¿Cuál es el valor real de la supuesta, injusta, colonial e irreal propuesta de autonomía para el Sáhara Occidental?
Update: 2023-04-30
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¿Cuál es el estatuto del Sáhara Occidental?
El examen por las Naciones Unidas de la cuestión del Sáhara Occidental se remonta a 1963, cuando se incluyó al territorio en la lista de Territorios No Autónomos con arreglo al Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas.
El 16 de diciembre de 1965, la Asamblea General aprobó la resolución 2072 (XX), relativa a lo que entonces se llamaba “Sáhara Español”, en la que recordó la resolución 1514 (XV) y solicitó a España que adoptara todas las medidas necesarias para liberar al “Sáhara español de la dominación colonial”.
En esa resolución se reconoció también a España como la “Potencia administradora” del territorio, con las consiguientes obligaciones establecidas en el Artículo 73 e de la Carta.
Todas y cada una de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General desde 1966 tienen un denominador común: el reconocimiento del derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y la necesidad de su realización mediante un referéndum libre y justo sobre la libre determinación, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV) y 1541 (XV), en las que se detallan los principios y los parámetros que determinan los resultados a los que puede llevar la descolonización de un Territorio No Autónomo. La Asamblea General ha reiterado desde entonces esa posición cada año.
En su opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental, publicada el 16 de octubre de 1975, la Corte Internacional de Justicia estableció claramente que “los elementos e informaciones puestos a su disposición no demuestran la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. Por lo tanto, la Corte no ha comprobado que existan vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación del principio de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reafirmó también este estatuto en sus sentencias más recientes relativas a los acuerdos ilegales entre la Unión Europea y Marruecos, en las que se señala claramente que Marruecos y el Sáhara Occidental son dos territorios distintos y separados:
Sentencia del 21 de diciembre de 2016: “Habida cuenta del estatuto separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara Occidental en virtud del principio de autodeterminación en relación con el de cualquier Estado, incluido el Reino de Marruecos, la expresión ‘territorio del Reino de Marruecos’, que figura en el artículo 94 del Acuerdo de Asociación, no puede, como sostiene la Comisión y como señaló el Abogado General, en esencia, en los puntos 71 y 75 de sus conclusiones, interpretarse de modo que el Sáhara Occidental esté incluido en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo”.
Sentencia del 27 de febrero de 2018: el Tribunal considera que, “habida cuenta de que el territorio del Sáhara Occidental no forma parte del territorio del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no están comprendidas en la zona de pesca marroquí” a la que se hace referencia en el Acuerdo de Pesca.
Sentencia del 29 de septiembre de 2021: el Tribunal de Justicia dedujo del principio de autodeterminación y del principio de efecto relativo de los tratados obligaciones claras, precisas e incondicionales en relación con el Sáhara Occidental en el contexto de sus relaciones con Marruecos, a saber, el respeto de su estatuto separado y distinto y la obligación de garantizar el consentimiento de su pueblo en caso de aplicación del Acuerdo de asociación sobre dicho territorio.
Se trata de un reconocimiento internacional por las Naciones Unidas y las altas autoridades judiciales de que el Sáhara Occidental no es parte del territorio marroquí, lo que también permitirá indudablemente al pueblo del Sáhara Occidental exigir indemnizaciones por la explotación ilegal de sus recursos naturales.
¿Quién es responsable de la ruptura del alto el fuego y la escalada del conflicto?
La violación por la potencia ocupante en el Sáhara Occidental del alto el fuego de 1991 y el acuerdo militar núm. 1 de 1997-1998 es incuestionable.
Es innegable que las fuerzas de ocupación marroquíes en el Sáhara Occidental se trasladaron el 13 de noviembre de 2020, violando flagrantemente el alto el fuego y el acuerdo militar, a la zona de separación de Guerguerat y atacaron a un grupo de civiles saharauis que estaban protestando pacíficamente en Guerguerat en el territorio liberado del Sáhara Occidental. La potencia ocupante en el Sáhara Occidental ha admitido incluso que sus fuerzas llevaron a cabo una operación en la zona ese mismo día.
El acuerdo militar núm. 1, firmado el 24 de diciembre de 1997 entre la MINURSO y el Frente POLISARIO y el 22 de enero de 1998 entre la MINURSO y Marruecos, establece una zona de separación de 5 km de ancho al sur y el este de la berma; cualquier entrada de contingentes o equipo de cualquiera de las partes, por tierra o por aire, o el disparo de cualquier arma en esa zona están prohibidos en todo momento y representan una violación del alto el fuego.
