DiscoverRSS - Audios de COPEEl gesto cotidiano que te hace legalmente heredero con todas las consecuencias fiscales: solamente en estas circunstancias
El gesto cotidiano que te hace legalmente heredero con todas las consecuencias fiscales: solamente en estas circunstancias

El gesto cotidiano que te hace legalmente heredero con todas las consecuencias fiscales: solamente en estas circunstancias

Update: 2025-11-24
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Un gesto tan cotidiano como sacar dinero de una cuenta compartida con un familiar fallecido puede tener consecuencias legales y fiscales imprevistas. Así lo ha recordado el periodista Alberto Herrera en el programa 'Herrera en COPE', al desgranar una polémica resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que está generando intranquilidad entre muchos ciudadanos. 

La advertencia es clara: disponer de ese dinero puede significar la aceptación irrevocable de la herencia y todas las obligaciones que conlleva.

Cuando una persona fallece, es común que sus hijos figuren como autorizados o cotitulares en una cuenta bancaria conjunta, donde por ejemplo se ingresaba la pensión. Muchos herederos creen que, mientras no acepten la herencia ante notario, no asumen ninguna responsabilidad. Sin embargo, Hacienda considera que si se realiza un reintegro de esa cuenta para un gasto personal, aunque sea de un importe bajo y se devuelva más tarde, el acto equivale a una aceptación tácita de la herencia.

El TEAC lo explica diferenciando dos conceptos clave: "administrar no es lo mismo que disponer". Esto significa que, si un heredero toca el dinero del fallecido para algo que no sea estrictamente conservar o proteger el patrimonio, está actuando como si ya fuera el propietario. Este hecho convierte la aceptación en un acto tácito, y por tanto, definitivo.

Aceptar una herencia de esta forma implica asumir todas las consecuencias legales y fiscales. La principal es la obligación de hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones. Además, el heredero pasa a tener responsabilidad sobre todas las deudas que pudiera haber dejado el fallecido. Una de las claves más importantes de este acto es que, una vez realizado, no hay posibilidad de echarse atrás y renunciar a la herencia.

La resolución del tribunal contempla una única excepción. No se considerará una aceptación de la herencia si el movimiento de dinero se destina a actos de conservación o mantenimiento del patrimonio. Por ejemplo, "pagar un recibo urgente para evitar un corte de luz, de agua o mantener un seguro" no implicaría la aceptación. Sin embargo, si el uso del dinero es personal, la aceptación es automática.

Esta aceptación, ya sea expresa o tácita, conlleva una serie de deberes ineludibles. Una de las primeras y más importantes es la de responder por las obligaciones tributarias del difunto. Entre ellas destaca la presentación de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se produjo el fallecimiento, siempre que el fallecido cumpla los requisitos para ello.

La obligación de presentar la Renta de una persona fallecida se activa si sus ingresos anuales superan los umbrales que marca la ley. Para el ejercicio de 2024, la Agencia Tributaria fija este límite en 22.000 euros brutos anuales. Es crucial entender que esta cifra se considera con independencia de la fecha del deceso; aunque la persona muriera a principios de año, si sus ingresos hasta ese momento superan el umbral, la declaración es obligatoria.

La responsabilidad de presentar la declaración del fallecido recae directamente sobre los herederos legales. Si la persona fallecida formaba parte de una unidad familiar, su declaración deberá hacerse de forma individual, mientras que el resto de los miembros podrán optar por la tributación conjunta o individual. En cualquier caso, son los sucesores quienes deben asegurarse de cumplir con este trámite para evitar posibles sanciones.

Para poder realizar la gestión, los herederos deben acceder a los datos fiscales del fallecido a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es importante señalar que no podrán utilizar las credenciales del difunto, como el certificado digital o la Clave PIN, ya que se anulan tras la muerte. Para ello, deberán solicitar un número de referencia específico, gestionando una cita previa en Hacienda y presentando la documentación que acredite su condición de herederos.

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