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El podcast del opositor

El podcast del opositor
Author: Wallander Productions
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© Wallander Productions
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Bienvenido a El podcast del Opositor, el primer podcast hecho por opositores y para opositores.
Cada capítulo es una unidad didáctica del temario de la oposición que estás preparando, comentada de manera didáctica y amena, con ejemplos y explicando y desarrollando los términos más técnicos para que te resulte sencillo y cómodo iniciarte en cada unidad o poder repasar las lecciones en cualquier momento del día y en lugar donde te encuentres. Iniciamos la serie con los capítulos al temario para las oposiciones a la Seguridad Social en su convocatoria de septiembre de 2025.
Cada capítulo es una unidad didáctica del temario de la oposición que estás preparando, comentada de manera didáctica y amena, con ejemplos y explicando y desarrollando los términos más técnicos para que te resulte sencillo y cómodo iniciarte en cada unidad o poder repasar las lecciones en cualquier momento del día y en lugar donde te encuentres. Iniciamos la serie con los capítulos al temario para las oposiciones a la Seguridad Social en su convocatoria de septiembre de 2025.
40 Episodes
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En la Unidad Didáctica 7 (UD7) desglosaremos las Pensiones No Contributivas de Invalidez y Jubilación, una parte fundamental de la acción protectora de la Seguridad Social para quienes se encuentran en situación de necesidad y no han cotizado lo suficiente.Comenzamos con la Pensión de Invalidez No Contributiva. Para ser beneficiario, debes tener entre 18 y 65 años, residir legalmente en España durante 5 años (los 2 últimos inmediatamente anteriores a la solicitud), y contar con una discapacidad igual o superior al 65%. Además, es crucial carecer de rentas o ingresos suficientes, lo que significa que tus ingresos anuales deben ser inferiores a la cuantía fijada anualmente para esta pensión. Si vives en una unidad económica, se consideran los ingresos de todos sus miembros bajo límites específicos.Luego, exploraremos la Pensión de Jubilación No Contributiva. Aquí, el requisito de edad es haber cumplido los 65 años, y también debes carecer de rentas o ingresos suficientes. La residencia legal en España es clave, exigiéndose 10 años entre los 16 y la edad de devengo de la pensión, con los 2 últimos de forma consecutiva e inmediata a la solicitud.La cuantía de estas pensiones, tanto de invalidez como de jubilación, se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2024, el importe anual de estas pensiones es de 7.250,60 euros. Si hay más de un beneficiario en la misma unidad económica, la cuantía se ajusta. Un dato importante: estas pensiones son compatibles con ingresos propios siempre que no superen el 35% del importe anual de la pensión. Aquellos con una discapacidad igual o superior al 75% y que necesiten ayuda para actos esenciales de la vida, recibirán un complemento del 50% de la pensión. También existe un complemento por alquiler de vivienda para quienes cumplan ciertas condiciones.Los efectos económicos de estas prestaciones comienzan el primer día del mes siguiente a la solicitud y el derecho se mantiene mientras subsistan los motivos y se cumplan los requisitos. Implican, además, el derecho a la asistencia sanitaria y a servicios sociales.Es fundamental conocer tus obligaciones: comunicar cualquier cambio en tu situación (convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos) en un plazo de 30 días, y presentar una declaración anual de ingresos en el primer trimestre de cada año. El incumplimiento puede llevar a la suspensión del pago.El derecho a estas pensiones se extingue por causas como la pérdida de la residencia legal, la mejora del grado de discapacidad por debajo del 65%, disponer de ingresos suficientes, o el fallecimiento del beneficiario.La gestión de estas pensiones recae en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en Ceuta y Melilla, en el IMSERSO.
En la Unidad Didáctica 6, exploraremos las Prestaciones Familiares en la modalidad Contributiva. ¿Sabías que los periodos dedicados al cuidado familiar pueden contar para tu cotización a la Seguridad Social?Descubre cómo los periodos de excedencia por cuidado de hijos o menores (ya sean naturales, adoptados o acogidos) o por el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida) se consideran como periodos de cotización efectiva. Esto es crucial para futuras prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y las relativas al nacimiento y cuidado de menor. También contribuye a acreditar los periodos mínimos de cotización, determinar la base reguladora y mantener el derecho a la asistencia sanitaria. Los beneficiarios se consideran en situación de alta durante estos periodos.Aprenderás que se computan hasta tres años de excedencia por el cuidado de cada hijo o menor, y los tres primeros años del periodo de excedencia por el cuidado de otros familiares. Por cada sucesiva excedencia por hijo, menor o familiar, se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de cotización efectiva. La base de cotización, a estos efectos, se establece por el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del periodo de excedencia laboral.Además, analizaremos cómo el incremento del 100% de las cotizaciones se aplica en casos de reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.Las empresas tienen la obligación de comunicar el inicio y la finalización de estos periodos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de 15 días. Es fundamental saber que el derecho al reconocimiento de esta prestación es imprescriptible, lo que significa que puede alegarse en cualquier momento y dar lugar a la revisión de cuantías de prestaciones ya reconocidas o al reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado este periodo. La Tesorería General de la Seguridad Social es la entidad competente para el reconocimiento de estas cotizaciones.¡No te pierdas este episodio para entender a fondo cómo proteger tu futuro laboral mientras cumples con la importante tarea de cuidar de los tuyos! Suscríbete y activa las notificaciones.