Cabe recordar también que es un hecho innegable, confirmado por la MINURSO, que tras su incursión en la zona de separación, las fuerzas de ocupación marroquíes en el Sáhara Occidental construyeron un nuevo “muro de arena” y colocaron nuevas minas, lo que representa una violación del acuerdo militar núm. 1.
La incursión de las fuerzas armadas de ocupación marroquíes en el Sáhara Occidental en la zona de separación en Guerguerat el 13 de noviembre de 2020 constituye pues, sin lugar a duda, una violación del alto el fuego de 1991 y el acuerdo militar núm. 1 de 1997-1998.
Además, representa una violación flagrante de las resoluciones del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 2548 de 2020 , en la que se reafirmó “la necesidad de que se respeten plenamente los acuerdos militares concertados con la MINURSO respecto del alto el fuego” y se exhortó a las partes “a que se adhieran plenamente a esos acuerdos” y “se abstengan de emprender cualquier acción que pueda menoscabar las negociaciones facilitadas por las Naciones Unidas o desestabilizar aún más la situación en el Sáhara Occidental”.
¿Cuál es el valor real de la supuesta, injusta, colonial e irreal propuesta de autonomía?
Llama la atención la forma en que Marruecos está siguiendo el manual colonial en el Sáhara Occidental. Así, en contra de la marcha de la historia, la potencia ocupante en el Sáhara Occidental se empeña en insistir en su actitud de rechazo a la vez que intenta imponer los hechos consumados a través de la efímera solución política que propone.
El contenido, los fundamentos y los objetivos del supuesto Plan de Autonomía presentado por la potencia ocupante en el Sáhara Occidental constituye un peligroso precedente que amenaza los fundamentos propios de la legalidad internacional y la Carta de las Naciones Unidas.
Como confirmó la Corte Internacional de Justicia en 1975 y el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas en 2002, la potencia ocupante en el Sáhara Occidental no ejerce ninguna soberanía ni poder administrativo alguno en el Sáhara Occidental.
De hecho, las resoluciones de la Asamblea General al respecto han establecido claramente que la presencia de Marruecos en el Sáhara Occidental es una “ocupación continua” y han pedido a Marruecos que ponga fin a su ocupación del territorio.
El examen por las Naciones Unidas de la cuestión del Sáhara Occidental se remonta a 1963, cuando se incluyó al territorio en la lista de Territorios No Autónomos con arreglo al Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas.
El 16 de diciembre de 1965, la Asamblea General aprobó la resolución 2072 (XX), relativa a lo que entonces se llamaba “Sáhara Español”, en la que recordó la resolución 1514 (XV) y solicitó a España que adoptara todas las medidas necesarias para liberar al “Sáhara español de la dominación colonial”.
En esa resolución se reconoció también a España como la “Potencia administradora” del territorio, con las consiguientes obligaciones establecidas en el Artículo 73 e de la Carta.
Todas y cada una de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General desde 1966 tienen un denominador común: el reconocimiento del derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y la necesidad de su realización mediante un referéndum libre y justo sobre la libre determinación, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV) y 1541 (XV), en las que se detallan los principios y los parámetros que determinan los resultados a los que puede llevar la descolonización de un Territorio No Autónomo. La Asamblea General ha reiterado desde entonces esa posición cada año.
En su opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental, publicada el 16 de octubre de 1975, la Corte Internacional de Justicia estableció claramente que “los elementos e informaciones puestos a su disposición no demuestran la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. Por lo tanto, la Corte no ha comprobado que existan vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación del principio de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reafirmó también este estatuto en sus sentencias más recientes relativas a los acuerdos ilegales entre la Unión Europea y Marruecos, en las que se señala claramente que Marruecos y el Sáhara Occidental son dos territorios distintos y separados:
Sentencia del 21 de diciembre de 2016: “Habida cuenta del estatuto separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara Occidental en virtud del principio de autodeterminación en relación con el de cualquier Estado, incluido el Reino de Marruecos, la expresión ‘territorio del Reino de Marruecos’, que figura en el artículo 94 del Acuerdo de Asociación, no puede, como sostiene la Comisión y como señaló el Abogado General, en esencia, en los puntos 71 y 75 de sus conclusiones, interpretarse de modo que el Sáhara Occidental esté incluido en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo”.
