El Supremo avala el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Memoria Democrática
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Asociación de Fiscales (AF), que es la mayoritaria en la carrera fiscal, contra el segundo nombramiento de Dolores Delgado para fiscal de sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos. La decisión se produce tras no apreciar ninguna incompatibilidad para ejercer el cargo por ser pareja del exjuez Baltasar Garzón.
La Sala de lo Contencioso del alto tribunal mantiene así al frente de esta Fiscalía a quien también fuese ministra de Justicia y fiscal general del Estado, cuyos últimos nombramientos dentro de la carrera habían sido impugnados ante el Supremo por varias asociaciones.
Primer nombramiento
La primera vez que Delgado fue designada para el puesto, la Asociación de Fiscales, junto con la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el fiscal antidroga Luis Ibáñez (aspirante a la plaza), recurrieron y el Supremo les dio la razón.
Aquella vez, el pasado junio de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló el nombramiento de Delgado al considerar que el fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz no había permitido que el Consejo Fiscal estudiara si su predecesora incurría en causa de incompatibilidad por ser pareja de Garzón.
En consecuencia, la Sala Tercera ordenó retrotraer las actuaciones para que el Consejo Fiscal pudiera analizar si existía la alegada incompatibilidad. Tras ello, el órgano consultivo volvió a reunirse y descartó que hubiera obstáculo alguno, por lo que García Ortiz volvió a nombrar a Delgado.
La AF recurrió el segundo nombramiento
Así las cosas, la Asociación de Fiscales recurrió este segundo nombramiento, pero esta vez el Supremo ha rechazado los alegatos de la AF. El tribunal responde que el estatuto del Ministerio Fiscal prevé una incompatibilidad expresa cuando el cónyuge se dedica a la abogacía, que se sujeta a determinados requisitos, que en este caso no concurren, "por lo que resulta de aplicación el remedio procesal de la abstención, siempre que resulte necesario para salvaguardar la imparcialidad en el ejercicio del cargo".
El tribunal declara que no le corresponde determinar la forma en la que debe tener lugar una abstención ni sobre quién ha de recaer la consiguiente sustitución, pero afirma que "lo que nos corresponde es advertir que comoquiera que la fiscal de Sala nombrada no podrá actuar en los casos en los que su cónyuge haya tenido cualquier tipo de intervención profesional, deben estar garantizados los mecanismos de sustitución para el correcto funcionamiento de la abstención".