Primero, hablaremos de las obligaciones clave para mantener tu derecho al IMV:• Proporcionar documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.• Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, o cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal, en un plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.• Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.• Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero del titular o de los miembros de la unidad de convivencia por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales durante cada año natural, y justificar la ausencia.• Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).• Cumplir las condiciones establecidas para la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.• Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.• También existen otras obligaciones que pueden establecerse reglamentariamente.Pero, ¿qué pasa si estas obligaciones no se cumplen? Aquí entran en juego las infracciones y sanciones, reguladas en el Capítulo VIII de la Ley 19/2021.Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:• Una infracción leve es no proporcionar la documentación o información precisa, siempre que de ello no se haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación.• Las infracciones graves incluyen no proporcionar documentación o información, o no comunicar cambios en 30 días, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida en cuantía mensual inferior o igual al 50% de lo que correspondería. También se considera grave la comisión de una tercera infracción leve del mismo tipo en un año, el incumplimiento de la obligación de participar en estrategias de inclusión, o el incumplimiento de las condiciones de compatibilidad del IMV con rentas del trabajo.• Son infracciones muy graves si la percepción indebida supera el 50% de la cuantía mensual que correspondería por no proporcionar información o no comunicar cambios en 30 días. Igualmente, el desplazamiento al extranjero por tiempo superior a 90 días al año sin comunicar ni justificar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores, o prolongar indebidamente su disfrute. La comisión de una tercera infracción grave del mismo tipo en un año, o el incumplimiento reiterado de participar en estrategias de inclusión o de las condiciones de compatibilidad del IMV con el trabajo, también son muy graves.¡Importante! Los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y quienes hubiesen cooperado fraudulentamente en la comisión de una infracción serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, incluyendo el principal, los recargos e intereses. Las sanciones se impondrán en grados de mínimo, medio y máximo, considerando la culpabilidad, negligencia, intencionalidad y la cuantía económica de la prestación indebidamente percibida.¡Entender estas reglas es vital para una gestión correcta del IMV! Sintoniza para conocer todos los detalles
Descubre que el derecho al IMV nace el primer día del mes siguiente a tu solicitud, pagándose mensualmente mediante transferencia bancaria a una cuenta del titular. Este derecho se mantiene siempre que subsistan los motivos y se cumplan los requisitos y obligaciones, siendo crucial comunicar cualquier cambio o situación que pudiera afectar la prestación en un plazo de 30 días naturales.Analizaremos cómo la cuantía de la prestación puede disminuir o aumentar al variar tus circunstancias personales o las de tu unidad de convivencia, con efectos desde el primer día del mes siguiente al hecho causante. Además, la cuantía se actualiza anualmente el 1 de enero, tomando como referencia los ingresos del ejercicio anterior.Nos adentraremos en el cómputo de ingresos y patrimonio. Entenderás qué rentas se consideran (por su valor íntegro o rendimiento neto) y cuáles están exentas, como ciertas ayudas por VIH, pensiones de la Guerra Civil, indemnizaciones por daños personales, prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad, becas públicas, prestaciones por desempleo en pago único, ayudas de la Ley de dependencia, el propio IMV, y otras ayudas autonómicas/locales para inclusión social o emergencias hasta 1,5 veces el IPREM. También se tienen en cuenta las ayudas para estudio y vivienda, la pensión compensatoria y de alimentos (bajo ciertas condiciones), y el subsidio no contributivo por desempleo si se extinguió. El patrimonio neto se valora excluyendo la vivienda habitual, y te explicaremos las condiciones de patrimonio y titularidad de sociedades mercantiles activas que pueden excluir del acceso al IMV.Aprenderás sobre la suspensión del derecho al IMV por causas como la pérdida temporal de requisitos, indicios de incumplimiento, el traslado al extranjero por más de 90 días naturales al año sin comunicación ni justificación, el incumplimiento de las condiciones de compatibilidad con rentas del trabajo, o la omisión de la declaración del IRPF durante dos ejercicios fiscales seguidos. La suspensión implica la paralización del pago y, si se mantiene durante un año, el derecho se extingue.Finalmente, abordaremos las causas de extinción de la prestación, como el fallecimiento de la persona titular (permitiendo a otros miembros solicitar un nuevo derecho en 3 meses), la pérdida definitiva de requisitos, una resolución sancionadora, la salida del territorio nacional por más de 90 días naturales al año sin justificación, o la renuncia al derecho.También te explicaremos el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede exigir con un plazo máximo de 4 años para revisar de oficio. Es importante saber que los beneficiarios y quienes cooperen fraudulentamente son responsables solidarios. Sin embargo, en unidades con al menos un menor de edad, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas en cada ejercicio; solo se reclamará la diferencia si el importe indebido supera ese umbral. En caso de impago voluntario, se aplicarán recargos e intereses de demora, y la deuda podrá compensarse con mensualidades del IMV.¡No te pierdas este episodio para entender a fondo la dinámica del IMV y asegurar tus derechos! Suscríbete y activa las notificaciones.
Este episodio te revelará cómo se calcula exactamente la prestación para asegurar un soporte económico a quienes más lo necesitan.La cuantía mensual del IMV se determina como la diferencia entre la renta garantizada y el total de los ingresos y rentas de la persona beneficiaria individual o de su unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior. El importe resultante debe ser de al menos 10 euros mensuales.La renta garantizada se establece anualmente, y para 2024, sus valores base son:• Beneficiario individual: 7.250,52 euros anuales (604,21 euros al mes). En casos de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, se suma un complemento del 22% de esta cuantía.• Unidad de convivencia: La cuantía base individual se incrementa en un 30% por cada miembro adicional, con un máximo del 220% (alcanzando 15.951,24 euros anuales o 1.329,27 euros mensuales para unidades de 5 o más miembros).Además, el IMV puede complementarse con:• Complemento de monoparentalidad: Equivale a un 22% de la renta garantizada individual (1.596,11 euros anuales o 132,93 euros mensuales en 2024). Se aplica a unidades con un único adulto y menores a cargo con guarda y custodia exclusiva, o cuando un progenitor está en prisión/hospitalización prolongada, o uno tiene dependencia de grado 3, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También beneficia a mujeres víctimas de violencia de género que sean el único adulto con menores.• Complemento por discapacidad: Si algún miembro de la unidad tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se añade un 22% de la renta garantizada individual.• Complemento de Ayuda para la Infancia: Una cuantía mensual por cada menor de edad en la unidad de convivencia, calculada según su edad al 1 de enero del ejercicio correspondiente: ◦ Menores de 3 años: 115 euros. ◦ Mayores de 3 y menores de 6 años: 80,50 euros. ◦ Mayores de 6 y menores de 18 años: 57,50 euros.Para determinar la vulnerabilidad económica, se considera el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior, que debe ser inferior, al menos en 10 euros, a la renta mensual garantizada. El patrimonio neto (excluyendo la vivienda habitual) también se evalúa, y si supera ciertos límites, no se considera que existe vulnerabilidad económica. Ciertas rentas, como algunas ayudas públicas o becas, se exceptúan del cómputo.La percepción del IMV es compatible con rentas del trabajo o actividad económica por cuenta propia, siempre que se respeten los límites y condiciones reglamentarias para incentivar la inclusión laboral. Si la vulnerabilidad económica es sobrevenida en el año en curso, se puede solicitar el IMV, con una regularización posterior de las cuantías abonadas.Es importante destacar que, si la persona o unidad de convivencia ya percibe otras pensiones o subsidios de la Seguridad Social, el IMV se ajustará o extinguirá para que la suma total no supere la renta garantizada aplicable.Este resumen te proporciona las claves para entender cómo se cuantifica el Ingreso Mínimo Vital y sus complementos, un aspecto fundamental para comprender esta prestación social.