Sentencia del 27 de febrero de 2018: el Tribunal considera que, “habida cuenta de que el territorio del Sáhara Occidental no forma parte del territorio del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no están comprendidas en la zona de pesca marroquí” a la que se hace referencia en el Acuerdo de Pesca.
Sentencia del 29 de septiembre de 2021: el Tribunal de Justicia dedujo del principio de autodeterminación y del principio de efecto relativo de los tratados obligaciones claras, precisas e incondicionales en relación con el Sáhara Occidental en el contexto de sus relaciones con Marruecos, a saber, el respeto de su estatuto separado y distinto y la obligación de garantizar el consentimiento de su pueblo en caso de aplicación del Acuerdo de asociación sobre dicho territorio.
Se trata de un reconocimiento internacional por las Naciones Unidas y las altas autoridades judiciales de que el Sáhara Occidental no es parte del territorio marroquí, lo que también permitirá indudablemente al pueblo del Sáhara Occidental exigir indemnizaciones por la explotación ilegal de sus recursos naturales.
¿Quién es responsable de la ruptura del alto el fuego y la escalada del conflicto?
La violación por la potencia ocupante en el Sáhara Occidental del alto el fuego de 1991 y el acuerdo militar núm. 1 de 1997-1998 es incuestionable.
Es innegable que las fuerzas de ocupación marroquíes en el Sáhara Occidental se trasladaron el 13 de noviembre de 2020, violando flagrantemente el alto el fuego y el acuerdo militar, a la zona de separación de Guerguerat y atacaron a un grupo de civiles saharauis que estaban protestando pacíficamente en Guerguerat en el territorio liberado del Sáhara Occidental. La potencia ocupante en el Sáhara Occidental ha admitido incluso que sus fuerzas llevaron a cabo una operación en la zona ese mismo día.
El acuerdo militar núm. 1, firmado el 24 de diciembre de 1997 entre la MINURSO y el Frente POLISARIO y el 22 de enero de 1998 entre la MINURSO y Marruecos, establece una zona de separación de 5 km de ancho al sur y el este de la berma; cualquier entrada de contingentes o equipo de cualquiera de las partes, por tierra o por aire, o el disparo de cualquier arma en esa zona están prohibidos en todo momento y representan una violación del alto el fuego.
Cabe recordar también que es un hecho innegable, confirmado por la MINURSO, que tras su incursión en la zona de separación, las fuerzas de ocupación marroquíes en el Sáhara Occidental construyeron un nuevo “muro de arena” y colocaron nuevas minas, lo que representa una violación del acuerdo militar núm. 1.
La incursión de las fuerzas armadas de ocupación marroquíes en el Sáhara Occidental en la zona de separación en Guerguerat el 13 de noviembre de 2020 constituye pues, sin lugar a duda, una violación del alto el fuego de 1991 y el acuerdo militar núm. 1 de 1997-1998.
Además, representa una violación flagrante de las resoluciones del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 2548 de 2020 , en la que se reafirmó “la necesidad de que se respeten plenamente los acuerdos militares concertados con la MINURSO respecto del alto el fuego” y se exhortó a las partes “a que se adhieran plenamente a esos acuerdos” y “se abstengan de emprender cualquier acción que pueda menoscabar las negociaciones facilitadas por las Naciones Unidas o desestabilizar aún más la situación en el Sáhara Occidental”.
¿Cuál es el valor real de la supuesta, injusta, colonial e irreal propuesta de autonomía?
Llama la atención la forma en que Marruecos está siguiendo el manual colonial en el Sáhara Occidental. Así, en contra de la marcha de la historia, la potencia ocupante en el Sáhara Occidental se empeña en insistir en su actitud de rechazo a la vez que intenta imponer los hechos consumados a través de la efímera solución política que propone.
El contenido, los fundamentos y los objetivos del supuesto Plan de Autonomía presentado por la potencia ocupante en el Sáhara Occidental constituye un peligroso precedente que amenaza los fundamentos propios de la legalidad internacional y la Carta de las Naciones Unidas.
Como confirmó la Corte Internacional de Justicia en 1975 y el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas en 2002, la potencia ocupante en el Sáhara Occidental no ejerce ninguna soberanía ni poder administrativo alguno en el Sáhara Occidental.
De hecho, las resoluciones de la Asamblea General al respecto han establecido claramente que la presencia de Marruecos en el Sáhara Occidental es una “ocupación continua” y han pedido a Marruecos que ponga fin a su ocupación del territorio.
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