¿Puede recurrir el fiscal general su condena? Esto es lo que dice la ley
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Ahora hay muchas preguntas en el aire, porque nunca antes ha ocurrido algo similar. Es la primera vez que un fiscal general ha sido condenado, y esto abre un escenario inédito en la democracia española. El Tribunal Supremo le ha impuesto a Álvaro García Ortiz dos años de inhabilitación, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, por revelación de datos reservados, un delito regulado en el artículo 417.1 del Código Penal.
Esta es una situación inédita, porque nunca antes un Fiscal General había sido condenado por el Supremo.
¿Puede recurrir García Ortiz?
Poder puede, pero solo con las herramientas más limitadas que ofrece la ley. La condena del Tribunal Supremo no admite recurso ordinario, porque se trata del órgano que dicta sentencia firme en el ámbito penal. Sin embargo, la normativa española contempla dos vías excepcionales a las que el fiscal general aún puede recurrir.
1. Incidente de nulidad ante el propio Supremo
Es la única puerta que la ley permite abrir dentro del proceso penal. Según el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el incidente de nulidad solo puede presentarse cuando el condenado considera que la sentencia ha vulnerado derechos fundamentales y no tuvo oportunidad de denunciarlo antes.
Aunque lo cierto es que los juristas coinciden en que este mecanismo es extraordinario y muy poco habitual, y que solo prospera cuando existen errores graves de procedimiento o vulneraciones claras de garantías constitucionales. Aun así, es un paso imprescindible para activar la segunda vía: el recurso de amparo.
2. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
Si el Supremo rechaza el incidente, García Ortiz podrá acudir al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo, previsto en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Allí deberá argumentar que la condena vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
Además, el Constitucional puede decidir, si lo cree justificado, suspender cautelarmente la inhabilitación mientras estudia el caso. Es decir, podría permitir que García Ortiz continuara en el cargo temporalmente, aunque esto dependería de una decisión expresa del tribunal.
¿Y ahora?
Antes de que cualquier recurso tenga efecto, el Supremo debe notificar el texto íntegro de la sentencia, algo que puede tardar varios días. Solo entonces se hará ejecutiva la inhabilitación, salvo que el Constitucional acordara suspenderla.
Mientras tanto, el Gobierno puede avanzar igualmente en el relevo al frente de la Fiscalía General del Estado. El Ejecutivo ha adelantado que el próximo nombramiento deberá recaer en un perfil con "trayectoria sólida" y consenso institucional.




