitivamente si no se rehabilita en el plazo de prescripción.TerceríasSon acciones que se suscitan en el procedimiento de apremio, cuya resolución corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, y son un requisito previo para ir a los tribunales civiles.• Solo pueden fundarse en el dominio de los bienes embargados o en un derecho de preferencia del tercerista sobre el crédito perseguido.• La presentación de una tercería de dominio suspende el procedimiento de apremio respecto a los bienes controvertidos.• El Director Provincial resolverá la reclamación de tercería.

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