Requisitos Generales para todos los beneficiarios:• Residencia legal y efectiva en España: Haber residido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud. Este requisito no se exige a menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar o acogimiento; ni a víctimas de trata de seres humanos, explotación sexual o violencia de género.• Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.Requisitos Específicos según el tipo de beneficiario:• Beneficiarios individuales (personas que no forman parte de una unidad de convivencia): ◦ Deben tener al menos 23 años y no estar unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho. ◦ Si son menores de 30 años: Deben acreditar haber vivido de forma independiente en España durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud, con domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, y haber estado de alta en la Seguridad Social durante al menos 12 meses (continuos o no) en ese periodo. ◦ Si son mayores de 30 años: Deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su domicilio en España fue distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. ◦ Excepciones al requisito de edad y convivencia independiente: No se exigirá a mujeres víctimas de violencia de género o trata de seres humanos y explotación sexual. Tampoco a personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores (bajo tutela pública dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad) o sean huérfanos absolutos y vivan solos, ni a aquellos que provengan de prisión con privación de libertad superior a seis meses.• Unidades de Convivencia: ◦ Deben haber estado constituidas de forma continuada durante al menos los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. ◦ Excepciones: Este requisito no se exige en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, reagrupación familiar de hijos menores, ni para mujeres víctimas de violencia de género o trata de seres humanos y explotación sexual. ◦ Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. ◦ Se consideran unidades de convivencia especiales o independientes en casos como violencia de género, inicio de trámites de separación/divorcio, o abandono de domicilio por desahucio o inhabitabilidad.Situación de Vulnerabilidad Económica:• Se considera que existe si el promedio mensual de los ingresos y rentas anuales computables (del ejercicio anterior) de la persona o unidad de convivencia es inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada que corresponda.• Patrimonio Neto: No se considerará vulnerable a quien posea un patrimonio neto (excluida la vivienda habitual) igual o superior a tres veces la renta garantizada para el beneficiario individual, o superior a la escala de incrementos del Anexo II para unidades de convivencia. También se excluye a quienes posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al Anexo III o sean administradores de una sociedad mercantil activa.• Compatibilidad con el Empleo: La percepción del IMV es compatible con las rentas del trabajo o actividad económica por cuenta propia de uno o varios miembros, con los límites y condiciones que se establezcan reglamentariamente para no desincentivar la participación en el mercado laboral.• Vulnerabilidad sobrevenida en el año en curso: Se puede solicitar el IMV si la vulnerabilidad económica ha ocurrido durante el año actual, atendiendo a los ingresos proporcionales transcurridos, sin considerar prestaciones por desempleo extinguidas. Para ello, en el ejercicio anterior no se debieron superar ciertos límites de renta y patrimonio. Las cuantías abonadas se regularizarán al año siguiente.•
El IMV fue creado inicialmente por el Real Decreto-Ley 20/2020 y posteriormente regulado por la Ley 19/2021, entrando en vigor el 1 de junio de 2020. Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Su objetivo principal es garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y mejorar sus oportunidades de inclusión social y laboral.Es una prestación de naturaleza no contributiva, lo que significa que no requiere cotizaciones previas para su acceso, diferenciándose de las contributivas.Entre sus características clave, el IMV:• Garantiza un nivel mínimo de renta cubriendo la diferencia entre los recursos económicos de la persona o unidad de convivencia y la cuantía de renta garantizada.• Se articula diferenciando si se dirige a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, considerando su estructura.• Su duración se mantiene mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se cumplan los requisitos.• Funciona como una red de protección con incentivos al empleo y la inclusión.• Es intransferible, no pudiendo ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión, compensación, descuento, retención o embargo, salvo excepciones legales.¿Quiénes pueden ser beneficiarios y titulares? Pueden ser beneficiarias las personas que formen parte de una unidad de convivencia, o personas individuales de al menos 23 años que no estén unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, con excepciones para mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual. Tampoco se exige el requisito de edad a personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores o sean huérfanos absolutos y vivan solos, o provengan de centros penitenciarios con una privación de libertad superior a seis meses. También pueden serlo las personas que sean temporalmente usuarias de una prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o socio-sanitario, lo cual puede ser permanente para víctimas de violencia de género o trata. Todas deben cumplir los requisitos de acceso y las obligaciones para el mantenimiento del derecho.Los titulares de la prestación son las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo en este último caso la representación de dicha unidad. La edad mínima para ser titular sin unidad de convivencia es de 23 años, con excepciones similares a los beneficiarios (mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, personas bajo tutela pública o ex-presidiarios).Una unidad de convivencia se define por todas las personas que residen en un mismo domicilio y que están unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, o por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. La ley actualiza la definición de pareja de hecho según el Real Decreto-ley 2/2024. Es crucial destacar que una misma persona en ningún caso podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. Se contemplan situaciones especiales donde, a pesar de convivir con otros, una persona puede ser considerada beneficiaria individual o de una unidad de convivencia independiente, como en casos de violencia de género, inicio de trámites de separación o divorcio, o abandono del domicilio por desahucio o inhabitabilidad.Este podcast te ayudará a comprender los fundamentos del Ingreso Mínimo Vital, una pieza clave en el sistema de protección social.
