DiscoverLey 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

Update: 2020-01-16
Share

Description

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:

a) Formular solicitudes.

b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Interponer recursos.

d) Desistir de acciones.

e) Renunciar a derechos.
Comments 
loading
In Channel
ESTRUCTURA

ESTRUCTURA

2020-01-1603:14

loading
00:00
00:00
1.0x

0.5x

0.8x

1.0x

1.25x

1.5x

2.0x

3.0x

Sleep Timer

Off

End of Episode

5 Minutes

10 Minutes

15 Minutes

30 Minutes

45 Minutes

60 Minutes

120 Minutes

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.

Aprende la Ley