Oposiciones Seguridad Social. Tema 3: La Gestión Recaudatoria. Capítulo 4: Recaudación en vía Voluntaria
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En este episodio, desglosaremos la Unidad Didáctica 4, centrándonos en dos aspectos fundamentales de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social: la revisión de sus actos y el procedimiento de recaudación en período voluntario.Revisión de los actos de gestión recaudatoria Los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tanto en período voluntario como ejecutivo, pueden ser impugnados mediante recursos administrativos (alzada, reposición y revisión) y el recurso contencioso-administrativo. La interposición de un recurso administrativo suspende el procedimiento si el recurrente garantiza la deuda (incluyendo recargos, intereses y costas) con aval o consignación. No obstante, el recurso de alzada contra la providencia de apremio suspende el procedimiento sin necesidad de presentar garantía. Es importante señalar que las Administraciones Públicas y entidades dependientes no pueden formular recurso administrativo contra estos actos, aunque sí requerimiento previo al contencioso-administrativo. Los actos declarativos de derechos de la TGSS no pueden revisarse de oficio en perjuicio de sus beneficiarios, salvo por omisiones o inexactitudes en sus declaraciones. Los errores materiales o aritméticos pueden rectificarse de oficio o a instancia de parte.Recaudación en Período Voluntario Este período comienza con la fecha de inicio del plazo reglamentario de ingreso y se extiende, si no hay pago, hasta la emisión de la providencia de apremio, que da inicio a la vía ejecutiva. Si la deuda no se paga en el plazo reglamentario, se aplicarán recargos y comenzarán a devengarse intereses de demora, aunque estos últimos solo serán exigibles en el período ejecutivo. No se aplicarán recargos ni intereses si el ingreso fuera de plazo es imputable a un error de la Administración, sin que esta actúe como empresario.• Recargos por ingreso fuera de plazo: ◦ Si el sujeto responsable cumplió con las obligaciones de liquidación: 10% de la deuda (si se abona en el primer mes natural siguiente al vencimiento) o 20% (a partir del segundo mes natural siguiente). ◦ Si el sujeto responsable no cumplió con las obligaciones de liquidación: 20% (si se abona antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación/acta) o 35% (si se abona a partir de la terminación de dicho plazo). ◦ Para otros ingresos de derecho público distintos a cuotas: 20%.• Los intereses de demora serán exigibles si no se ha abonado la deuda una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o la comunicación del inicio del procedimiento de deducción. Estos intereses se devengan desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.La TGSS podrá no iniciar el procedimiento recaudatorio si el importe de la deuda es inferior a la cantidad que se determine como insuficiente para cubrir el coste de su exacción (actualmente fijado en el 3% del IPREM mensual).Finalmente, las cuotas de la Seguridad Social y otros recursos se ingresan generalmente dentro del mes siguiente a su devengo, con plazos especiales para, por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos (dentro del mismo mes al que correspondan). También existen recargos sobre prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad, que oscilan entre el 30% y el 50%, y recaen directamente sobre el empresario infractor