En esta UD 9, desglosamos cómo se calculan las prestaciones vitales por orfandad y las ayudas en favor de familiares, fundamentales para la subsistencia tras el fallecimiento de un ser querido.1. Pensión de Orfandad:• Cuantía Básica: Cada huérfano recibe un 20% de la base reguladora del causante, calculada de manera similar a la de viudedad.• Incrementos Especiales: ◦ En casos de orfandad absoluta (sin cónyuge superviviente), la pensión se incrementa con un 52% de la base reguladora adicional, que se reparte a partes iguales si hay varios huérfanos. ◦ Si el fallecimiento es por violencia contra la mujer, este incremento puede ascender hasta el 70% de la base reguladora, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del SMI por miembro (excluidas pagas extras). ◦ Si el progenitor superviviente fallece siendo ya pensionista de viudedad, la pensión de orfandad se suma al porcentaje de la viudedad extinguida.• Límites: La suma de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares no puede superar el 100% de la base reguladora del causante. Las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las demás en favor de familiares. Para 2025, existe un mínimo de 267,50 € mensuales por beneficiario (14 pagas).2. Prestación Temporal de Orfandad (por violencia contra la mujer):• Cuantía: Es un 70% de la base reguladora (la base mínima de cotización del Régimen General) si los ingresos familiares no exceden el 75% del SMI por miembro. Si no se cumplen estos requisitos, la cuantía es del 20%.• Múltiples beneficiarios: El importe conjunto puede llegar al 118% de la base reguladora, nunca inferior a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.3. Pensión en Favor de Familiares:• Cuantía: Corresponde al 20% de la base reguladora para cada beneficiario, calculada igual que la de viudedad.• Incrementos: Si no hay cónyuge ni otros familiares con derecho preferente, la pensión puede incrementarse con el 52% (o fracción) no asignado de la pensión de viudedad.• Límites: Se aplica el límite del 100% de la base reguladora sobre la suma de todas las prestaciones, con un orden de preferencia establecido.4. Subsidio Temporal en Favor de Familiares:• Cuantía y Duración: Es el 20% de la base reguladora (similar a viudedad) y tiene una duración máxima de 12 mensualidades. No incluye el incremento de viudedad ni le afecta el límite del 100% de la base reguladora.Descubre los detalles esenciales para entender estas importantes coberturas de la Seguridad Social
La UD 8 profundiza en la cuantía de las prestaciones de viudedad en la modalidad contributiva. Se explica cómo se determina la base reguladora, que varía según la situación del causante:• Si el fallecimiento de un trabajador en activo se debe a contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), la base reguladora es el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al mes previo al hecho causante. Es importante destacar que no se actualizan las bases ni se integran lagunas en estas prestaciones.• Si el fallecimiento es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización, y la base reguladora se calcula sobre las retribuciones efectivamente percibidas.• Para los fallecidos que ya eran pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para su pensión, incrementada con las revalorizaciones.En cuanto a los porcentajes aplicables a la base reguladora:• El porcentaje general es del 52%.• Un porcentaje especial del 70% puede aplicarse si la pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos, si los rendimientos anuales del pensionista no superan un límite establecido, y si el pensionista tiene cargas familiares (hijos menores de 26 años o incapacitados, o menores acogidos, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional por miembro). Estos requisitos deben cumplirse de forma continuada.• Desde el 1 de enero de 2019, se puede aplicar un 60% a beneficiarios de 65 años o más que no tengan derecho a otra pensión pública (con ciertas compatibilidades si la otra pensión es de menor cuantía), no perciban ingresos por trabajo y sus otros rendimientos no superen el límite de la pensión mínima de viudedad.Finalmente, se aborda el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Este complemento se reconoce a mujeres (o a hombres en situaciones específicas) con hijos que sean beneficiarias de pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente o viudedad). Para el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo, con un límite de cuatro veces esta cuantía. Se abona en 14 pagas, no se considera para el límite máximo de pensiones ni para los complementos a mínimos. No es aplicable a la jubilación parcial, pero sí al acceder a la jubilación plena
En este episodio, profundizamos en la Unidad Didáctica 7, que aborda la protección por muerte y supervivencia en el sistema de la Seguridad Social española. Este tema se centra en las ayudas y pensiones destinadas a quienes dependían económicamente del causante fallecido, así como en los requisitos para acceder a ellas.1. Prestaciones Incluidas Las prestaciones por protección por muerte y supervivencia son variadas e incluyen:• El Auxilio por defunción.• La Pensión de viudedad y la Prestación temporal de viudedad.• La Pensión de orfandad y la Prestación de orfandad (incluyendo una prestación específica para hijos de víctimas de violencia contra la mujer).• Las Prestaciones en favor de familiares, que pueden ser una pensión vitalicia o un subsidio temporal.• Una Indemnización especial a tanto alzado en caso de fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional.2. Hecho Causante y Sujetos Causantes El hecho causante de estas prestaciones es, por lo general, el fallecimiento del causante. Una excepción es la pensión de orfandad en caso de hijo póstumo, cuyo hecho causante es la fecha de nacimiento.Pueden generar derecho a estas prestaciones:• Personas incluidas en el Régimen General que estén afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta.• Perceptores de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, siempre que cumplan el período de cotización exigido.• Titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.• Quienes sean reputados "de derecho muertos" por accidente de trabajo o enfermedad profesional, por tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por dichas contingencias.• Trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente (sea o no de trabajo) que haga presumible su muerte y sin noticias durante 90 días naturales posteriores al accidente (excepto para el auxilio por defunción).3. Requisitos de Cotización El periodo mínimo de cotización varía según la circunstancia:• Si el causante estaba en alta o situación asimilada a la de alta al fallecer: Se exige haber cotizado 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento (o al cese de la obligación de cotizar si estaba en situación asimilada sin obligación de cotizar).• Excepciones a este requisito: No se exige periodo de cotización si la muerte es debida a accidente (de trabajo o no) o enfermedad profesional. Tampoco se exige para la pensión de orfandad (si el causante estaba en alta o asimilada) ni para el auxilio por defunción.• Si el causante no estaba en alta o situación asimilada al fallecer por enfermedad común o accidente no laboral: Se exige haber completado un periodo de cotización de 15 años a lo largo de su vida laboral. Esto aplica a la pensión de viudedad, pensión de orfandad y prestaciones en favor de familiares.4. Imprescriptibilidad y Efectos Económicos El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, a excepción del auxilio por defunción, es imprescriptible. Los efectos económicos de su reconocimiento se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.5. Sujetos Beneficiarios La UD7 introduce a los beneficiarios principales:• Pensión de viudedad: Cónyuge superviviente, ex-cónyuge con pensión compensatoria, o pareja de hecho (con requisitos específicos de duración y convivencia).• Pensión de orfandad: Hijos del causante que sean menores de 21 años (o 25 si no realizan trabajo lucrativo o sus ingresos son inferiores al SMI), o que estén incapacitados para el trabajo.• Prestaciones en favor de familiares: Otros familiares como nietos, hermanos, padres y abuelos, bajo condiciones de convivencia, dependencia económica y falta de medios propios de vida.Este episodio es fundamental para comprender cómo el sistema de Seguridad Social protege a las familias ante situaciones de pérdida.
