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Oposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en la Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 3:Jubilación anticipada

Oposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en la Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 3:Jubilación anticipada

Update: 2025-09-01
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Jubilación Anticipada: ¡Descubre cómo funciona tu retiro antes de tiempo! En esta Unidad Didáctica 3, exploramos las distintas modalidades de jubilación anticipada en España, un tema crucial para planificar tu futuro laboral.1. Jubilación Anticipada Involuntaria¿Quiénes?: Se aplica a trabajadores cuyo cese laboral no es por su libre voluntad (por ejemplo, despidos colectivos, objetivos, por fuerza mayor, etc.).• Requisitos Clave: La edad de acceso puede ser hasta 4 años inferior a la edad ordinaria aplicable. Por ejemplo, en 2025, podrías jubilarte a los 61 años si acreditas 34 años y 8 meses de cotización, o a los 63 años si tienes 33 años cotizados. Necesitas un mínimo de 33 años cotizados (sin contar pagas extras), de los cuales al menos 2 deben estar en los últimos 15 años. Además, debes haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la solicitud.• Impacto: Se aplican coeficientes reductores mensuales sobre la pensión para calcular la cuantía final.2. Jubilación Anticipada Voluntaria¿Quiénes?: Para aquellos que deciden anticipar su jubilación por voluntad propia.• Requisitos Clave: La edad de acceso puede ser hasta 2 años inferior a la edad ordinaria aplicable. Por ejemplo, en 2025, podrías acceder con 63 años si acreditas 36 años y 3 meses cotizados, o con 64 años y 8 meses si tienes 35 años de cotización. Se exige un período mínimo de 35 años de cotización efectiva (sin pagas extras), con al menos 2 años dentro de los últimos 15. Además, la cuantía de la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que te correspondería a los 65 años.• Impacto: También se aplican coeficientes reductores mensuales, cuya magnitud varía según tus años cotizados y el número de meses que anticipas la jubilación.3. Jubilación Anticipada Especial a los 64 años• Esta modalidad está prácticamente extinguida desde 2013, aplicándose solo excepcionalmente bajo normativas anteriores a la Ley 27/2011. Lo más destacable es que, si se cumplen los requisitos específicos (como la sustitución por un contrato de relevo), no se aplican coeficientes reductores.4. Jubilación Anticipada por Naturaleza del Trabajo (Penosa, Tóxica, Peligrosa o Insalubre)• Para profesiones que cumplen ciertas condiciones de peligrosidad, toxicidad o penosidad, la edad de jubilación puede rebajarse por Real Decreto.• Límite: En ningún caso se podrá acceder a la pensión antes de los 52 años (con algunas excepciones, como en la minería del carbón o el sector marítimo).• Compensación: La aplicación de esta anticipación conlleva un incremento en la cotización a la Seguridad Social.5. Jubilación Anticipada Excepcional por Discapacidad• La edad mínima de acceso a la jubilación puede reducirse para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o al 45% si la discapacidad está reglamentariamente determinada y conlleva una reducción significativa de la esperanza de vida.• Límite: La edad de acceso no podrá ser inferior a los 52 años.

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