Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.

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Update: 2020-01-16
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Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
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