Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 1: Concepto y naturaleza del Ingreso Mínimo Vital
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El IMV fue creado inicialmente por el Real Decreto-Ley 20/2020 y posteriormente regulado por la Ley 19/2021, entrando en vigor el 1 de junio de 2020. Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Su objetivo principal es garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y mejorar sus oportunidades de inclusión social y laboral.Es una prestación de naturaleza no contributiva, lo que significa que no requiere cotizaciones previas para su acceso, diferenciándose de las contributivas.Entre sus características clave, el IMV:• Garantiza un nivel mínimo de renta cubriendo la diferencia entre los recursos económicos de la persona o unidad de convivencia y la cuantía de renta garantizada.• Se articula diferenciando si se dirige a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, considerando su estructura.• Su duración se mantiene mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se cumplan los requisitos.• Funciona como una red de protección con incentivos al empleo y la inclusión.• Es intransferible, no pudiendo ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión, compensación, descuento, retención o embargo, salvo excepciones legales.¿Quiénes pueden ser beneficiarios y titulares? Pueden ser beneficiarias las personas que formen parte de una unidad de convivencia, o personas individuales de al menos 23 años que no estén unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, con excepciones para mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual. Tampoco se exige el requisito de edad a personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores o sean huérfanos absolutos y vivan solos, o provengan de centros penitenciarios con una privación de libertad superior a seis meses. También pueden serlo las personas que sean temporalmente usuarias de una prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o socio-sanitario, lo cual puede ser permanente para víctimas de violencia de género o trata. Todas deben cumplir los requisitos de acceso y las obligaciones para el mantenimiento del derecho.Los titulares de la prestación son las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo en este último caso la representación de dicha unidad. La edad mínima para ser titular sin unidad de convivencia es de 23 años, con excepciones similares a los beneficiarios (mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, personas bajo tutela pública o ex-presidiarios).Una unidad de convivencia se define por todas las personas que residen en un mismo domicilio y que están unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, o por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. La ley actualiza la definición de pareja de hecho según el Real Decreto-ley 2/2024. Es crucial destacar que una misma persona en ningún caso podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. Se contemplan situaciones especiales donde, a pesar de convivir con otros, una persona puede ser considerada beneficiaria individual o de una unidad de convivencia independiente, como en casos de violencia de género, inicio de trámites de separación o divorcio, o abandono del domicilio por desahucio o inhabitabilidad.Este podcast te ayudará a comprender los fundamentos del Ingreso Mínimo Vital, una pieza clave en el sistema de protección social.