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible. Sin embargo, en los casos de jubilación en situación de alta (es decir, trabajando en el momento del hecho causante), los efectos de dicho reconocimiento se producen a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.2. Suspensión de la Prestación de Jubilación La suspensión implica una interrupción temporal del cobro de la pensión.• Incompatibilidad con el trabajo: ◦ Por regla general, el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo remunerado (por cuenta propia o ajena) que dé lugar a la inclusión en un Régimen de la Seguridad Social. ◦ Trabajo en el sector público o altos cargos: El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o de altos cargos es incompatible con la percepción de la pensión de jubilación contributiva. En estos casos, la percepción de la pensión quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones. Esta incompatibilidad no aplica a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito. ◦ Trabajo a tiempo completo o jornada superior al 75%: Si el pensionista realiza un trabajo a tiempo completo (o superior al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable), y no se acoge a otra modalidad de compatibilidad (como la jubilación activa), se produce la suspensión de la pensión de jubilación y del derecho a la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.• Efectos de la suspensión debido al trabajo: ◦ La percepción de la pensión y el derecho a la asistencia sanitaria se suspenden. ◦ El empleador está obligado a solicitar el alta del trabajador y a ingresar la totalidad de las cotizaciones de empresa y trabajador. ◦ Estas cotizaciones podrán surtir efecto para mejorar la pensión anteriormente reconocida. Esta mejora puede darse por: ▪ Incrementar el porcentaje por años de cotización. ▪ Aumentar el porcentaje adicional de la pensión por acceso a una edad superior a la ordinaria. ▪ Disminuir o eliminar la incidencia de los coeficientes reductores aplicados previamente. ◦ Es importante destacar que las nuevas cotizaciones no pueden modificar la base reguladora, salvo en el caso de pensionistas del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que vuelvan a estar incluidos en el mismo Régimen durante al menos un año. ◦ El cese en el trabajo produce el restablecimiento de la pensión, la cual será incrementada con las revalorizaciones que hubieran procedido durante el tiempo de suspensión.• Falta de comunicación: ◦ La falta de comunicación a la Entidad Gestora antes de iniciar actividades compatibles con la pensión resultará en que la pensión se considere indebidamente percibida desde la fecha de inicio de las actividades, con la obligación de reintegrar lo cobrado, sin perjuicio de posibles sanciones. El empresario que emplee a un pensionista sin comunicar su alta responderá subsidiariamente por dicho reintegro.3. Extinción de la Prestación de Jubilación La extinción significa el cese definitivo del derecho al cobro de la pensión.• Causa principal de extinción: ◦ La única causa de extinción del derecho a la pensión de jubilación es el fallecimiento del pensionista. ◦ Aunque la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967 mencionaba la pérdida de la pensión como sanción, la normativa actual no contempla sanciones que conlleven la extinción del derecho a la pensión.• Otras causas que motivan la extinción de la percepción de la pensión: ◦ El reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada. ◦ El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible. ◦ La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial realizado por el jubilado parcial, excepto cuando se tenga derecho a la prestación de desempleo compatible con la jubilación parcia
Exploramos la Unidad Didáctica 5, centrada en la Pensión de Jubilación Activa y las modificaciones clave que entran en vigor el 1 de abril de 2025. Abordamos la compatibilidad de la pensión con el trabajo, sus incompatibilidades, suspensión y extinción.1. Incompatibilidades Generales de la Pensión de Jubilación Por regla general, la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo remunerado que implique inclusión en un Régimen de la Seguridad Social.• Sector Público y Altos Cargos: El desempeño de estos puestos es incompatible, y la pensión queda en suspenso, aunque mantiene sus revalorizaciones. Esta incompatibilidad no aplica a profesores o personal sanitario emérito.• Trabajos por Cuenta Propia con Ingresos Bajos: Compatible si los ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Estas actividades no generan nuevos derechos sobre prestaciones.• Jubilación Flexible (desde 1/abr/2025): Permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial. La cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada laboral.2. Jubilación Activa (Novedades desde 1/abr/2025) Esta modalidad permite compatibilizar la pensión de jubilación contributiva con cualquier trabajo (por cuenta ajena o propia).• Requisitos de Acceso: ◦ Haber accedido a la pensión al menos un año después de cumplir la edad ordinaria de jubilación aplicable, sin haber optado por jubilaciones bonificadas o anticipadas. ◦ Haber cumplido el periodo mínimo de cotización de 15 años. ◦ La actividad laboral debe desarrollarse en el sector privado.• Cuantía de la Pensión Compatible: Será un porcentaje del importe inicial de la pensión, en función de los años de demora en el acceso a la jubilación: ◦ 1 año de demora: 45%. ◦ 2 años de demora: 55%. ◦ 3 años de demora: 65%. ◦ 4 años de demora: 80%. ◦ 5 o más años de demora: 100%. ◦ Este porcentaje se incrementará en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta un máximo del 100%. ◦ Trabajo por cuenta propia con empleados: Si el autónomo tiene o contrata un trabajador indefinido con ciertos requisitos, la cuantía será del 75% si la demora fue de 1 a 3 años. A partir del cuarto año, se aplican los porcentajes generales. El incremento del 5% también aplica.• Cotización durante la Jubilación Activa: Los trabajadores cotizan por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Además, se establece una cotización especial de solidaridad del 9% (no computable para prestaciones): 7% para el empresario y 2% para el trabajador en cuenta ajena, y 9% sobre la base de cotización para autónomos.• Otros Aspectos: No se tiene derecho a complementos a mínimos durante la compatibilidad. El complemento por jubilación demorada es compatible.3. Suspensión de la Prestación de Jubilación El derecho al reconocimiento de la pensión es imprescriptible. Los efectos se producen a partir de los 3 meses anteriores a la solicitud si se está en alta. La realización de un trabajo a tiempo completo (o superior al 75% de la jornada comparable), si no es bajo otra modalidad de compatibilidad, produce la suspensión de la pensión y del derecho a la asistencia sanitaria. Las cotizaciones durante la suspensión pueden mejorar la pensión anterior (aumentando el porcentaje o reduciendo coeficientes reductores), pero sin alterar la base reguladora, salvo para pensionistas del RETA en ciertas condiciones.4. Extinción de la Prestación de Jubilación La única causa de extinción del derecho a la pensión de jubilación es el fallecimiento del pensionista. Otras causas que motivan la extinción de la percepción incluyen el reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente incompatible, o la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial del jubilado parcial (salvo derecho a desempleo compatible
¡Explora las opciones de Jubilación Parcial y Flexible! En este episodio de nuestro podcast, desglosamos la Unidad Didáctica 4, dedicada a las modalidades de jubilación que te permiten seguir trabajando mientras percibes parte de tu pensión. Analizamos los requisitos, las condiciones y las novedades que te interesan.1. Jubilación Parcial: Trabaja menos, cobra pensión. Esta modalidad permite reducir tu jornada de trabajo y, al mismo tiempo, recibir una parte de tu pensión. Existen dos vías principales:• Jubilación Parcial con Contrato de Relevo (para quienes aún no alcanzan la edad ordinaria): ◦ Edad: A partir del 1 de abril de 2025, podrás acceder hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación aplicable. Por ejemplo, para 2025, la edad podría ser de 62 años y 8 meses (con 36 años y 3 meses o más cotizados) o 64 años y 4 meses (con 33 años de cotización). ◦ Período mínimo de cotización: Se requieren 33 años de cotización efectiva (sin contar pagas extras), de los cuales al menos 2 deben estar en los últimos 15 años. Para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, el período exigido es de 25 años. ◦ Antigüedad en la empresa: Mínimo 6 años de antigüedad inmediatamente anteriores a la jubilación parcial. ◦ Reducción de jornada: La jornada debe reducirse entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Si se anticipa la jubilación más de dos años, la reducción será del 20-33% durante el primer año. ◦ Contrato de Relevo: Debe ser indefinido y a tiempo completo. La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de los seis últimos meses del jubilado parcial. ◦ Cotización durante la parcial: Empresa y trabajador cotizarán por la base que habría correspondido a jornada completa, aplicando una escala gradual de cotización. En 2025, será el 40% de la base a jornada completa, llegando al 80% en 2029. Esta medida entra en vigor el 1 de abril de 2025. ◦ Cálculo de la Pensión (futura completa): Las bases de cotización durante la jubilación parcial se incrementarán al 100% de la que hubiera correspondido a jornada completa para el cálculo de la base reguladora de la pensión definitiva, siempre que se haya simultaneado con un contrato de relevo.