Oposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en la Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 4:Jubilación parcial y jubilación flexible
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¡Explora las opciones de Jubilación Parcial y Flexible! En este episodio de nuestro podcast, desglosamos la Unidad Didáctica 4, dedicada a las modalidades de jubilación que te permiten seguir trabajando mientras percibes parte de tu pensión. Analizamos los requisitos, las condiciones y las novedades que te interesan.1. Jubilación Parcial: Trabaja menos, cobra pensión. Esta modalidad permite reducir tu jornada de trabajo y, al mismo tiempo, recibir una parte de tu pensión. Existen dos vías principales:• Jubilación Parcial con Contrato de Relevo (para quienes aún no alcanzan la edad ordinaria): ◦ Edad: A partir del 1 de abril de 2025, podrás acceder hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación aplicable. Por ejemplo, para 2025, la edad podría ser de 62 años y 8 meses (con 36 años y 3 meses o más cotizados) o 64 años y 4 meses (con 33 años de cotización). ◦ Período mínimo de cotización: Se requieren 33 años de cotización efectiva (sin contar pagas extras), de los cuales al menos 2 deben estar en los últimos 15 años. Para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, el período exigido es de 25 años. ◦ Antigüedad en la empresa: Mínimo 6 años de antigüedad inmediatamente anteriores a la jubilación parcial. ◦ Reducción de jornada: La jornada debe reducirse entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Si se anticipa la jubilación más de dos años, la reducción será del 20-33% durante el primer año. ◦ Contrato de Relevo: Debe ser indefinido y a tiempo completo. La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de los seis últimos meses del jubilado parcial. ◦ Cotización durante la parcial: Empresa y trabajador cotizarán por la base que habría correspondido a jornada completa, aplicando una escala gradual de cotización. En 2025, será el 40% de la base a jornada completa, llegando al 80% en 2029. Esta medida entra en vigor el 1 de abril de 2025. ◦ Cálculo de la Pensión (futura completa): Las bases de cotización durante la jubilación parcial se incrementarán al 100% de la que hubiera correspondido a jornada completa para el cálculo de la base reguladora de la pensión definitiva, siempre que se haya simultaneado con un contrato de relevo.• Jubilación Parcial sin Contrato de Relevo (para quienes ya tienen la edad ordinaria): ◦ Accesible para quienes ya han cumplido la edad ordinaria de jubilación. ◦ Reducción de jornada: Podrá ser entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2025.2. Jubilación Flexible: Compatibiliza pensión y trabajo. Esta modalidad te permite compatibilizar una pensión de jubilación que ya estás percibiendo (ya causada) con un trabajo a tiempo parcial.• Reducción de jornada: La jornada a tiempo parcial debe estar entre el 25% y el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.• Minoración de la pensión: La cuantía de tu pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de tu jornada de trabajo.• Comunicación: Es obligatorio comunicar a la entidad gestora antes de iniciar la actividad para evitar el reintegro de prestaciones.• Evaluación de la normativa: El Gobierno analizará los requisitos para incentivar esta modalidad, en un plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 11/2024.3. Jubilación Forzosa: Los convenios colectivos pueden establecer cláusulas para la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, que debe ser igual o superior a 68 años, siempre que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria y se vincule a la contratación indefinida a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador (relevo generacional). Excepcionalmente, esta edad puede rebajarse a la edad ordinaria de jubilación si la tasa de ocupación de mujeres en el sector es inferior al 20%























