Oposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en la Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 6:Suspensión y extinción de la prestación de jubilación
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El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible. Sin embargo, en los casos de jubilación en situación de alta (es decir, trabajando en el momento del hecho causante), los efectos de dicho reconocimiento se producen a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.2. Suspensión de la Prestación de Jubilación La suspensión implica una interrupción temporal del cobro de la pensión.• Incompatibilidad con el trabajo: ◦ Por regla general, el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo remunerado (por cuenta propia o ajena) que dé lugar a la inclusión en un Régimen de la Seguridad Social. ◦ Trabajo en el sector público o altos cargos: El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o de altos cargos es incompatible con la percepción de la pensión de jubilación contributiva. En estos casos, la percepción de la pensión quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones. Esta incompatibilidad no aplica a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito. ◦ Trabajo a tiempo completo o jornada superior al 75%: Si el pensionista realiza un trabajo a tiempo completo (o superior al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable), y no se acoge a otra modalidad de compatibilidad (como la jubilación activa), se produce la suspensión de la pensión de jubilación y del derecho a la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.• Efectos de la suspensión debido al trabajo: ◦ La percepción de la pensión y el derecho a la asistencia sanitaria se suspenden. ◦ El empleador está obligado a solicitar el alta del trabajador y a ingresar la totalidad de las cotizaciones de empresa y trabajador. ◦ Estas cotizaciones podrán surtir efecto para mejorar la pensión anteriormente reconocida. Esta mejora puede darse por: ▪ Incrementar el porcentaje por años de cotización. ▪ Aumentar el porcentaje adicional de la pensión por acceso a una edad superior a la ordinaria. ▪ Disminuir o eliminar la incidencia de los coeficientes reductores aplicados previamente. ◦ Es importante destacar que las nuevas cotizaciones no pueden modificar la base reguladora, salvo en el caso de pensionistas del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que vuelvan a estar incluidos en el mismo Régimen durante al menos un año. ◦ El cese en el trabajo produce el restablecimiento de la pensión, la cual será incrementada con las revalorizaciones que hubieran procedido durante el tiempo de suspensión.• Falta de comunicación: ◦ La falta de comunicación a la Entidad Gestora antes de iniciar actividades compatibles con la pensión resultará en que la pensión se considere indebidamente percibida desde la fecha de inicio de las actividades, con la obligación de reintegrar lo cobrado, sin perjuicio de posibles sanciones. El empresario que emplee a un pensionista sin comunicar su alta responderá subsidiariamente por dicho reintegro.3. Extinción de la Prestación de Jubilación La extinción significa el cese definitivo del derecho al cobro de la pensión.• Causa principal de extinción: ◦ La única causa de extinción del derecho a la pensión de jubilación es el fallecimiento del pensionista. ◦ Aunque la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967 mencionaba la pérdida de la pensión como sanción, la normativa actual no contempla sanciones que conlleven la extinción del derecho a la pensión.• Otras causas que motivan la extinción de la percepción de la pensión: ◦ El reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada. ◦ El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible. ◦ La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial realizado por el jubilado parcial, excepto cuando se tenga derecho a la prestación de desempleo compatible con la jubilación parcia























