Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 5: Obligaciones, Infracciones y sanciones
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Primero, hablaremos de las obligaciones clave para mantener tu derecho al IMV:• Proporcionar documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.• Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, o cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal, en un plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.• Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.• Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero del titular o de los miembros de la unidad de convivencia por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales durante cada año natural, y justificar la ausencia.• Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).• Cumplir las condiciones establecidas para la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.• Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.• También existen otras obligaciones que pueden establecerse reglamentariamente.Pero, ¿qué pasa si estas obligaciones no se cumplen? Aquí entran en juego las infracciones y sanciones, reguladas en el Capítulo VIII de la Ley 19/2021.Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:• Una infracción leve es no proporcionar la documentación o información precisa, siempre que de ello no se haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación.• Las infracciones graves incluyen no proporcionar documentación o información, o no comunicar cambios en 30 días, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida en cuantía mensual inferior o igual al 50% de lo que correspondería. También se considera grave la comisión de una tercera infracción leve del mismo tipo en un año, el incumplimiento de la obligación de participar en estrategias de inclusión, o el incumplimiento de las condiciones de compatibilidad del IMV con rentas del trabajo.• Son infracciones muy graves si la percepción indebida supera el 50% de la cuantía mensual que correspondería por no proporcionar información o no comunicar cambios en 30 días. Igualmente, el desplazamiento al extranjero por tiempo superior a 90 días al año sin comunicar ni justificar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores, o prolongar indebidamente su disfrute. La comisión de una tercera infracción grave del mismo tipo en un año, o el incumplimiento reiterado de participar en estrategias de inclusión o de las condiciones de compatibilidad del IMV con el trabajo, también son muy graves.¡Importante! Los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y quienes hubiesen cooperado fraudulentamente en la comisión de una infracción serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, incluyendo el principal, los recargos e intereses. Las sanciones se impondrán en grados de mínimo, medio y máximo, considerando la culpabilidad, negligencia, intencionalidad y la cuantía económica de la prestación indebidamente percibida.¡Entender estas reglas es vital para una gestión correcta del IMV! Sintoniza para conocer todos los detalles























