DiscoverEl podcast del opositorOposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 9: Cuantía de las prestaciones de orfandad. Prestaciones de familiares
Oposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 9: Cuantía de las prestaciones de orfandad. Prestaciones de familiares

Oposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación en Modalidad Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 9: Cuantía de las prestaciones de orfandad. Prestaciones de familiares

Update: 2025-09-01
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En esta UD 9, desglosamos cómo se calculan las prestaciones vitales por orfandad y las ayudas en favor de familiares, fundamentales para la subsistencia tras el fallecimiento de un ser querido.1. Pensión de Orfandad:Cuantía Básica: Cada huérfano recibe un 20% de la base reguladora del causante, calculada de manera similar a la de viudedad.• Incrementos Especiales:    ◦ En casos de orfandad absoluta (sin cónyuge superviviente), la pensión se incrementa con un 52% de la base reguladora adicional, que se reparte a partes iguales si hay varios huérfanos.    ◦ Si el fallecimiento es por violencia contra la mujer, este incremento puede ascender hasta el 70% de la base reguladora, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del SMI por miembro (excluidas pagas extras).    ◦ Si el progenitor superviviente fallece siendo ya pensionista de viudedad, la pensión de orfandad se suma al porcentaje de la viudedad extinguida.• Límites: La suma de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares no puede superar el 100% de la base reguladora del causante. Las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las demás en favor de familiares. Para 2025, existe un mínimo de 267,50 € mensuales por beneficiario (14 pagas).2. Prestación Temporal de Orfandad (por violencia contra la mujer):Cuantía: Es un 70% de la base reguladora (la base mínima de cotización del Régimen General) si los ingresos familiares no exceden el 75% del SMI por miembro. Si no se cumplen estos requisitos, la cuantía es del 20%.• Múltiples beneficiarios: El importe conjunto puede llegar al 118% de la base reguladora, nunca inferior a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.3. Pensión en Favor de Familiares:Cuantía: Corresponde al 20% de la base reguladora para cada beneficiario, calculada igual que la de viudedad.• Incrementos: Si no hay cónyuge ni otros familiares con derecho preferente, la pensión puede incrementarse con el 52% (o fracción) no asignado de la pensión de viudedad.• Límites: Se aplica el límite del 100% de la base reguladora sobre la suma de todas las prestaciones, con un orden de preferencia establecido.4. Subsidio Temporal en Favor de Familiares:Cuantía y Duración: Es el 20% de la base reguladora (similar a viudedad) y tiene una duración máxima de 12 mensualidades. No incluye el incremento de viudedad ni le afecta el límite del 100% de la base reguladora.Descubre los detalles esenciales para entender estas importantes coberturas de la Seguridad Social

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