• Jubilación Parcial sin Contrato de Relevo (para quienes ya tienen la edad ordinaria): ◦ Accesible para quienes ya han cumplido la edad ordinaria de jubilación. ◦ Reducción de jornada: Podrá ser entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2025.2. Jubilación Flexible: Compatibiliza pensión y trabajo. Esta modalidad te permite compatibilizar una pensión de jubilación que ya estás percibiendo (ya causada) con un trabajo a tiempo parcial.• Reducción de jornada: La jornada a tiempo parcial debe estar entre el 25% y el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.• Minoración de la pensión: La cuantía de tu pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de tu jornada de trabajo.• Comunicación: Es obligatorio comunicar a la entidad gestora antes de iniciar la actividad para evitar el reintegro de prestaciones.• Evaluación de la normativa: El Gobierno analizará los requisitos para incentivar esta modalidad, en un plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 11/2024.3. Jubilación Forzosa: Los convenios colectivos pueden establecer cláusulas para la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, que debe ser igual o superior a 68 años, siempre que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria y se vincule a la contratación indefinida a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador (relevo generacional). Excepcionalmente, esta edad puede rebajarse a la edad ordinaria de jubilación si la tasa de ocupación de mujeres en el sector es inferior al 20%
Jubilación Anticipada: ¡Descubre cómo funciona tu retiro antes de tiempo! En esta Unidad Didáctica 3, exploramos las distintas modalidades de jubilación anticipada en España, un tema crucial para planificar tu futuro laboral.1. Jubilación Anticipada Involuntaria• ¿Quiénes?: Se aplica a trabajadores cuyo cese laboral no es por su libre voluntad (por ejemplo, despidos colectivos, objetivos, por fuerza mayor, etc.).• Requisitos Clave: La edad de acceso puede ser hasta 4 años inferior a la edad ordinaria aplicable. Por ejemplo, en 2025, podrías jubilarte a los 61 años si acreditas 34 años y 8 meses de cotización, o a los 63 años si tienes 33 años cotizados. Necesitas un mínimo de 33 años cotizados (sin contar pagas extras), de los cuales al menos 2 deben estar en los últimos 15 años. Además, debes haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la solicitud.• Impacto: Se aplican coeficientes reductores mensuales sobre la pensión para calcular la cuantía final.2. Jubilación Anticipada Voluntaria• ¿Quiénes?: Para aquellos que deciden anticipar su jubilación por voluntad propia.• Requisitos Clave: La edad de acceso puede ser hasta 2 años inferior a la edad ordinaria aplicable. Por ejemplo, en 2025, podrías acceder con 63 años si acreditas 36 años y 3 meses cotizados, o con 64 años y 8 meses si tienes 35 años de cotización. Se exige un período mínimo de 35 años de cotización efectiva (sin pagas extras), con al menos 2 años dentro de los últimos 15. Además, la cuantía de la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que te correspondería a los 65 años.• Impacto: También se aplican coeficientes reductores mensuales, cuya magnitud varía según tus años cotizados y el número de meses que anticipas la jubilación.3. Jubilación Anticipada Especial a los 64 años• Esta modalidad está prácticamente extinguida desde 2013, aplicándose solo excepcionalmente bajo normativas anteriores a la Ley 27/2011. Lo más destacable es que, si se cumplen los requisitos específicos (como la sustitución por un contrato de relevo), no se aplican coeficientes reductores.4. Jubilación Anticipada por Naturaleza del Trabajo (Penosa, Tóxica, Peligrosa o Insalubre)• Para profesiones que cumplen ciertas condiciones de peligrosidad, toxicidad o penosidad, la edad de jubilación puede rebajarse por Real Decreto.• Límite: En ningún caso se podrá acceder a la pensión antes de los 52 años (con algunas excepciones, como en la minería del carbón o el sector marítimo).• Compensación: La aplicación de esta anticipación conlleva un incremento en la cotización a la Seguridad Social.5. Jubilación Anticipada Excepcional por Discapacidad• La edad mínima de acceso a la jubilación puede reducirse para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o al 45% si la discapacidad está reglamentariamente determinada y conlleva una reducción significativa de la esperanza de vida.• Límite: La edad de acceso no podrá ser inferior a los 52 años.
¡Entiende cómo se calcula tu Pensión de Jubilación! En este episodio, desglosamos la Unidad Didáctica 2, enfocándonos en la Base Reguladora y los porcentajes aplicables para determinar la cuantía de tu pensión en su modalidad contributiva. Es una pensión vitalicia y única para cada beneficiario.1. La Base Reguladora: El Punto de Partida Es fundamental para el cálculo de la pensión.• Cálculo General: Se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización de los 324 meses anteriores (que equivalen a 27 años) entre 378.• Selección de Bases: Se eligen las 324 bases de cotización de mayor importe de entre los 348 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.• Lagunas de Cotización: Si hay meses sin cotizar, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima del Régimen General, y el resto con el 50% de dicha base mínima.• Actualización: Las bases anteriores a los 24 meses previos al hecho causante se actualizan según el Índice de Precios de Consumo (IPC).• Periodo Transitorio (2022-2025): Durante este lapso, la base reguladora se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores.2. Porcentaje y Cuantía de la Pensión Una vez tienes la base reguladora, se aplican los siguientes porcentajes:• Primeros 15 años cotizados: Se aplica el 50% de la base reguladora.• A partir del año 16: ◦ Para el periodo 2023-2026: Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, se añade el 0,21%. Por cada uno de los 209 meses siguientes, se añade el 0,19%. ◦ A partir de 2027: Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, se añade el 0,19%. Por cada uno de los meses que rebasen el 248, se añade el 0,18%.• El 100% de la base reguladora se alcanza con 37 años completos de cotización (o 36 años y 6 meses para el periodo 2023-2026).3. Complemento Económico de Jubilación Demorada Si decides jubilarte más tarde de la edad ordinaria y cumples los requisitos de cotización, puedes elegir entre:• Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado de demora, sumándose al porcentaje general de la pensión.• Una cantidad a tanto alzado por cada año completo de demora.• Una combinación de ambas. Este complemento es compatible con la jubilación activa.4. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) Este mecanismo busca fortalecer la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.• Es una cotización adicional finalista que nutre el Fondo de Reserva y no es computable a efectos de prestaciones.• Se implementa de forma gradual. En 2023 fue del 0,60% y llegará al 1,2% entre 2029 y 2050. Esta cotización se distribuye entre empresa y trabajador (ej., en 2029 será 1% para la empresa y 0,2% para el trabajador).5. Pago de las Pensiones Las pensiones contributivas se satisfacen en 14 pagas: 12 mensuales y 2 pagas extraordinarias en junio y noviembre.
