DiscoverEl podcast del opositorOposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en la Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 5: Pensión de jubilación activa
Oposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en la Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 5: Pensión de jubilación activa

Oposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en la Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 5: Pensión de jubilación activa

Update: 2025-09-01
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Exploramos la Unidad Didáctica 5, centrada en la Pensión de Jubilación Activa y las modificaciones clave que entran en vigor el 1 de abril de 2025. Abordamos la compatibilidad de la pensión con el trabajo, sus incompatibilidades, suspensión y extinción.1. Incompatibilidades Generales de la Pensión de Jubilación Por regla general, la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo remunerado que implique inclusión en un Régimen de la Seguridad Social.• Sector Público y Altos Cargos: El desempeño de estos puestos es incompatible, y la pensión queda en suspenso, aunque mantiene sus revalorizaciones. Esta incompatibilidad no aplica a profesores o personal sanitario emérito.• Trabajos por Cuenta Propia con Ingresos Bajos: Compatible si los ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Estas actividades no generan nuevos derechos sobre prestaciones.• Jubilación Flexible (desde 1/abr/2025): Permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial. La cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada laboral.2. Jubilación Activa (Novedades desde 1/abr/2025) Esta modalidad permite compatibilizar la pensión de jubilación contributiva con cualquier trabajo (por cuenta ajena o propia).• Requisitos de Acceso:    ◦ Haber accedido a la pensión al menos un año después de cumplir la edad ordinaria de jubilación aplicable, sin haber optado por jubilaciones bonificadas o anticipadas.    ◦ Haber cumplido el periodo mínimo de cotización de 15 años.    ◦ La actividad laboral debe desarrollarse en el sector privado.• Cuantía de la Pensión Compatible: Será un porcentaje del importe inicial de la pensión, en función de los años de demora en el acceso a la jubilación:    ◦ 1 año de demora: 45%.    ◦ 2 años de demora: 55%.    ◦ 3 años de demora: 65%.    ◦ 4 años de demora: 80%.    ◦ 5 o más años de demora: 100%.    ◦ Este porcentaje se incrementará en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta un máximo del 100%.    ◦ Trabajo por cuenta propia con empleados: Si el autónomo tiene o contrata un trabajador indefinido con ciertos requisitos, la cuantía será del 75% si la demora fue de 1 a 3 años. A partir del cuarto año, se aplican los porcentajes generales. El incremento del 5% también aplica.• Cotización durante la Jubilación Activa: Los trabajadores cotizan por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Además, se establece una cotización especial de solidaridad del 9% (no computable para prestaciones): 7% para el empresario y 2% para el trabajador en cuenta ajena, y 9% sobre la base de cotización para autónomos.• Otros Aspectos: No se tiene derecho a complementos a mínimos durante la compatibilidad. El complemento por jubilación demorada es compatible.3. Suspensión de la Prestación de Jubilación El derecho al reconocimiento de la pensión es imprescriptible. Los efectos se producen a partir de los 3 meses anteriores a la solicitud si se está en alta. La realización de un trabajo a tiempo completo (o superior al 75% de la jornada comparable), si no es bajo otra modalidad de compatibilidad, produce la suspensión de la pensión y del derecho a la asistencia sanitaria. Las cotizaciones durante la suspensión pueden mejorar la pensión anterior (aumentando el porcentaje o reduciendo coeficientes reductores), pero sin alterar la base reguladora, salvo para pensionistas del RETA en ciertas condiciones.4. Extinción de la Prestación de Jubilación La única causa de extinción del derecho a la pensión de jubilación es el fallecimiento del pensionista. Otras causas que motivan la extinción de la percepción incluyen el reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente incompatible, o la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial del jubilado parcial (salvo derecho a desempleo compatible

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