Seguridad social: introducción, altas y bajas, plazos, efectos.
Update: 2019-03-24
Description
¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?
El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
Campo de aplicación
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:
? Trabajadores por cuenta ajena.
? Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
? Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
? Estudiantes.
? Funcionarios públicos, civiles o militares.
Composición del Sistema de la Seguridad Social
El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales.
Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización:
Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
Sistema Especial de la Industria Resinera
Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería
Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública
Sistema Especial Agrario
Sistema Especial para Empleados de Hogar
El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes Regímenes Especiales.
Actualmente son:
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Régimen Especial de Minería del Carbón
Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Concepto de alta, baja y variación de datos
Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social.
Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.
Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Datos que deben contener las solicitudes
Sin perjuicio de las particularidades de cada régimen, con carácter general, la solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:
? Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
? Código de Cuenta de Cotización del empresario.
? Régimen de Seguridad Social.
? Apellidos y nombre del trabajador.
? Número de Seguridad Social del trabajador.
? DNI
? Domicilio del trabajador.
? Fecha de inicio de la actividad.
? Grupo de cotización.
? Epígrafe de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (únicamente para altas con fecha anterior a 31-12-2006)
? Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
? Ocupación (en los supuestos indicados en la Diposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)
? Convenio/ Convenios Colectivos (obligatorio a partir de 26/07/2015)
En el caso de solicitud de baja, deberá contener los datos relativos a:
? Nombre o razón social del empresario que promueve el baja.
? Código de Cuenta de Cotización del empresario.
? Régimen de Seguridad Social.
? Apellidos y nombre del trabajador.
? Número de Seguridad Social del trabajador.
? DNI.
? Domicilio del trabajador.
? Fecha de cese de la actividad
? Causa de la baja.
La solicitud de variación de datos, además de los datos identificativos del trabajador y del empresario, contendrá los datos objeto de modificación, debiendo ser comunicadas, fundamentalmente, aquellas variaciones que afecten a las condiciones laborales:
? Tipo de contrato y coeficiente de jornada laboral.
? Epígrafe de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.(para periodos anteriores a 31-12-2006)
? Variación de grupo de cotización.
? Fecha de variación.
? Ocupación.
Si se trata de un trabajador por cuenta propia, además de los datos indicados anteriormente, tendrá los referidos a:
? Actividad profesional.
? Sede de la misma.
? Régimen de Seguridad Social.
? Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora
Plazos de presentación
Las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma y para las bajas y variaciones 3 días naturales.
Presentación a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED-Sede Electrónica)
Las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores podrán presentarse por los sujetos obligados a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED)o Sede Electrónica.
? A través del Sistema RED, para ello, los sujetos obligados a la presentación deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social autorización al Sistema RED. Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET. Por medio del Sistema RED se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos.
Los partes de alta, baja y variaciones de datos que se pueden presentar a través del Sistema RED son los correspondientes a los siguientes Regímenes:
? Régimen General:
? Dentro del Régimen General están incluidos los siguientes colectivos:
• Colectivo General
• Artistas Sistema Especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales
• Régimen Especial de Minería del Carbón
? Régimen Especial del Mar: Trabajadores por cuenta ajena.
? A través de Sede Electrónica puede acceder al servicio Alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Situación asimilada a la de alta
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
La excedencia forzosa.
La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.
En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Sujetos obligados a su comunicación
La iniciación de la prestación de los servicios, el cese de la misma o las variaciones producidas deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadore
El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
Campo de aplicación
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:
? Trabajadores por cuenta ajena.
? Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
? Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
? Estudiantes.
? Funcionarios públicos, civiles o militares.
Composición del Sistema de la Seguridad Social
El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales.
Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización:
Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
Sistema Especial de la Industria Resinera
Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería
Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública
Sistema Especial Agrario
Sistema Especial para Empleados de Hogar
El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes Regímenes Especiales.
Actualmente son:
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Régimen Especial de Minería del Carbón
Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Concepto de alta, baja y variación de datos
Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social.
Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.
Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Datos que deben contener las solicitudes
Sin perjuicio de las particularidades de cada régimen, con carácter general, la solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:
? Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
? Código de Cuenta de Cotización del empresario.
? Régimen de Seguridad Social.
? Apellidos y nombre del trabajador.
? Número de Seguridad Social del trabajador.
? DNI
? Domicilio del trabajador.
? Fecha de inicio de la actividad.
? Grupo de cotización.
? Epígrafe de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (únicamente para altas con fecha anterior a 31-12-2006)
? Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
? Ocupación (en los supuestos indicados en la Diposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)
? Convenio/ Convenios Colectivos (obligatorio a partir de 26/07/2015)
En el caso de solicitud de baja, deberá contener los datos relativos a:
? Nombre o razón social del empresario que promueve el baja.
? Código de Cuenta de Cotización del empresario.
? Régimen de Seguridad Social.
? Apellidos y nombre del trabajador.
? Número de Seguridad Social del trabajador.
? DNI.
? Domicilio del trabajador.
? Fecha de cese de la actividad
? Causa de la baja.
La solicitud de variación de datos, además de los datos identificativos del trabajador y del empresario, contendrá los datos objeto de modificación, debiendo ser comunicadas, fundamentalmente, aquellas variaciones que afecten a las condiciones laborales:
? Tipo de contrato y coeficiente de jornada laboral.
? Epígrafe de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.(para periodos anteriores a 31-12-2006)
? Variación de grupo de cotización.
? Fecha de variación.
? Ocupación.
Si se trata de un trabajador por cuenta propia, además de los datos indicados anteriormente, tendrá los referidos a:
? Actividad profesional.
? Sede de la misma.
? Régimen de Seguridad Social.
? Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora
Plazos de presentación
Las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma y para las bajas y variaciones 3 días naturales.
Presentación a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED-Sede Electrónica)
Las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores podrán presentarse por los sujetos obligados a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED)o Sede Electrónica.
? A través del Sistema RED, para ello, los sujetos obligados a la presentación deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social autorización al Sistema RED. Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET. Por medio del Sistema RED se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos.
Los partes de alta, baja y variaciones de datos que se pueden presentar a través del Sistema RED son los correspondientes a los siguientes Regímenes:
? Régimen General:
? Dentro del Régimen General están incluidos los siguientes colectivos:
• Colectivo General
• Artistas Sistema Especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales
• Régimen Especial de Minería del Carbón
? Régimen Especial del Mar: Trabajadores por cuenta ajena.
? A través de Sede Electrónica puede acceder al servicio Alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Situación asimilada a la de alta
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
La excedencia forzosa.
La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.
En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Sujetos obligados a su comunicación
La iniciación de la prestación de los servicios, el cese de la misma o las variaciones producidas deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadore
Comments
In Channel




















