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Nuevo Real Decreto para regular el DNI y su nueva versión digital

Nuevo Real Decreto para regular el DNI y su nueva versión digital

Update: 2025-04-08
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Analizamos el nuevo Real Decreto 255/2025, publicado en el BOE el 2 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, tanto en su formato físico como en el nuevo formato digital. Una norma que no solo moderniza este documento esencial, sino que también tiene implicaciones prácticas para el trabajo diario de un agente del Cuerpo Nacional de Policía.







Novedades de la comunidad









* Actualizamos la app: Inteligencia OPN







* Miércoles 9: seminario de inglés a las 18:30 horas.







* Podcast premium: ronda de preguntas oficiales: tema 27







* Nuevo esquema: derechos de los extranjeros en España.









Objetivo Real Decreto 255/2025







Este Real Decreto tiene como objetivo principal regular todo el proceso de expedición, gestión y desarrollo del DNI en sus dos versiones: física y digital​.Es decir, se adapta a la realidad tecnológica actual y busca integrar el DNI en un entorno cada vez más digital, seguro y accesible para toda la ciudadanía.







También sirve para cumplir con obligaciones de carácter europeo, especialmente con el Reglamento (UE) 2019/1157, que refuerza la seguridad de los documentos de identidad en la Unión Europea.







Y no menos importante: unifica normas anteriores dispersas sobre el DNI, aclarando criterios que hasta ahora generaban confusión y mejorando la seguridad jurídica.







¿Qué es el DNI?







1. El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes.







Fines:







3. El Documento Nacional de Identidad es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular. Permite la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica.







También encontramos esto regulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana.







Pregunta oficial: EB PROMOCIÓN XXXVIII







38. El Documento Nacional de Identidad es:a) Un documento público y oficial con suficiente valor para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular.b) El documento público y oficial con valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular.c) El único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.







Nuevo DNI digital







El nuevo DNI no solo se podrá obtener en formato físico, sino también en formato digital, a través de una aplicación móvil segura. Este nuevo formato mantendrá la misma validez legal que el físico​.







Además, se incorporan elementos técnicos como:









* Almacenamiento seguro de la imagen facial y huellas dactilares (excepto en menores de 6 años).







* Uso de firma electrónica cualificada.







* Compatibilidad con estándares de la infraestructura europea de identidad digital.







* Certificados electrónicos que permiten la identificación online segura, tanto ante administraciones públicas como empresas privadas.









Esto significa que la identificación digital del ciudadano podrá hacerse de forma remota y segura. Fundamental en el contexto actual.




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