La Fiscalía y la Constitución
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Tras la dimisión de Álvaro García Ortiz, el Gobierno propone a Teresa Peramato como fiscal general del Estado. La definición de la naturaleza de este órgano, integrado en el Poder Judicial, está recogida en el artículo 124 de la Constitución, que cita la autonomía funcional como rasgo distintivo, así como la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés público como misión fundamental. Con esto debería bastar. Y, sin embargo, sucede todo lo contrario. La realidad condiciona enormemente la disposición con la que se recibe la propuesta comunicada por el Gobierno. De Teresa Peramato lo que debe valorarse es su dilatada trayectoria profesional y su función actual, en tanto que jefa de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo y delegada para la Protección y Tutela de las víctimas en el proceso penal. Y, al mismo tiempo, lo que debería presuponerse es su autonomía funcional, así como su compromiso firme en el cumplimiento de la ley.
La necesaria confianza en la institución, como elemento clave del poder judicial, pide que la próxima fiscal general del Estado cumpla con sus funciones y no se convierta en noticia. Se puede pertenecer a una u otra asociación, tener unos u otros amigos y mostrar una u otra sensibilidad, lo que en ningún caso debe suceder es que alguien se apropie de una institución del Estado, la use como si se tratara de un privilegio o la ponga al servicio de intereses de parte.