¡Descubre todo sobre la Jubilación Ordinaria en España! En este episodio, desglosamos la jubilación en su modalidad contributiva, una pensión vitalicia y única que se reconoce al alcanzar la edad y cumplir los requisitos de cotización establecidos.Te explicamos quiénes son los beneficiarios y las condiciones clave:• Edad de acceso: A partir de 2027, la edad general será de 67 años, o 65 años si acreditas 38 años y 6 meses de cotización. ¡Ojo! Estamos en un período transitorio que ajusta estas edades anualmente hasta 2027. Por ejemplo, en 2025, la edad puede ser de 65 años (con 38 años y 3 meses o más cotizados) o 66 años y 8 meses (con menos de 38 años y 3 meses).• Período mínimo de cotización: Necesitas al menos 15 años cotizados (carencia genérica), y de estos, 2 años deben estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la pensión (carencia específica). Para el cómputo de años cotizados, no se incluyen las pagas extraordinarias.• Solicitud y Hecho Causante: La pensión se entiende causada en la fecha que indiques en tu solicitud, la cual debe estar comprendida dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la presentación, o coincidir con esta. Es posible acceder a la pensión incluso si no estás en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante, siempre que cumplas los requisitos de edad y cotización.• Al corriente de pagos: Para el reconocimiento de la pensión, es fundamental estar al corriente con los pagos de cotizaciones a la Seguridad Social. Las cotizaciones del mes del hecho causante y los dos meses previos se presumirán ingresadas si aún no constan en el sistema, siempre que se acredite el periodo mínimo de cotización sin contar esos tres meses
La enajenación es el proceso para convertir los bienes embargados en dinero y satisfacer la deuda.• Valoración de bienes: Los órganos de recaudación, o las personas designadas por la TGSS, valoran los bienes embargados según precios de mercado. Si el deudor discrepa, puede presentar una valoración contradictoria en 15 días. Si la diferencia no excede el 20% de la menor, se toma la más alta; si excede, se designa un perito externo cuya valoración será la definitiva.• Formas de enajenación: ◦ La subasta pública es el procedimiento ordinario. ◦ La enajenación por concurso puede ser autorizada por el Director Provincial para bienes muebles o semovientes. ◦ La adjudicación directa es excepcional.La Subasta Pública• Providencia de subasta: Determina el plazo para presentar ofertas (mínimo 1 mes), y la fecha, hora y lugar de publicación de las mismas. Se notifica al deudor, cónyuge, depositario, condueños y acreedores.• Anuncio: Se publica en el tablón de anuncios de la Seguridad Social en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, pudiendo extenderse a medios de comunicación si es conveniente. Incluye descripción de bienes, cargas, forma de presentación de posturas, plazos y la obligación de un depósito del 25% del tipo de subasta con cheque.• Posturas verbales: Se admiten si son iguales o superiores al 75% del tipo de enajenación, constituyendo un depósito del 30% en el acto.• Adjudicación: ◦ Si no hay posturas verbales, se aprueba el remate a favor de la mejor postura si supera el 60% del tipo de subasta o cubre la deuda (principal, recargos, intereses y costas). En bienes inmuebles, si es inferior al 60% del tipo, no se adjudicará si la postura es inferior al 25% del tipo de subasta. ◦ Si el deudor consigue un tercero que mejore la postura (al menos hasta el 75% del tipo) en tres días hábiles e ingresa el importe, se le adjudicará a ese tercero.• Derecho de tanteo de la TGSS: La Dirección Provincial puede ejercer este derecho en un plazo máximo de 30 días antes de la adjudicación.• Adjudicación directa: Procede excepcionalmente, por ejemplo, cuando la segunda subasta queda desierta y los bienes no se adjudican a la TGSS.• Actuaciones posteriores: Tras el pago, se emite el certificado de adjudicación y se cancelan los embargos registrales.Adjudicación de Bienes a la Tesorería General de la Seguridad SocialCuando los bienes embargados no se adjudican a terceros, la TGSS puede adjudicárselos si son de interés para sus fines.• La valoración para la adjudicación será igual al débito perseguido, pero sin exceder el 80% del valor que sirvió de tipo en la enajenación.• Esto extingue las deudas hasta el importe de la adjudicación y los bienes se dan de alta en el inventario de la Seguridad Social.Créditos IncobrablesSon aquellos créditos que no han podido hacerse efectivos tras agotar el procedimiento de apremio contra los bienes conocidos y embargables del deudor.• No se calificarán como incobrables si el deudor ejerce una actividad que implique la inclusión y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.• La calificación la realiza el Director Provincial o su delegado, a propuesta del recaudador ejecutivo.• La calificación como incobrable no extingue la obligación de pago ni la sujeción del patrimonio del deudor a dicha responsabilidad. La acción administrativa de cobro se extinguirá definitivamente si no se rehabilita en el plazo de prescripción.TerceríasSon acciones que se suscitan en el procedimiento de apremio, cuya resolución corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, y son un requisito previo para ir a los tribunales civiles.• Solo pueden fundarse en el dominio de los bienes embargados o en un derecho de preferencia del tercerista sobre el crédito perseguido.• La presentación de una tercería de dominio suspende el procedimiento de apremio respecto a los bienes controvertidos.• El Director Provincial resolverá la reclamación de tercería.
En este episodio, desglosaremos la Unidad Didáctica 4, centrándonos en dos aspectos fundamentales de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social: la revisión de sus actos y el procedimiento de recaudación en período voluntario.Revisión de los actos de gestión recaudatoria Los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tanto en período voluntario como ejecutivo, pueden ser impugnados mediante recursos administrativos (alzada, reposición y revisión) y el recurso contencioso-administrativo. La interposición de un recurso administrativo suspende el procedimiento si el recurrente garantiza la deuda (incluyendo recargos, intereses y costas) con aval o consignación. No obstante, el recurso de alzada contra la providencia de apremio suspende el procedimiento sin necesidad de presentar garantía. Es importante señalar que las Administraciones Públicas y entidades dependientes no pueden formular recurso administrativo contra estos actos, aunque sí requerimiento previo al contencioso-administrativo. Los actos declarativos de derechos de la TGSS no pueden revisarse de oficio en perjuicio de sus beneficiarios, salvo por omisiones o inexactitudes en sus declaraciones. Los errores materiales o aritméticos pueden rectificarse de oficio o a instancia de parte.Recaudación en Período Voluntario Este período comienza con la fecha de inicio del plazo reglamentario de ingreso y se extiende, si no hay pago, hasta la emisión de la providencia de apremio, que da inicio a la vía ejecutiva. Si la deuda no se paga en el plazo reglamentario, se aplicarán recargos y comenzarán a devengarse intereses de demora, aunque estos últimos solo serán exigibles en el período ejecutivo. No se aplicarán recargos ni intereses si el ingreso fuera de plazo es imputable a un error de la Administración, sin que esta actúe como empresario.• Recargos por ingreso fuera de plazo: ◦ Si el sujeto responsable cumplió con las obligaciones de liquidación: 10% de la deuda (si se abona en el primer mes natural siguiente al vencimiento) o 20% (a partir del segundo mes natural siguiente). ◦ Si el sujeto responsable no cumplió con las obligaciones de liquidación: 20% (si se abona antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación/acta) o 35% (si se abona a partir de la terminación de dicho plazo). ◦ Para otros ingresos de derecho público distintos a cuotas: 20%.• Los intereses de demora serán exigibles si no se ha abonado la deuda una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o la comunicación del inicio del procedimiento de deducción. Estos intereses se devengan desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.La TGSS podrá no iniciar el procedimiento recaudatorio si el importe de la deuda es inferior a la cantidad que se determine como insuficiente para cubrir el coste de su exacción (actualmente fijado en el 3% del IPREM mensual).Finalmente, las cuotas de la Seguridad Social y otros recursos se ingresan generalmente dentro del mes siguiente a su devengo, con plazos especiales para, por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos (dentro del mismo mes al que correspondan). También existen recargos sobre prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad, que oscilan entre el 30% y el 50%, y recaen directamente sobre el empresario infractor
