DiscoverEl podcast del opositorOposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 6: Prestaciones familiares en la modalidad contributiva
Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 6: Prestaciones familiares en la modalidad contributiva

Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 6: Prestaciones familiares en la modalidad contributiva

Update: 2025-09-01
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En la Unidad Didáctica 6, exploraremos las Prestaciones Familiares en la modalidad Contributiva. ¿Sabías que los periodos dedicados al cuidado familiar pueden contar para tu cotización a la Seguridad Social?Descubre cómo los periodos de excedencia por cuidado de hijos o menores (ya sean naturales, adoptados o acogidos) o por el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida) se consideran como periodos de cotización efectiva. Esto es crucial para futuras prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y las relativas al nacimiento y cuidado de menor. También contribuye a acreditar los periodos mínimos de cotización, determinar la base reguladora y mantener el derecho a la asistencia sanitaria. Los beneficiarios se consideran en situación de alta durante estos periodos.Aprenderás que se computan hasta tres años de excedencia por el cuidado de cada hijo o menor, y los tres primeros años del periodo de excedencia por el cuidado de otros familiares. Por cada sucesiva excedencia por hijo, menor o familiar, se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de cotización efectiva. La base de cotización, a estos efectos, se establece por el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del periodo de excedencia laboral.Además, analizaremos cómo el incremento del 100% de las cotizaciones se aplica en casos de reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.Las empresas tienen la obligación de comunicar el inicio y la finalización de estos periodos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de 15 días. Es fundamental saber que el derecho al reconocimiento de esta prestación es imprescriptible, lo que significa que puede alegarse en cualquier momento y dar lugar a la revisión de cuantías de prestaciones ya reconocidas o al reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado este periodo. La Tesorería General de la Seguridad Social es la entidad competente para el reconocimiento de estas cotizaciones.¡No te pierdas este episodio para entender a fondo cómo proteger tu futuro laboral mientras cumples con la importante tarea de cuidar de los tuyos! Suscríbete y activa las notificaciones.

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