8-9: Orden Constitucional.
Update: 2025-09-09
Description
En cumplimiento del deber constitucional de determinar si existe (o no) una consideración fundamentada para que el presidente de la República deba enfrentar una causa penal por haber incurrido en el aparente delito de concusión, dos de tres diputaciones de la comisión especial encargada de analizar el caso, recomendarán al Plenario Legislativo, que levanten el fuero de improcedibilidad que cubre al mandatario. Lógicamente, la tercera diputación recomendará en contrario.
La noticia que trascendió el viernes, pero que se concretará en una decisión formal este lunes, dará paso a que el Congreso en pleno se aboque a esa deliberación el lunes 22 de seriembre; lo que requerirá de 38 votos.
Entender el procedimiento y sus implicaciones, tratándose de un caso inédito en la historia del país, es lo que haremos con la Presidenta de la Comisión Especial, la legisladora Andrea Álvarez Marín.
La noticia que trascendió el viernes, pero que se concretará en una decisión formal este lunes, dará paso a que el Congreso en pleno se aboque a esa deliberación el lunes 22 de seriembre; lo que requerirá de 38 votos.
Entender el procedimiento y sus implicaciones, tratándose de un caso inédito en la historia del país, es lo que haremos con la Presidenta de la Comisión Especial, la legisladora Andrea Álvarez Marín.
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