DiscoverEl podcast del opositorOposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en la Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 8: Cuantía de las prestaciones de viudedad
Oposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en la Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 8: Cuantía de las prestaciones de viudedad

Oposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en la Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 8: Cuantía de las prestaciones de viudedad

Update: 2025-09-01
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La UD 8 profundiza en la cuantía de las prestaciones de viudedad en la modalidad contributiva. Se explica cómo se determina la base reguladora, que varía según la situación del causante:• Si el fallecimiento de un trabajador en activo se debe a contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), la base reguladora es el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al mes previo al hecho causante. Es importante destacar que no se actualizan las bases ni se integran lagunas en estas prestaciones.• Si el fallecimiento es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización, y la base reguladora se calcula sobre las retribuciones efectivamente percibidas.• Para los fallecidos que ya eran pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para su pensión, incrementada con las revalorizaciones.En cuanto a los porcentajes aplicables a la base reguladora:• El porcentaje general es del 52%.• Un porcentaje especial del 70% puede aplicarse si la pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos, si los rendimientos anuales del pensionista no superan un límite establecido, y si el pensionista tiene cargas familiares (hijos menores de 26 años o incapacitados, o menores acogidos, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional por miembro). Estos requisitos deben cumplirse de forma continuada.• Desde el 1 de enero de 2019, se puede aplicar un 60% a beneficiarios de 65 años o más que no tengan derecho a otra pensión pública (con ciertas compatibilidades si la otra pensión es de menor cuantía), no perciban ingresos por trabajo y sus otros rendimientos no superen el límite de la pensión mínima de viudedad.Finalmente, se aborda el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Este complemento se reconoce a mujeres (o a hombres en situaciones específicas) con hijos que sean beneficiarias de pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente o viudedad). Para el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo, con un límite de cuatro veces esta cuantía. Se abona en 14 pagas, no se considera para el límite máximo de pensiones ni para los complementos a mínimos. No es aplicable a la jubilación parcial, pero sí al acceder a la jubilación plena

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