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Inviolabilidad o inmunidad: conceptos y diferencias

Inviolabilidad o inmunidad: conceptos y diferencias

Update: 2024-11-12
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En este podcast hablamos de dos conceptos clave de la Constitución Española: la inviolabilidad y la inmunidad, sus diferencias y ejemplos para entenderlos.





¿Qué es la inviolabilidad y a quién protege?





La inviolabilidad es una protección que se otorga principalmente a la figura del Rey en España. Este concepto significa que el monarca no puede ser responsabilizado legalmente por los actos que realice en el ejercicio de sus funciones, ni puede ser juzgado por tribunales de justicia. En otras palabras, el Rey es «inviolable» y no está sujeto a responsabilidad política o penal. Esta protección está recogida en el artículo 56 de la Constitución Española, que establece que los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o por otros ministros, quienes sí asumen la responsabilidad por dichos actos.





La inviolabilidad garantiza que el jefe del Estado pueda desempeñar su papel como símbolo de unidad y permanencia sin interferencias judiciales. Esta protección es vital para la estabilidad institucional y para mantener la neutralidad política de la Corona. Por ejemplo, si el Rey tomara una decisión que pudiera ser controvertida, él no enfrentaría consecuencias jurídicas directas, lo cual asegura que sus actos como representante del Estado no sean cuestionados en términos legales.





Artículo 56 Constitución Española





3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64 (refrendo por el Presidente del Gobierno, Ministros o Presidente del Congreso), careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2 (nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su casa).





Por lo tanto el Rey mientras ostente su cargo de jefe de estado, no podrá ser detenido, investigado ni juzgado, por ningún delito que pueda cometer.





Diputados y senadores – Artículo 71 Constitución Española





1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones





También son inviolables aunque únicamente cuando hacen uso de su palabra en el ejercicio de su cargo. No podrán ser detenidos, investigados ni juzgados por las acciones en el ejercicio de su cargo aunque incurran en injurias y calumnias.





Ejemplos reales de inviolabilidad





Un caso emblemático de inviolabilidad en España es el del Rey Juan Carlos I. Durante su reinado, hubo varias situaciones polémicas, como la cacería en Botsuana en 2012, que generaron críticas tanto a nivel nacional como internacional. Sin embargo, debido a su condición de monarca, Juan Carlos I no pudo ser sometido a ningún tipo de procedimiento judicial mientras estuvo en el trono. Esta inviolabilidad le protegió de cualquier responsabilidad legal derivada de sus actos, tanto en lo que respecta a posibles implicaciones penales como civiles, asegurando su posición como jefe del Estado por encima de la ley durante su mandato.





Otro caso se refiere a las declaraciones del Rey Felipe VI durante su discurso tras el referéndum del 1 de octubre en Cataluña. Sus palabras generaron controversia en algunos sectores de la sociedad, pero, debido a la inviolabilidad, no fue posible plantear ninguna acción legal contra el monarca por el contenido de su discurso.





Ejemplos reales de inmunidad





Un ejemplo reciente de inmunidad parlamentaria en España es el caso del ex presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. Después de los sucesos de octubre de 2017 y la declaración unilateral de independencia, Puigdemont fue elegido como eurodiputado, lo que le otorgó inmunidad parlamentaria al ser miembro del Parlamento Europeo. Durante un tiempo, esta inmunidad le protegió de ser extraditado a España para enfrentar cargos relacionados con la organización del referéndum. Sin embargo, en marzo de 2021, el Parlamento Europeo votó para levantar su inmunidad, permitiendo que los procedimientos judiciales contra él continuasen.





Otro caso notable es el del diputado de Podemos, Alberto Rodríguez, quien fue procesado por una presunta agresión a un policía durante una manifestación. En este caso, el Tribunal Supremo solicitó un suplicatorio al Congreso de los Diputados para poder proceder contra Rodríguez. Finalmente, el suplicatorio fue aprobado, lo que permitió que el proceso judicial siguiera adelante, demostrando cómo la inmunidad puede ser levantada cuando la Cámara así lo decide.





Inmunidad parlamentaria: ¿qué significa y cómo se diferencia de la inviolabilidad?





Por otro lado, la inmunidad se refiere principalmente a la protección de los parlamentarios, tanto diputados como senadores de las Cortes Generales.





Dos vertientes:






  1. Impide la detención de un diputado o senador si no es en caso de delito flagrante.




  2. Se prohíbe su procesamiento o inculpación sin la autorización previa del órgano legislativo al que pertenecen.





Esta figura está diseñada para que los representantes del pueblo puedan realizar sus funciones sin miedo a represalias judiciales que puedan coartar su libertad de expresión y acción en el ejercicio de su cargo. Es importante señalar que la inmunidad no es absoluta: protege a los parlamentarios mientras actúan en el marco de sus funciones, pero no los exime de responsabilidad por actos que puedan cometer fuera de sus obligaciones oficiales.





Un aspecto interesante de la inmunidad es que si un parlamentario es acusado de un delito, para proceder a juzgarlo es necesario obtener primero la autorización del Congreso o del Senado, a través de un proceso denominado suplicatorio. Esta medida garantiza que el poder judicial no interfiera indebidamente en el funcionamiento del poder legislativo. Es una herramienta para asegurar que los representantes públicos puedan cumplir con sus obligaciones sin temor a persecuciones políticas.





Esto no es un privilegio personal de los diputados y senadores, sino que garantizan que estos puedan ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecución política arbitraria.





Es una garantía de independencia e integridad de las Cortes Generales.





Artículo 72 Constitución Española





2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.





Diferencias clave entre inviolabilidad e inmunidad





Aunque la inviolabilidad y la inmunidad puedan parecer similares, existen diferencias fundamentales entre ambas.






  • La inviolabilidad es una protección total y permanente para el Rey, mientras que la inmunidad es limitada y se aplica a los parlamentarios solo en el contexto de sus funciones legislativas.




  • La inviolabilidad excluye cualquier responsabilidad jurídica, mientras que la inmunidad puede ser levantada si el Congreso o el Senado así lo permiten.




  • La inviolabilidad implica la exención de responsabilidad penal durante todo el cargo público de una persona.





Para ilustrarlo mejor, podemos pensar en un caso histórico. Por ejemplo, durante la Transición Española, la inviolabilidad del Rey Juan Carlos fue clave para liderar el proceso de cambio sin estar expuesto a juicios o cuestionamientos legales por las decisiones tomadas. En el caso de la inmunidad parlamentaria, un ejemplo más reciente lo encontramos en situaciones donde diputados han sido investigados por posibles delitos. En esos casos, se ha necesitado el suplicatorio para proceder contra ellos, destacando la función de la inmunidad como escudo protector, pero no como carta blanca.





Datos curiosos





¿Sabías que en algunos países la inmunidad parlamentaria es tan amplia que incluso protege a los legisladores de infracciones de tráfico?





Conclusión





La inviolabilidad y la inmunidad son dos conceptos diferentes pero complementarios, ambos diseñados para proteger a las instituciones y a quienes las representan. La inviolabilidad se centra en el Rey y garantiza su papel institucional sin interferencias legales, mientras que la inmunidad se aplica a los parlamentarios, permitiéndoles actuar sin temer represalias judiciales. Ambos conceptos son esenciales para el buen funcionamiento de la democracia y son claves para cualquier opositor a la Policía Nacional que quiera entender el entramado institucional del país.





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