El Supremo concede la pensión de viudedad a un hombre que no pudo casarse por la pandemia y su mujer murió
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La Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) le ha reconocido a un hombre el derecho a cobrar una pensión de viudedad a pesar de no estar casado. Era miembro de una pareja de hecho y tenía previsto contraer matrimonio con su expareja, pero la declaración del estado de alarma por pandemia del covid lo impidió.
Tal y como explica la resolución del TS, ambos habían vivido juntos durante 20 años y habían iniciado los trámites legales para su enlace. De hecho, el 11 de marzo de 2020 el Registro Civil Único de Madrid autorizó el casamiento a través de un auto. Sin embargo, la ceremonia, que estaba prevista ante notario, se tuvo que cancelar debido al confinamiento decretado el 14 de marzo de 2020. Del mismo modo, el juzgado ha argumentado que la pareja no pudo seguir adelante con sus planes porque la mujer enfermó y murió el 30 de mayo de 2020.
Por tanto, la sentencia concluye que se debe llevar a cabo una interpretación "tuitiva, flexible y finalista" de las normas de la Seguridad Social. Igualmente, el Alto Tribunal ha reconocido que para fallar ha tenido en cuenta la duración de la convivencia, la cual duró hasta el fallecimiento de ella; el auto del Registro Civil Único de Madrid y que la ceremonia no se celebró "no por falta de voluntad" de las partes, sino por "una circunstancia de causa mayor".
¿Qué se exige normalmente?
Para acceder a la pensión de viudedad, la ley exige que el matrimonio o la pareja de hecho esté legalmente constituida. Además, es necesario que el fallecido estuviera dado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social y que se haya cotizado un periodo mínimo, generalmente de 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento, o de 15 años a lo largo de la vida laboral si no estaba en activo.
La voluntad acreditada de casarse es la clave
En este caso, el Tribunal Supremo protege al miembro superviviente de la pareja frente a una situación de necesidad. Consideran que no debe aplicarse de forma excesivamente rígida la exigencia formal del matrimonio cuando existan pruebas claras de una convivencia estable y de una voluntad acreditada de casarse. Es buen ejemplo para entender cómo deben interpretarse los casos en los que una causa de fuerza mayor, como una pandemia o un desastre natural, impida la celebración del matrimonio.
Es un respaldo a las parejas de hecho que, pese a haber iniciado los trámites para casarse, se ven privadas de formalizar su unión por circunstancias ajenas a su voluntad.




