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Principios que se exigen para los empleados públicos

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Update: 2025-06-30
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Hablamos de los diferentes principios que recoge el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.






  • ARTÍCULO 55 TREBEP: todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de:

    • Mérito




    • Igualdad.




    • Capacidad.








  • FUNCIONARIOS INTERINOS (art. 10. 2): La selección de los funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de:

    • Igualdad.




    • Mérito.




    • Capacidad.




    • Celeridad.




    • Publicidad.








  • PERSONAL LABORAL(ART. 11.3): los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de:

    • Igualdad.




    • Mérito.




    • Capacidad.







En todo caso el personal laboral se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. 






  • PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL (ART. 13.2) para su designación se atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. Estará sujeto a evaluación continua con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados.






  • PRINCIPIOS RECTORES (Art. 55)





1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.





2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:






  • Publicidad de las convocatorias y de sus bases.




  • Transparencia.




  • Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.




  • Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.




  • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.




  • Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.










  • ÓRGANOS DE SELECCIÓN (ART. 60): serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de:





PREGUNTAS Y EXÁMENES OFICIALES






  1. Examen Ingreso Escala Básica XL 2024 (promoción 40)





37. El procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados de los funcionarios públicos es:
a) La evaluación del desempeño.
b) La estadística laboral.
c) La carrera profesional





El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, define la evaluación del desempeño.





Esta pregunta es la literalidad de la ley.





Las Administraciones públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.






  1. Examen de teoría – Oposiciones Escala Básica de Policía Nacional 2017





29. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, define al personal laboral como:





a.  Personal que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
b.  Personal que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias.
c.  Personal que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.


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Principios que se exigen para los empleados públicos

Irene Fuentes