La vía ejecutiva se activa cuando las deudas de la Seguridad Social no se han ingresado en el periodo voluntario. Es un procedimiento de naturaleza exclusivamente administrativa y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el organismo competente para llevarla a cabo.• Inicio: El procedimiento de recaudación ejecutiva da comienzo con la emisión de la providencia de apremio.• Recargos e Intereses: Si la deuda no se paga en el plazo reglamentario, se aplican recargos y empiezan a devengarse intereses de demora. Sin embargo, estos intereses solo son exigibles una vez que el procedimiento entra en la fase ejecutiva.• Suspensión del Procedimiento: Este proceso se impulsa de oficio y únicamente se suspende en circunstancias específicas, como la concesión de un aplazamiento de deuda o la interposición de un recurso administrativo si se garantiza la deuda.• Medidas Cautelares: Para asegurar el cobro, la TGSS puede tomar medidas cautelares provisionales, como la retención de pagos de devoluciones o el embargo preventivo de bienes o derechos, siempre que haya indicios de riesgo en el cobro y las medidas sean proporcionales.La Providencia de Apremio: Oposición y EfectosLa providencia de apremio es el título ejecutivo que habilita a la TGSS para iniciar el procedimiento de apremio, con la misma validez que una sentencia judicial.• Contenido Esencial: Debe contener los datos del deudor, el concepto y el importe de la deuda (incluyendo principal y recargo), el periodo al que corresponde, la fecha de expedición y una advertencia clara: si la deuda no se abona en los 15 días naturales siguientes a su notificación, se exigirán intereses de demora desde el vencimiento del plazo reglamentario y se procederá al embargo de bienes. También debe especificar que solo es posible interponer recurso de alzada por motivos tasados.• Procedencia: Se dicta sin necesidad de una reclamación o acta previa en casos de falta de ingreso de cuotas correctamente calculadas para trabajadores dados de alta, o en el sistema de liquidación simplificada. En el resto de los supuestos, se emite cuando ha transcurrido el plazo de una reclamación de deuda o acta de liquidación que ya haya adquirido firmeza administrativa.• Impugnación: Solo se admite recurso de alzada por motivos muy concretos (pago, prescripción, error, condonación, aplazamiento, suspensión o falta de notificación). La interposición de este recurso suspende el procedimiento de apremio automáticamente, sin necesidad de constituir garantía, hasta que se notifique la resolución del recurso.Procedimiento para el Embargo de BienesLa TGSS está facultada para recabar información sobre los bienes del deudor de diversas fuentes, incluyendo otras Administraciones Públicas, registros y el propio deudor, para llevar a cabo el embargo.• Orden de Prelación: El embargo se efectuará priorizando los bienes cuya enajenación sea más fácil y menos gravosa para el deudor. Si esto no es viable, se sigue el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (como dinero en cuentas, créditos a corto plazo, joyas, etc.). El deudor puede proponer una alteración de este orden si garantiza la eficacia del cobro, sin perjudicar a terceros, y siempre que no implique posponer el embargo de dinero.• Bienes Inembargables: No se pueden embargar los bienes expresamente protegidos por ley, como el salario mínimo interprofesional. Para los salarios que superen este umbral, se aplica una escala gradual de embargo. Además, no se embargarán bienes si se estima que el producto de su venta no cubrirá los costes de su realización.• Diligencia de Embargo: Se formaliza una diligencia por cada actuación de embargo, que se notifica al apremiado y a su cónyuge si se trata de bienes gananciales. En bienes pro indiviso, solo afecta a la cuota del deudor.• Levantamiento: Una vez satisfecha completamente la deuda, se procede al levantamiento de los embargos y a la cancelación de las anotaciones registrales correspondientes.
En este episodio, exploraremos la Unidad Didáctica 5, clave para entender los aplazamientos de deudas, la devolución de ingresos indebidos, los fraccionamientos por cobros indebidos y la gestión del capital coste de pensiones en la Seguridad Social.Aplazamientos de PagoUn aplazamiento es un acto administrativo rogado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que autoriza el pago de deudas fuera de plazo reglamentario, con devengo de intereses. Esto suspende el procedimiento recaudatorio.• Deudas no aplazables: Las cuotas de la aportación de los trabajadores y las de contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Deben ingresarse en un mes desde la concesión del aplazamiento. Los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad solo son aplazables si se garantizan íntegramente con aval.• Duración: No puede exceder de 5 años, salvo causas extraordinarias autorizadas por el Director General de la TGSS.• Intereses: Se devengan desde la concesión hasta el pago. Se aplica el interés legal del dinero, que se incrementa en dos puntos si se exime de garantías por causas extraordinarias.• Garantías: Son necesarias para cubrir la deuda, recargos, intereses y costas. Plazo máximo de constitución: 30 días naturales, ampliable hasta 6 meses. ◦ Excepciones a la garantía: Administraciones Públicas; deudas aplazables inferiores o iguales a 150.000 €; deudas < 250.000 € si se abona al menos un tercio en 10 días y el resto en dos años; deudas por prestaciones indebidamente percibidas si el deudor es pensionista; o por autorización del Secretario de Estado de la Seguridad Social en casos extraordinarios.• La mera solicitud no suspende el procedimiento recaudatorio.• Incumplimiento: Implica la continuación del procedimiento de apremio. Se aplican recargos del 20% o 35% sobre el principal, y los intereses de demora se exigen desde el vencimiento de los plazos reglamentarios.Devolución de Ingresos IndebidosLos sujetos responsables tienen derecho a la devolución total o parcial de ingresos realizados por error.• Importe a devolver: Principal, recargos, intereses y costas si fue por apremio, más el interés de demora (Art. 31.3) desde el ingreso hasta la propuesta de pago.• No procede la devolución de ingresos maliciosos.• Prescripción: El derecho a la devolución de cuotas prescribe a los 4 años desde el día siguiente al ingreso.• Si el solicitante tiene deudas o aplazamientos, el importe indebido se imputará a la deuda pendiente.• La TGSS es competente para resolver.Fraccionamientos por Cobros Indebidos (Reintegro de Prestaciones Indebidamente Percibidas)Cuando el descuento de prestaciones indebidas no es posible, la TGSS recauda mediante una reclamación de deuda.• El sujeto obligado puede solicitar el fraccionamiento del pago dentro del plazo de ingreso.• La TGSS fijará obligatoriamente los plazos, con un mínimo de 100 € mensuales y una duración máxima de 5 años. Los pagos deben domiciliarse.• El incumplimiento de 3 plazos o la falta de cancelación al final del fraccionamiento inicia automáticamente la vía ejecutiva, con intereses de demora desde el primer plazo incumplido o el último plazo, respectivamente.Capital Coste de PensionesLa TGSS también recauda el capital coste de pensiones y rentas ciertas temporales.• La reclamación de deuda incluye: capital coste, un recargo del 5% por falta de aseguramiento (si aplica), e intereses de capitalización desde la fecha de efectos económicos de la prestación hasta la emisión de la reclamación de deuda. La mutua o empresa añade intereses hasta la fecha de ingreso.• El plazo reglamentario de ingreso finaliza el último día hábil del mes siguiente a la notificación de la reclamación